09/03/2010
Clarín - Tribuna
Menos sindicatos,
pero más fuertes y sin duda mejores
La Corte Suprema, en lugar de promover
reformas ambiguas, podría garantizar
la plena existencia de la unicidad hacia
afuera y la pluralidad hacia dentro.
Por: Lucio Garzón Maceda
Fuente: EXPERTO EN RELACIONES LABORALES
Las dos sentencias de la Corte Suprema
sobre pluralidad sindical (casos ATE y Rossi),
al decir de sus integrantes, "pluralizarán
la representación sindical y aumentará
el porcentaje de sindicalización",
"permiten dejar de lado un modelo (sindical)
pasado de moda y admitir un pluralismo razonable,
sin que esto implique atomización".
Las cosas se pusieron en su lugar. Estamos
cumpliendo con los tratados internacionales.
Pero hay errónea conceptualización
de fines, con incipiente certeza elitista.
La pluralidad sindical extendida no es
un mandamiento y suele ser disociadora.
Dondequiera fue practicada, acentuó
el debilitamiento sindical, multiplicando
los sujetos-actores, liberalizando ámbitos
de representación y de negociación,
individualizando relaciones, sin homogeneidad
solidaria. Esto fue así, desde los
años de la guerra fría, pasando,
en nuestro país, a través
de la desregulación del decreto 9270/56
hasta la inolvidable Ruth (ruthanasia) Richardson
en Nueva Zelandia, en los años 90,
entre otros precedentes.
El derecho del trabajo es un derecho reversible,
para el trabajador y para el patrón,
como lo ha señalado el profesor Gerard
Lyon Caen. ¿No debería, entonces,
el más alto tribunal, en vísperas
de nuevas sentencias que se anuncian en
los pasillos cortesanos, reflexionar prudentemente
sobre quiénes podrían ser,
en definitiva, al margen de buenas intenciones,
los beneficiarios de sus decisiones pluralistas?
En las últimas décadas, en
países de capitalismo avanzado, los
sindicatos desalientan el pluralismo, vía
fusiones, para que haya menos y más
fuertes sindicatos; en Alemania, por ejemplo,
ocho -léase bien, solo ocho- grandes
asociaciones afiliadas a la central DGB
cubren un ámbito que aquí
cubren nada más y nada menos que
alrededor de doscientos sindicatos nacionales
mayoritarios y tres mil de primer grado.
La contundencia de estas cifras evidencia
que no hacen falta más sino menos
y mejores organizaciones. Por ello, algunos
sindicatos, en ese entendimiento, promueven
la unificación orgánica, en
confederaciones de actividad, con personería
gremial, tales como la Confederación
de Asociaciones Sindicales de Industria
de Alimentación (CASIA), la Confederación
del Transporte y la Confederación
de la Comunicación Social, entre
otras.
Han sobrellevado mejor la crisis sindical
mundial las organizaciones que aplican modelos
de centralidad y unidad (total o sectorial:
profesionales, empleados y obreros, públicos
y privados), con "servicios e incentivos
selectivos"; es, el caso, en Europa,
del llamado Grupo Gantes (Finlandia, Suecia,
Dinamarca y, relativamente, Bélgica).
Registran similitudes, entre otros, Austria,
Letonia, Alemania, Eslovaquia, Irlanda,
Malta y el Reino Unido.
La cuestión no es, pues, incrementar
sino reducir el altísimo número
de sindicatos, preservando, coetáneamente,
la unicidad hacia el exterior, ampliando
las prestaciones y los incentivos, modernizando
la gestión y fortaleciendo la vigencia
de la democracia interna irrestricta.
La OIT no cuestionó nunca "el
modelo" sindical de unidad promocionada;
aconsejó, sí, que algunas
prerrogativas exclusivas del sindicato más
representativo fueran extendidas a los sindicatos
minoritarios. La puesta en práctica
de algunas de esas observaciones no ofrecería
mayores dificultades; digo "algunas"
porque otras no serían decisivas,
en tanto no garantizan beneficios para los
trabajadores.
Los responsables de nuestras centrales
sindicales deberían acordar los cambios
aconsejables, sin alterar la unicidad promocionada,
con pluralidad interna, sin degradar la
representación ni la representatividad.
Hay una evidencia práctica que alentaría
ese acuerdo: según la clasificación
clásica de sindicatos, enunciada
por Richard Hymann, en nuestro país,
las asociaciones con personería gremial,
cualquier sea la central sindical a la que
adscriben, pueden catalogarse como sindicatos
gestionarios de negociación colectiva
("sindicatos de mercado", defensores
en sus respectivas organizaciones de la
unicidad sindical promocionada y beneficiarios
todos de las prerrogativas que la ley 23551
acuerda).
¿Por qué, entonces, no intentar
consensuar las modificaciones indispensables
que posibiliten cerrar el contencioso con
la OIT, afianzando la unidad externa y garantizando
una amplia libertad sindical interna? Pudo
concretarse hace once años, si la
intransigencia infantil de algunos no lo
hubiese impedido.
En caso que, además de cambios en
la reglamentación, se debiese introducir
alguna reforma a la ley, lo aconsejable,
conforme la experiencia internacional, sería
un proyecto, consensuado, que el PEN hiciese
suyo y que el Congreso atenuara su intervención,
por rechazo o aprobación ("soft
law").
La Suprema Corte de Justicia de la Nación,
entre tanto, liberada de la tarea ajena
de promover reformas ambiguas, podría
garantizar la plena existencia de una sola
"voz" hacia el exterior (unicidad)
y mil "voces" al interior (pluralidad)
y conforme al dicho francés habría
ayudado a "cambiar el agua de la palangana,
sin tirar al recién nacido".