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09/03/2010
Clarín - Tribuna
Menos sindicatos, pero más fuertes y sin duda mejores

La Corte Suprema, en lugar de promover reformas ambiguas, podría garantizar la plena existencia de la unicidad hacia afuera y la pluralidad hacia dentro.
Por: Lucio Garzón Maceda
Fuente: EXPERTO EN RELACIONES LABORALES

Las dos sentencias de la Corte Suprema sobre pluralidad sindical (casos ATE y Rossi), al decir de sus integrantes, "pluralizarán la representación sindical y aumentará el porcentaje de sindicalización", "permiten dejar de lado un modelo (sindical) pasado de moda y admitir un pluralismo razonable, sin que esto implique atomización". Las cosas se pusieron en su lugar. Estamos cumpliendo con los tratados internacionales. Pero hay errónea conceptualización de fines, con incipiente certeza elitista.

La pluralidad sindical extendida no es un mandamiento y suele ser disociadora. Dondequiera fue practicada, acentuó el debilitamiento sindical, multiplicando los sujetos-actores, liberalizando ámbitos de representación y de negociación, individualizando relaciones, sin homogeneidad solidaria. Esto fue así, desde los años de la guerra fría, pasando, en nuestro país, a través de la desregulación del decreto 9270/56 hasta la inolvidable Ruth (ruthanasia) Richardson en Nueva Zelandia, en los años 90, entre otros precedentes.

El derecho del trabajo es un derecho reversible, para el trabajador y para el patrón, como lo ha señalado el profesor Gerard Lyon Caen. ¿No debería, entonces, el más alto tribunal, en vísperas de nuevas sentencias que se anuncian en los pasillos cortesanos, reflexionar prudentemente sobre quiénes podrían ser, en definitiva, al margen de buenas intenciones, los beneficiarios de sus decisiones pluralistas?

En las últimas décadas, en países de capitalismo avanzado, los sindicatos desalientan el pluralismo, vía fusiones, para que haya menos y más fuertes sindicatos; en Alemania, por ejemplo, ocho -léase bien, solo ocho- grandes asociaciones afiliadas a la central DGB cubren un ámbito que aquí cubren nada más y nada menos que alrededor de doscientos sindicatos nacionales mayoritarios y tres mil de primer grado.

La contundencia de estas cifras evidencia que no hacen falta más sino menos y mejores organizaciones. Por ello, algunos sindicatos, en ese entendimiento, promueven la unificación orgánica, en confederaciones de actividad, con personería gremial, tales como la Confederación de Asociaciones Sindicales de Industria de Alimentación (CASIA), la Confederación del Transporte y la Confederación de la Comunicación Social, entre otras.

Han sobrellevado mejor la crisis sindical mundial las organizaciones que aplican modelos de centralidad y unidad (total o sectorial: profesionales, empleados y obreros, públicos y privados), con "servicios e incentivos selectivos"; es, el caso, en Europa, del llamado Grupo Gantes (Finlandia, Suecia, Dinamarca y, relativamente, Bélgica). Registran similitudes, entre otros, Austria, Letonia, Alemania, Eslovaquia, Irlanda, Malta y el Reino Unido.

La cuestión no es, pues, incrementar sino reducir el altísimo número de sindicatos, preservando, coetáneamente, la unicidad hacia el exterior, ampliando las prestaciones y los incentivos, modernizando la gestión y fortaleciendo la vigencia de la democracia interna irrestricta.

La OIT no cuestionó nunca "el modelo" sindical de unidad promocionada; aconsejó, sí, que algunas prerrogativas exclusivas del sindicato más representativo fueran extendidas a los sindicatos minoritarios. La puesta en práctica de algunas de esas observaciones no ofrecería mayores dificultades; digo "algunas" porque otras no serían decisivas, en tanto no garantizan beneficios para los trabajadores.

Los responsables de nuestras centrales sindicales deberían acordar los cambios aconsejables, sin alterar la unicidad promocionada, con pluralidad interna, sin degradar la representación ni la representatividad. Hay una evidencia práctica que alentaría ese acuerdo: según la clasificación clásica de sindicatos, enunciada por Richard Hymann, en nuestro país, las asociaciones con personería gremial, cualquier sea la central sindical a la que adscriben, pueden catalogarse como sindicatos gestionarios de negociación colectiva ("sindicatos de mercado", defensores en sus respectivas organizaciones de la unicidad sindical promocionada y beneficiarios todos de las prerrogativas que la ley 23551 acuerda).

¿Por qué, entonces, no intentar consensuar las modificaciones indispensables que posibiliten cerrar el contencioso con la OIT, afianzando la unidad externa y garantizando una amplia libertad sindical interna? Pudo concretarse hace once años, si la intransigencia infantil de algunos no lo hubiese impedido.

En caso que, además de cambios en la reglamentación, se debiese introducir alguna reforma a la ley, lo aconsejable, conforme la experiencia internacional, sería un proyecto, consensuado, que el PEN hiciese suyo y que el Congreso atenuara su intervención, por rechazo o aprobación ("soft law").

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre tanto, liberada de la tarea ajena de promover reformas ambiguas, podría garantizar la plena existencia de una sola "voz" hacia el exterior (unicidad) y mil "voces" al interior (pluralidad) y conforme al dicho francés habría ayudado a "cambiar el agua de la palangana, sin tirar al recién nacido".

 

 

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