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07/04/2015 - La Nación - Nota - Política - Pag. 8

Más casos de empleados que apelan a trucos para no tributar

Utilizan recursos similares al de Kirchner en Santa Cruz

Por Gabriela Origlia

| Para LA NACION

CÓRDOBA.- Después de conocerse que Néstor Kirchner firmó en 1997, cuando era gobernador de Santa Cruz, un decreto (934/97) que eximía del pago del impuesto a las ganancias a los adicionales del salario de la administración central, comenzaron a salir a la luz casos de excepciones que permitirían a la AFIP actuar contra los empleadores que "reinterpretan" la ley.

Uno de los casos que se conocieron ayer en Córdoba es el del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). En septiembre de 2013, reestructuró la forma de liquidar los sueldos de los empleados judiciales y les redujo de manera significativa lo que tributan por Ganancias.

Los magistrados fundamentaron la decisión en una acordada de la Corte Suprema de 1996 sobre la liquidación de los haberes de los empleados de la justicia federal (no pagan Ganancias) y en el decreto 1242/13, que fijó que están alcanzados por el tributo los asalariados y jubilados que, entre enero y agosto de ese año, tuvieron remuneraciones o haberes brutos superiores a los $ 15.000 por mes.

El primer paso se dio a fines de 2012, cuando el TSJ cordobés decidió aplicar a sus empleados los mismos ítems remunerativos que la justicia federal. Lo hizo en función de un decreto nacional que homologa un convenio entre el Sistema Nacional de Empleo Público y el gremio de la Unión de Personal Civil de la Nación.

El esquema habilita la inclusión del ítem "compensación funcional" en la liquidación que, por ser considerado una compensación de gastos, según la AFIP, no debería tributar. Este sistema, complementado por el nuevo piso de Ganancias fijado en 2013, hace que prácticamente la totalidad de los judiciales cordobeses no paguen el impuesto.

"La AFIP permite este esquema porque ya se da en otras jurisdicciones", explicó a LA NACIÓN el abogado Juan Pablo Ruiz, autor del libro El salario no es ganancia. Ruiz es, además, asesor de los docentes universitarios agrupados en la Conadu. En Jujuy, por ejemplo, el gremio reclama porque la AFIP intimó a profesores y personal administrativo por deudas impositivas generadas por una resolución del ex rector de la Universidad Nacional jujeña.

En 2008, el entonces rector Enrique Arnau instrumentó un modelo similar al del TSJ cordobés. Como no contaba con fondos para hacer frente a un reclamo salarial, resolvió que el personal pagaría Ganancias en todos los ítems salariales, salvo en la antigüedad docente.

"La medida generó la respuesta de la AFIP, que viene intimando a docentes y no docentes por deudas retroactivas que van desde unos pocos pesos hasta $ 500.000", dice Ruiz. El gremio reclama que sea la universidad la que se haga cargo porque el problema se originó en la resolución de Arnau.

El constitucionalista Horacio Gentile dijo a LA NACIÓN que estos casos son homologables al sistema ideado por Aerolíneas Argentinas, que, el año pasado, transfirió el plus salarial acordado directamente al gremio de pilotos como "fondo de ayuda social". El sindicato de pilotos, luego, lo redistribuyó entre sus afiliados.

"Todas estas resoluciones están mal, se instrumentan para eludir el impuesto -agregó Gentile-. Nacen como consecuencia de un mal peor, que es la distorsión de Ganancias, cuyo sentido original ya se desnaturalizó." Legalmente, la AFIP está obligada a accionar contra los empleadores porque no pueden modificar la ley con otros instrumentos legales que no sean de igual jerarquía. "Una medida del gobernador no puede modificar una ley nacional", sentencia Gentile.

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