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01/04/2012 Clarín - Nota - Sup. Viajes - Pág. 2

Derechos que protegen al pasajero

Al servicio del viajero

Frente a vuelos demorados o cancelados por fenómenos naturales adversos ­como las cenizas de un volcán­, las compañías aéreas deberán ofrecer a sus pasajeros alojamiento y comida. Así se expidió el Tribunal de Justicia Europeo frente a un caso que dio el puntapié inicial en este tema: una pasajera de Dublín que en abril de 2012 se vio afectada por la erupción del volcán islandés Eyjafjallajkull y que tuvo que quedarse toda una semana en Islandia porque los vuelos estaban suspendidos. La mujer se consideró maltratada por la línea aérea Ryanair y la denunció ante tribunales irlandeses.
"Esto confirma que el `derecho de asistencia? aún en circunstancias de fuerza mayor como la erupción de un volcán, y aunque sea prolongada en el tiempo, siempre debe proporcionarse a los pasajeros. El caso, "Denise McDonagh v. Ryanair Ltd ( C-12/11)", emitido por el Tribunal de Justicia Europeo el 22 de marzo de 2012, confirma el derecho de los pasajeros a tener refrigerios, comidas y alojamiento incluso cuando se cierra el espacio aéreo", explica Diego Benítez, presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Turismo y agrega: "Al mismo tiempo confirma la potestad de las autoridades de aviación civil, como la ENAC de Italia, que impuso a Ryanair una multa de 3 millones de euros por incumplir el deber de asistencia a pasajeros varados en Roma".
A nivel local, el artículo 12 de la resolución 1532/98 tiene en cuenta las "circunstancias meteorológicas" y obliga a las empresas transportadoras a asistir al pasajero ya sea incluyéndolo en otro vuelo, reencaminarlo por otra ruta y también ofreciendo comunicaciones telefónicas, comidas y refrigerios de acuerdo con el tiempo de espera, alojamiento en hotel cuando la demora exceda las cuatro horas y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
"Este caso reafirma la obligación de asistir a los pasajeros en los casos en que circunstancias meteorológicas provocan el cierre de los aeropuertos, tal como debería haber sucedido tras la explosión del volcán Puyehue el pasado 4 de junio. Las compañías aéreas deberían haber ofrecido alojamiento, comidas y transporte alternativo. Pero como aquí no hubo multas de la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil), las empresas ­a diferencia de lo que acaba de conocerse en la Unión Europea­ no se vieron obligadas a dar esa asistencia, como sí lo hicieron en el segundo cierre del espacio aéreo europeo en mayo de 2010", agrega Benítez.
AFP.

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