En Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 1993 y como culminación de un proceso de reformas al Estatuto Social, llevado a cabo en todo el gremio de Técnicos Aeronáuticos, la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico (A.P.T.A.) considerando que:
…el trabajo es la única forma de producción de riqueza.
…el mismo es una función social, dado que el hombre, como ser social, es producto del trabajo y esencialmente productor, por lo cual ningún hombre apto debe sustraerse de la producción útil.
…el trabajo no debe ser considerado una mercancía puesto que constituye la más noble de las funciones.
…el bienestar de los trabajadores, del pueblo y de la nación dependen de la orientación de los esfuerzos encaminados en la defensa de los intereses generales de la inmensa mayoría del
pueblo y no de los intereses egoístas de una minoría de privilegiados.
…los recursos naturales y los medios de producción deben estar al servicio del progreso social y para asegurar el desarrollo ininterrumpido de las fuerzas productivas, única forma de superar nuestras actuales privaciones y de transformar nuestras necesidades en permanentes satisfacciones.
Bregará permanentemente por:
…la elevación de las condiciones de vida de sus trabajadores representados; propenderá a la elevación y capacitación sindical, social, profesional, moral y cultural
de los mismos; participará de toda acción común al pueblo trabajador de la Argentina que tienda a defender los intereses generales de la nación.
…la vigencia de la Constitución Nacional y contra todo intento de suprimir la soberanía del pueblo, por la plenitud del orden democrático y de los derechos humanos, por la soberanía popular, la independencia económica y la justicia social y por la paz y la amistad entre los pueblos y naciones, condenando toda forma de sometimiento y dominación.
…que el derecho a la propiedad debe estar condicionado a la no
afectación del bienestar de los trabajadores ni a la salud física y mental de los obreros y empleados y siempre y cuando este derecho no llegará a constituir un privilegio económico o político o que trabare el desarrollo progresista de la economía nacional ni condujere a la sujeción política o económica de la Nación Argentina por intereses extranjeros.
Por ello:
Sanciona el presente Estatuto que en lo sucesivo regirá la vida de la organización sindical.
Artículo 1: La Asociación Personal Técnico Aeronáutico, constituida el 11 de enero de 1963, tiene por fin agrupar al personal que cumple funciones técnicas aeronáuticas en todo el territorio nacional o que perteneciendo a empresas nacionales estén basadas en el exterior. En las especialidades emergentes de la ley 17.285 y su reglamentación, en empresas de capital privado nacional, extranjero, mixto, estatal, provincial o mixto, con o sin fines de lucro, de mantenimiento, transporte aéreo, fabricación, reparación, operaciones, control de vuelo, técnicos de vuelo, personal de supervisión, inspección y conducción técnica y personal civil de supervisión, inspección y conducción técnica y personal civil de las fuerzas armadas que cumplan las funciones antedichas con personería jurídica.
Agrupa asimismo con simple inscripción gremial a todo aquel personal que habiendo cumplido las funciones precitadas, se hallen encuadrados en las leyes de previsión social, a las empresas de capital privado extranjero, mixto, estatal, provincial o mixto con o sin fines de lucro y a las empresas nacionales que estén basadas en el exterior; personal de mantenimiento, transporte aéreo, fabricación, reparación, operaciones, control de vuelo, técnicos de vuelo, personal de supervisión, inspección y conducción técnica y personal civil de las fuerzas armadas que cumplan con las funciones antedichas.
La Asociación del Personal Técnico Aeronáutico tiene su domicilio en la calle 102 D’Onofrio 158 de la localidad de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, y su zona de actuación se extiende en todo el Territorio Nacional, estando facul-tada para establecer delegaciones o seccionales en cualquier lugar del mismo.
Artículo 2: Las finalidades presentes y futuras que hacen la razón del ser de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico son:
A) Fomentar la agremiación de todo personal civil que cumple funciones técnicas aeronáuticas dentro de su ámbito de actuación.
B) Peticionar ante las autoridades y entidades patronales en la defensa de los derechos de los afiliados según las normas que se dicten y las leyes en vigencia y propender al mejoramiento de las condiciones en que presta servicios el personal técnico aeronáutico.
C) Crear comisiones idóneas para el asesoramiento integral de los afiliados, del estado y de las empresas afines a la actividad técnica aeronáutica sobre temas de la especialidad de la asociación y colaborar con ellos como órgano consultivo si así fuera requerido.
D) Considerar, crear y promover el apoyo y aprobación de reglamentos, decretos y leyes, mediante su presentación ante el estado y bregar por la obtención de una ley de jubilaciones, retiros y pensiones de acuerdo a las necesidades especificas de cada especialidad.
E) Organizar e intervenir en reuniones nacionales e internacionales relacionadas con la actividad aeronáutica o aquellas que establezcan condiciones de trabajo y legislación obrera por convenciones nacionales e internacionales.
F) Auspiciar la creación de escuelas de capacitación y perfeccionamiento a fin de conseguir el mas alto nivel profesional, sindical y cultural de sus afiliados.
G) Prestar ayuda física moral y material, a cualquier institución que a juicio de la Asociación merezca su apoyo, siempre y cuando ello no estuviese prohibido por normas legales.
H) Crear una biblioteca aeronáutica y de cultura general mediante un fondo especial a tal efecto a votarse en cada periodo presupuestario de acuerdo a la capacidad económica de la asociación, promoviendo entre los afiliados el aporte voluntario de libros a tal efecto. Realizar impresos de carácter ilustrativo y editar revistas de contenido gremial y técnico profesional.
I) Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo, convenios y decretos, denunciando sus infracciones, propiciar y concretar convenios colectivos de trabajo.
J) Velar en forma constante para que las diferentes empresas en que tenga representación la asociación del personal técnico aeronáutico, incorpore a los planteles técnicos, personas debidamente habilitadas de acuerdo a las leyes y reglamentaciones en vigencia.
K) Propender a la creación de asistencia médica integral, farmacia y óptica sindical, colonias y campamentos de vacaciones. La institución del seguro colectivo, subsidio por enfermedades o fallecimiento, servicios mutuales, cooperativas campos de deportes, prestamos con intereses liberales, fondos para casos de conflictos, planes de vivienda, etc.
L) Resolver la unión o fusión con otras asociaciones y la adhesión a otras asociaciones de grado superior o disponer la desafiliación respecto de las mismas, así como cuando se trate de organizaciones internacionales conforme a lo que decidan las asambleas.
Ll) Promover la armonía, comprensión y consideración entre patrones o sus representantes y los trabajadores, buscando evitar en toda forma, dentro de la medida del decoro sindical, los conflictos entre empresas y el personal técnico aeronáutico.
M) Respetar y cumplir la letra y el espíritu de la constitución nacional, las leyes y decretos nacionales, providenciales y ordenanzas municipales, acatando las decisiones que en virtud de ellas dicten las autoridades pertinentes.
N) Velar para que a los afiliados que se jubilaron, jubilen o jubilaran, en el desempeño de sus respectivas actividades, les alcancen los beneficios insertos en el presente estatuto, salvo las limitaciones establecidas o por establecerse en el mismo. De la misma forma, ha de contemplarse la situación de los familiares de los afiliados activos.
Artículo 3: Queda prohibida a la asociación:
A) Intervenir o admitir que en ella se planteen, consideren o discutan cuestiones de carácter racial, político partidario y todo tema contrario a la moral y buenas costumbres.
B) Recibir o dar ayuda económica o de cualquier índole de o a organizaciones empresarias, políticas, religiosas, entidades extranjeras o de simples particulares, cuando la razón de la misma resulte contraria al espíritu de la ley o del presente estatuto.
C) Destinar los esfuerzos y la buena voluntad de los afiliados para tareas ajenas a los fines específicos de la asociación.
D) Establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo, debiendo abstenerse de dar un trato discriminatorio a los afiliados.
Artículo 4: :El patrimonio de la asociación esta formado por:
A) Cuota mensual de los afiliados y contribuciones extraordinarias de estos, voluntarias o resueltas por asambleas.
B) Los bienes que se adquieran con los fondos sociales, sus frutos e intereses.
C) Las asignaciones que pudiesen corresponderle, en virtud de disposiciones legales y aceptadas por asamblea.
D) Producto de actos de servicio, organizados por la asociación.
E) recursos ocasionales, como donaciones aprobadas por asamblea, que no contravengan las disposiciones legales y del presente estatuto.
Toda cuota o contribución para ser puesta en vigencia, deberá aprobarse por el voto directo y de los afiliados o delegados emitido en la asamblea convocada al efecto.
Artículo 5: Los fondos sociales, así como los ingresos sin excepción se dividirán según su origen, en fondos destinados especialmente a la actividad sindical propiamente dicha y en fondos destinados a obras de carácter social, y se depositaran separadamente, en las entidades bancarias que designe el consejo directivo a nombre de la asociación del personal técnico aeronáutico y a la orden conjunta del secretario general, secretario adjunto, secretario tesorero y secretario asistencial.
Artículo 6: El retiro de los fondos se efectuara exclusivamente por orden conjunta del secretario tesorero o secretario de acción social y el secretario general o secretario adjunto, quienes serán absoluta y solidariamente responsables del correcto uso de ellos.
Artículo 7: La asociación llevara contabilidades por separado y en ambos casos los libros exigidos por las autoridades nacionales del trabajo. El consejo directivo tendrá que asignar un fondo fijo o caja para gastos menores y urgentes, cuyo monto no exceda la décima parte del presupuesto anual de la asociación.
Artículo 8: El consejo directivo ejercerá la administración amplia de todos los bienes sociales, necesitando la autorización expresa de la asamblea para adquirir inmuebles, gravarlos o enajenarlos, así como también solicitar prestamos haciéndose en todo caso absoluta y solidariamente responsable del manejo y correcta administración de ellos.
Artículo 9: Cualquier irregularidad en los libros de contabilidad o en el patrimonio de la asociación faculta a esta por medio de su comisión fiscalizadora y revisara de cuentas a entablar las acciones legales correspondientes sin perjuicio, además, de tomar las medidas disciplinarias propias que creyeran convenientes respecto del infractor. Toda irregularidad contable, oportunamente comprobadas por las autoridades del trabajo y no denunciadas por la comisión fiscalizadora, hace a los miembros de esta, solidariamente responsable como coautores de la falta en cuestión.
Artículo 10: El ejercicio económico y financiero se cerrara anualmente al 30 de junio. El consejo directivo procederá a realizar una memoria y balance general que refleje el activo y pasivo resultante y un cuadro demostrativo de ingresos y egresos según el modelo tipo de la autoridad nacional del trabajo, el que se presentara a la misma con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha de la asamblea que deba tratar su aprobación o rechazo. Una vez realizada dicha asamblea dentro de los cinco (5) días subsiguientes, deberá comunicarse a la autoridad administrativa del trabajo el resultado obtenido en el tratamiento de los estados contables, sea de aprobación o rechazo. En este ultimo caso deberán detallarse las causales del mismo.
Artículo 11: Los afiliados de la asociación del personal técnico aeronáutico se dividen en tres categorías:
A) activos
B) vitalicios
C) honorarios
Artículo 12: Para ser admitidos como afiliados es requisito indispensable que el candidato a la afiliación presente una solicitud, la que será considerada y resuelta por el consejo directivo de la A.P.T.A. Dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiera decisión al respecto se considerara aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare al conocimiento del consejo directivo algunos de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d) del siguiente artículo.
Si el consejo directivo resolviese el rechazo de la afiliación, deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primer asamblea o congreso para ser considerado por ese cuerpo deliberativo. Si la decisión resultara confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
Artículo 13: Son motivos de rechazo de la solicitud de afiliación:
A) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el presente estatuto.
B) No desempeñarse en actividades técnicas aeronáuticas ni en empresas donde represente o pueda representar la asociación del personal técnico aeronáutico.
C) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un (1) año desde la fecha de aplicación de tal medida.
D) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores sin que hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
Artículo 14: Afiliados activos.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que se encuentren ejerciendo las funciones que comprenden las actividades técnicas aeronáuticas.
Artículo 15: Son obligaciones de los afiliados activos
A) Abonar puntualmente la cuota sindical vigente.
B) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto, los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, así como los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
C) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados ad honorem percibiendo solamente viáticos.
D) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación.
E) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio o de lugar de trabajo.
F) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 16: Son derechos de los afiliados activos.
A) Los afiliados activos, siempre que no adeuden mas de dos (2) mensualidades vencidas, gozaran de todos los derechos especificados en el presente estatuto, especialmente el de elegir y ser elegido para el desempeño de cargos directivos y representativos y el de participar con voz y voto en las asambleas.
B) Integrar comisiones.
C) Denunciar y peticionar ante el consejo directivo, mediante su representante inmediato, los ilícitos o irregularidades que el empleador o sus representantes cometieren en perjuicio de si mismo o de otros trabajadores representados por la A.P.T.A.:
D) Reclamar contra quienes infrinjan el presente Estatuto o las reglamentaciones o resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación.
E) Ser representado por la A.P.T.A. en todo lo referente a la defensa de sus intereses profesionales.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
Artículo 17: Se deja de ser afiliado activo por fallecimiento, renuncia, expulsión, cancelación de la afiliación o pasar a afiliado vitalicio.
Artículo 18: Afiliados vitalicios.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que habiendo ejercido las funciones comprendidas en las actividades técnicas aeronáuticas, se hallen encuadrados en las leyes de previsión social.
Artículo 19: Son obligaciones de los afiliados vitalicios:
A) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, (siempre que dichas resoluciones no estén relacionadas con medidas de acción sindical directa) y los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
B) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor, y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados Ad Honorem percibiendo solamente viáticos.
C) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación, siempre que en estas ultimas no se traten la aplicación o levantamiento de medidas de acción sindical directa.
D) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio.
E) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 20: Son derechos de los afiliados vitalicios.
A) Participar de las asambleas, teniendo voz y voto, siempre que en estas no se trate la aplicación o levantamiento de medidas acción sindical directa.
B) Gozar de los beneficios sociales y asistenciales en tanto en cuanto así lo deseen.
C) Participar libremente en todo acto eleccionario que organice la asociación.
D) Integrar comisiones.
E) Desempeñar los cargos de asesor en lo referente a asuntos previsionales en el consejo directivo e integrar, en parte, la comisión fiscalizadora y Revisora de cuentas.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
G) Disponer, dentro de las instalaciones de la sede central de la A.P.T.A., Un lugar físico y fijo designado por el consejo directivo para que pueda funcionar como tal la comisión de jubilados y pensionados del personal técnico aeronáutico.
Artículo 21: Afiliados honorarios.
Los afiliados honorarios serán nombrados entre quienes no pertenezcan a la actividad representada por la asociación del personal técnico aeronáutico y se hayan destacado por los servicios prestados a la asociación o causa de interés general.
Artículo 22: Los afiliados no perderán el derecho de pertenecer a la asociación por las causales que a continuación se detallan: Jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa o servicio militar.
Artículo 23: Cuando los afiliados deban prestar servicio militar o que haga un (1) mes que estén sin trabajar por desocupación forzosa, invoquen y prueben estas causales ante el consejo directivo, quedan exentos del pago de la cuota sindical pero continuaran gozando de los derechos y beneficios correspondientes al afiliado activo en condiciones estatutarias por el termino de seis (6) meses o hasta el momento de ser dado de baja por las autoridades militares o vuelvan al trabajo en la actividad técnica aeronáutica.
Artículo 24: Para renunciar a su condición de afiliado, el interesado tendrá que estar al día en sus obligaciones con respecto a la asociación, y en caso de créditos tener debidamente cancelados los mismos; en este caso tendrá que presentar su renuncia por escrito o por telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el consejo directivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada, salvo que la asociación, por un motivo legitimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el termino aludido o resolviéndose su rechazo en violación a lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerara automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se practiquen retenciones de haberes en beneficio de la asociación del personal técnico aeronáutico.
Artículo 25: Sin perjuicio de las causales de expulsión previstas en el presente estatuto, la condición de afiliado activo se pierde por:
A) Haber dejado de desempeñarse por un lapso mayor de un (1) año en la actividad técnica aeronáutica en los lugares representados por la asociación, excepto lo dispuesto en el art.22 del presente estatuto.
B) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la A.P.T.A. intime a hacerlo.
Artículo 26: Los afiliados podrán ser pasibles de sanciones, las que tendrán que ser resueltas por el consejo directivo o por asamblea extraordinaria convocada a tal efecto, según corresponda. La sanción resuelta tendrá que notificarse al afiliado por medio fehaciente, acordándosele un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que este fuera notificado para efectuar el descargo correspondiente; vencido dicho plazo la sanción quedara firme, sin perjuicio del reclamo administrativo que pudiere corresponder.
Artículo 27: El afiliado que incurra en alguna de las causales de sanción previstas en el presente estatuto, podrá ser objeto de la siguientes medidas disciplinarias:
A) Amonestación. Aplicable por el consejo directivo.
B) Suspensión. Aplicable por el consejo directivo, por un termino no mayor de noventa (90) días.
C) Expulsión. Aplicable por la asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 28: Constituyen motivo de amonestación: las faltas de disciplina de carácter leve que no impliquen reincidencia.
Artículo 29: Constituyen motivos de suspensión:
A) La violación del presente estatuto, reglamentos o resoluciones determinadas por el consejo directivo o por las asambleas.
B) Promover desordenes en la sede central o en los lugares de trabajo o amenazar de hecho o de palabra a cualquier afiliado.
C) La comisión de actos que perjudiquen moral o materialmente a la asociación o a la profesión en cuanto no dieren lugar a la aplicación de la sanción de expulsión.
D) La falta de solidaridad con los propios compañeros en el orden profesional, o en cualquier acción de carácter colectivo promovida por la asociación.
La suspensión no privará al sancionado, durante el lapso de su vigencia, del ejercicio de sus derechos como afiliado.
Artículo 30: Los afiliados solo serán pasibles de expulsión:
A) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifiquen la medida.
B) Colaborar con los empleadores en practicas declaradas judicialmente desleales.
C) Recibir ilícitamente subvenciones directas o indirectas de los empleadores durante el ejercicio de cargos sindicales o con motivo de ellos.
D) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación profesional de trabajadores.
E) Haber obligado o comprometido a la asociación en actos que le acarrearen perjuicios graves a la misma o a sus afiliados.
El estatuto agrega dos a los taxativamente prescriptos en la ley, los inc. B) y E)
Artículo 31: El afiliado que fuere pasible de la medida disciplinaria de amonestación, tendrá derecho a recurrir por medio de revocatoria ante el consejo directivo. La ratificación de la sanción no dará al afectado derecho a pedido de revisión ulterior.
Artículo 32: El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea extraordinaria convocada por el consejo directivo y tendrá derecho a participar en la misma con voz y voto.
Artículo 33: La expulsión es facultad privativa de la asamblea extraordinaria convocada expresamente. El consejo directivo solo estará facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la asamblea, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto. La resolución que imponga de expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado, dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la misma.
Artículo 34: La afiliación quedará cancelada cuando el afiliado, por un lapso mayor de seis meses, haya dejado de desempeñarse en la actividad técnica aeronáutica en los lugares donde tenga representación la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico.
Artículo 11: Los afiliados de la asociación del personal técnico aeronáutico se dividen en tres categorías:
A) activos
B) vitalicios
C) honorarios
Artículo 12: Para ser admitidos como afiliados es requisito indispensable que el candidato a la afiliación presente una solicitud, la que será considerada y resuelta por el consejo directivo de la A.P.T.A. Dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiera decisión al respecto se considerara aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare al conocimiento del consejo directivo algunos de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d) del siguiente artículo.
Si el consejo directivo resolviese el rechazo de la afiliación, deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primer asamblea o congreso para ser considerado por ese cuerpo deliberativo. Si la decisión resultara confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
Artículo 13: Son motivos de rechazo de la solicitud de afiliación:
A) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el presente estatuto.
B) No desempeñarse en actividades técnicas aeronáuticas ni en empresas donde represente o pueda representar la asociación del personal técnico aeronáutico.
C) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un (1) año desde la fecha de aplicación de tal medida.
D) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores sin que hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
Artículo 14: Afiliados activos.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que se encuentren ejerciendo las funciones que comprenden las actividades técnicas aeronáuticas.
Artículo 15: Son obligaciones de los afiliados activos
A) Abonar puntualmente la cuota sindical vigente.
B) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto, los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, así como los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
C) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados ad honorem percibiendo solamente viáticos.
D) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación.
E) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio o de lugar de trabajo.
F) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 16: Son derechos de los afiliados activos.
A) Los afiliados activos, siempre que no adeuden mas de dos (2) mensualidades vencidas, gozaran de todos los derechos especificados en el presente estatuto, especialmente el de elegir y ser elegido para el desempeño de cargos directivos y representativos y el de participar con voz y voto en las asambleas.
B) Integrar comisiones.
C) Denunciar y peticionar ante el consejo directivo, mediante su representante inmediato, los ilícitos o irregularidades que el empleador o sus representantes cometieren en perjuicio de si mismo o de otros trabajadores representados por la A.P.T.A.:
D) Reclamar contra quienes infrinjan el presente Estatuto o las reglamentaciones o resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación.
E) Ser representado por la A.P.T.A. en todo lo referente a la defensa de sus intereses profesionales.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
Artículo 17: Se deja de ser afiliado activo por fallecimiento, renuncia, expulsión, cancelación de la afiliación o pasar a afiliado vitalicio.
Artículo 18: Afiliados vitalicios.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que habiendo ejercido las funciones comprendidas en las actividades técnicas aeronáuticas, se hallen encuadrados en las leyes de previsión social.
Artículo 19: Son obligaciones de los afiliados vitalicios:
A) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, (siempre que dichas resoluciones no estén relacionadas con medidas de acción sindical directa) y los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
B) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor, y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados Ad Honorem percibiendo solamente viáticos.
C) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación, siempre que en estas ultimas no se traten la aplicación o levantamiento de medidas de acción sindical directa.
D) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio.
E) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 20: Son derechos de los afiliados vitalicios.
A) Participar de las asambleas, teniendo voz y voto, siempre que en estas no se trate la aplicación o levantamiento de medidas acción sindical directa.
B) Gozar de los beneficios sociales y asistenciales en tanto en cuanto así lo deseen.
C) Participar libremente en todo acto eleccionario que organice la asociación.
D) Integrar comisiones.
E) Desempeñar los cargos de asesor en lo referente a asuntos previsionales en el consejo directivo e integrar, en parte, la comisión fiscalizadora y Revisora de cuentas.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
G) Disponer, dentro de las instalaciones de la sede central de la A.P.T.A., Un lugar físico y fijo designado por el consejo directivo para que pueda funcionar como tal la comisión de jubilados y pensionados del personal técnico aeronáutico.
Artículo 21: Afiliados honorarios.
Los afiliados honorarios serán nombrados entre quienes no pertenezcan a la actividad representada por la asociación del personal técnico aeronáutico y se hayan destacado por los servicios prestados a la asociación o causa de interés general.
Artículo 22: Los afiliados no perderán el derecho de pertenecer a la asociación por las causales que a continuación se detallan: Jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa o servicio militar.
Artículo 23: Cuando los afiliados deban prestar servicio militar o que haga un (1) mes que estén sin trabajar por desocupación forzosa, invoquen y prueben estas causales ante el consejo directivo, quedan exentos del pago de la cuota sindical pero continuaran gozando de los derechos y beneficios correspondientes al afiliado activo en condiciones estatutarias por el termino de seis (6) meses o hasta el momento de ser dado de baja por las autoridades militares o vuelvan al trabajo en la actividad técnica aeronáutica.
Artículo 24: Para renunciar a su condición de afiliado, el interesado tendrá que estar al día en sus obligaciones con respecto a la asociación, y en caso de créditos tener debidamente cancelados los mismos; en este caso tendrá que presentar su renuncia por escrito o por telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el consejo directivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada, salvo que la asociación, por un motivo legitimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el termino aludido o resolviéndose su rechazo en violación a lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerara automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se practiquen retenciones de haberes en beneficio de la asociación del personal técnico aeronáutico.
Artículo 25: Sin perjuicio de las causales de expulsión previstas en el presente estatuto, la condición de afiliado activo se pierde por:
A) Haber dejado de desempeñarse por un lapso mayor de un (1) año en la actividad técnica aeronáutica en los lugares representados por la asociación, excepto lo dispuesto en el art.22 del presente estatuto.
B) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la A.P.T.A. intime a hacerlo.
Artículo 26: Los afiliados podrán ser pasibles de sanciones, las que tendrán que ser resueltas por el consejo directivo o por asamblea extraordinaria convocada a tal efecto, según corresponda. La sanción resuelta tendrá que notificarse al afiliado por medio fehaciente, acordándosele un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que este fuera notificado para efectuar el descargo correspondiente; vencido dicho plazo la sanción quedara firme, sin perjuicio del reclamo administrativo que pudiere corresponder.
Artículo 27: El afiliado que incurra en alguna de las causales de sanción previstas en el presente estatuto, podrá ser objeto de la siguientes medidas disciplinarias:
A) Amonestación. Aplicable por el consejo directivo.
B) Suspensión. Aplicable por el consejo directivo, por un termino no mayor de noventa (90) días.
C) Expulsión. Aplicable por la asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 28: Constituyen motivo de amonestación: las faltas de disciplina de carácter leve que no impliquen reincidencia.
Artículo 29: Constituyen motivos de suspensión:
A) La violación del presente estatuto, reglamentos o resoluciones determinadas por el consejo directivo o por las asambleas.
B) Promover desordenes en la sede central o en los lugares de trabajo o amenazar de hecho o de palabra a cualquier afiliado.
C) La comisión de actos que perjudiquen moral o materialmente a la asociación o a la profesión en cuanto no dieren lugar a la aplicación de la sanción de expulsión.
D) La falta de solidaridad con los propios compañeros en el orden profesional, o en cualquier acción de carácter colectivo promovida por la asociación.
La suspensión no privará al sancionado, durante el lapso de su vigencia, del ejercicio de sus derechos como afiliado.
Artículo 30: Los afiliados solo serán pasibles de expulsión:
A) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifiquen la medida.
B) Colaborar con los empleadores en practicas declaradas judicialmente desleales.
C) Recibir ilícitamente subvenciones directas o indirectas de los empleadores durante el ejercicio de cargos sindicales o con motivo de ellos.
D) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación profesional de trabajadores.
E) Haber obligado o comprometido a la asociación en actos que le acarrearen perjuicios graves a la misma o a sus afiliados.
El estatuto agrega dos a los taxativamente prescriptos en la ley, los inc. B) y E)
Artículo 31: El afiliado que fuere pasible de la medida disciplinaria de amonestación, tendrá derecho a recurrir por medio de revocatoria ante el consejo directivo. La ratificación de la sanción no dará al afectado derecho a pedido de revisión ulterior.
Artículo 32: El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea extraordinaria convocada por el consejo directivo y tendrá derecho a participar en la misma con voz y voto.
Artículo 33: La expulsión es facultad privativa de la asamblea extraordinaria convocada expresamente. El consejo directivo solo estará facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la asamblea, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto. La resolución que imponga de expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado, dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la misma.
Artículo 34: La afiliación quedará cancelada cuando el afiliado, por un lapso mayor de seis meses, haya dejado de desempeñarse en la actividad técnica aeronáutica en los lugares donde tenga representación la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico.
Artículo 35: Los órganos de administración y dirección de la Asociación son:
A) Consejo directivo
B) Cuerpos de delegados del personal
C) Asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
Artículo 36: El consejo directivo de la asociación estará integrado por:
A) Secretario General
B) Secretario Adjunto
C) Secretario Acción Gremial
D) Secretario de Acción Social
E) Secretario Asistencial
F) Secretario Técnico Profesional
G) Secretario de Prensa y Cultura
H) Secretario Tesorero y Administración
I) Secretario del Interior
J) Prosecretario Gremial
K) Tres Vocales Titulares
L) Tres Vocales Suplentes
Artículo 37: Para ser miembro del consejo directivo el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos:
A) Ser mayor de edad
B) No tener inhibiciones estatutarias, civiles ni penalesz
C) Poseer una antiguedad de dos (2) años en la afiliación hasta la fecha del comicio.
D) Encontrarse desempeñando la actividad técnica aeronáutica durante los dos (2) años anteriores a la fecha del comicio o ser afiliado vitalicio, pudiendo este ultimo ocupar únicamente el cargo de asesor en lo referente a asuntos previsionales en el consejo directivo.
Artículo 38: Los miembros del consejo directivo duraran cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos todos sus integrantes.
Artículo 39: El consejo directivo se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes por lo menos, y en sesión extraordinaria cada vez que lo disponga el Secretario General de común acuerdo con uno de los miembros de él o a solicitud escrita de la mitad más uno de los miembros titulares del consejo directivo.
Artículo 40: En caso de cinco (5) ausencias injustificadas en el termino de un (1) año a las reuniones debidamente convocadas, destitución, renuncia o fallecimiento de cualquiera de los miembros del consejo directivo, estos serán reemplazados por:
A) El secretario general por el Secretario Adjunto
B) El Secretario Adjunto, cuando reemplace al Secretario General, o cualquiera de los secretarios, mediando las causales del presente articulo, serán reemplazados por los vocales titulares según el orden de lista
C) Los vocales titulares por los vocales suplentes, según el orden de lista.
Artículo 41: Todos los cargos directivos, de comisiones paritarias y especiales, como así también los órganos de fiscalización serán ocupados por los afiliados en forma totalmente ad honoren. Queda prohibido, por lo tanto, fijar sueldos a los afiliados en concepto del desempeño de sus respectivos cargos. Ello no obsta para que el consejo directivo reconozca a los mismos, viáticos y salarios caídos en el desempeño de sus funciones, oficialmente encomendadas por la Asociación.
Artículo 42: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
A) Ejercer la dirección, administración y representación de la asociación, cumpliendo y haciendo cumplir el presente estatuto.
B) Nombrar comisiones permanentes, auxiliares o transitorias, que a su juicio considere necesario para el mejor desenvolvimiento y organización; designar o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos especiales.
C) Administrar con amplitud y sano criterio el patrimonio social, adquiriendo toda clase de bienes con las limitaciones previstas en el articulo 8, efectuar compras, permutas, sesiones, locaciones, aceptar contratos de arrendamiento o rechazarlos, y todo acto que no comprometa el acerbo moral y material de la asociación.
D) Aceptar o rechazar solicitudes de ingreso, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente estatuto.
E) Nombrar, suspender, excluir o exonerar a los empleados de la institución, nombrar al profesional contable a que se refiere el inciso ll) del articulo 53, muniendo a este de las facultades de suspender, excluir o exonerar a los empleados bajo su acción directa, pero siempre ad referéndum del consejo directivo.
F) Autorizar pago de gastos, de acuerdo al presupuesto de gastos hecho sobre la base del calculo de recursos.
G) Adoptar con carácter de emergencia, todas las disposiciones que, sin discrepar con los propósitos y fines de la asociación ni con la letra ni espíritu del presente estatuto, no hayan sido previstas por este, y sean necesarias para la mejor conducción de la asociación. Estas, sin embargo, cuando su carácter o importancia lo justifiquen se someterán a consideración de la asamblea.
H) Llevar ante la justicia a las personas que de cualquier forma hubieren cometido delitos y afectaren a la asociación.
I) Elevar a las asambleas ordinarias la memoria, inventario y balance general, juntamente con el cuadro de perdidas y ganancias, movimiento de los fondos de los afiliados correspondientes al ejercicio que deberá presentar su consideración, con cinco (5) días hábiles de anticipación por intermedio de su publicación.
J) Convocar a las asambleas ordinarias, estableciendo en el orden del día, los puntos a tratarse y teniendo en cuenta en cada caso los siguientes temas:
1) Elección de un afiliado para presidir la asamblea.
2) Elección de dos (2) afiliados para firmar el acta respectiva.
3) Detalles precisos y claros de todos los puntos a tratarse.
K) Convocar a las asambleas generales extraordinarias, cuando así lo resuelva el mismo, o lo soliciten por escrito el quince por ciento (15%) de los afiliados activos no morosos. La petición deberá fijar en forma precisa y clara los puntos del orden del día.
L) Postergar hasta quince (15) días hábiles, las asambleas ordinarias cuando exista fundamento para ello, con cargo de informar a la asamblea a la brevedad.
Ll) Deliberar y resolver con arreglo al presente estatuto, los pedidos de reconsideración y apelación por las medidas disciplinarias que se hubieren determinado.
M) Nombrar asesores permanentes o transitorios, con el fin de encaminar las actividades de la asociación del personal técnico aeronáutico en materia de organización sindical, legal, jurídica y técnico profesional.
N) Designar o instituir apoderados para tramitar los asuntos judiciales, contenciosos o administrativos, en que fuera parte la A.P.T.A. O el afiliado, ante las autoridades pertinentes, pudiendo delegar en ellos todas las facultades de este tipo de mandatos e inclusive las del articulo 1881 del Código Civil.
O) Designar socios honorarios como recompensa de servicios prestados por particulares a la asociación del personal técnico aeronáutico o al bien común. La distinción será puramente nominal.
P) Fijar la fecha de las elecciones generales del Consejo Directivo y de la comisión fiscalizadora y revisara de cuentas, con una antelación no menor de noventa (90) días a la fecha de finalización de los mandatos de quienes deban ser reemplazados y convocar a la asamblea general extraordinaria para elegir la comisión electoral. En caso de postergación de la misma por causa de fuerza mayor, ajenas al consejo directivo continua el mandato de este hasta la realización de las nuevas elecciones.
Artículo 43: El Consejo Directivo tendrá quórum para sesionar con la mitad más uno de sus miembros titulares, las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de presentes. Las sesiones serán presididas por el miembro de mayor prioridad, quien dirigirá el debate y tendrá doble voto en caso de empate. No tendrá valor toda resolución tomada en reunión fuera de la sede central de la A.P.T.A., Salvo caso de fuerza mayor, debidamente fundamentada luego ante asamblea convocada en primera oportunidad.
Artículo 44: El mandato de los miembros del consejo directivo puede ser revocado en cualquier momento por el voto directo de los dos tercios (2/3) de los afiliados presentes en la asamblea general extraordinaria convocada al efecto.
Artículo 45: En caso que el consejo directivo no sesionara durante un lapso de treinta (30) días corridos en virtud de no tener miembros suficientes para formar quórum, convocara dentro de los diez (10) días corridos subsiguientes a una asamblea extraordinaria por tal anomalía y a su referéndum, pudiendo hacer dicha convocatoria el secretario general o el miembro de mayor prioridad en el ejercicio.
Artículo 46: En caso de renuncias en el consejo directivo, que dejen a este sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirán sus responsabilidades hasta la reintegración del Consejo Directivo, la que se hará en forma prevista por el articulo anterior.
Artículo 47: El Consejo Directivo deberá remitir indefectiblemente a las autoridades nacionales del trabajo:
A) Copias autenticadas de la memoria, balance general e inventario, juntamente con los cuadros de movimientos de fondos, perdidas, ganancias y movimiento de afiliados.
B) Notificación de toda modificación del consejo directivo.
C) Copias de las convocatorias a asambleas generales ordinarias, extraor-dinarias y por empresas.
D) Copia del acta de cada asamblea.
E) Copias de las convocatorias a elecciones.
F) Lista de los miembros electos en cada caso, con los datos que se soliciten y toda otra información que se le requiera.
Artículo 48: Las sanciones a los miembros del consejo directivo de la asociación del personal técnico aeronáutico deberán ser resueltas en una asamblea general extraordinaria o en un congreso general extraordinario y por las causales determinadas en el presente estatuto, a través del art.27. El afectado participara en ella con voz y voto. El consejo directivo solo podrá optar por la medida de suspensión preventiva contra sus miembros, la que no podrá exceder el termino de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
El consejo directivo será responsable que, dentro de ese plazo, se realice la asamblea extraordinaria o el congreso extraordinario para decidir en definitiva.
Artículo 11: Los afiliados de la asociación del personal técnico aeronáutico se dividen en tres categorías:
A) activos
B) vitalicios
C) honorarios
Artículo 12: Para ser admitidos como afiliados es requisito indispensable que el candidato a la afiliación presente una solicitud, la que será considerada y resuelta por el consejo directivo de la A.P.T.A. Dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiera decisión al respecto se considerara aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare al conocimiento del consejo directivo algunos de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d) del siguiente artículo.
Si el consejo directivo resolviese el rechazo de la afiliación, deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primer asamblea o congreso para ser considerado por ese cuerpo deliberativo. Si la decisión resultara confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
Artículo 13: Son motivos de rechazo de la solicitud de afiliación:
A) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el presente estatuto.
B) No desempeñarse en actividades técnicas aeronáuticas ni en empresas donde represente o pueda representar la asociación del personal técnico aeronáutico.
C) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un (1) año desde la fecha de aplicación de tal medida.
D) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores sin que hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
Artículo 14: Afiliados activos.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que se encuentren ejerciendo las funciones que comprenden las actividades técnicas aeronáuticas.
Artículo 15: Son obligaciones de los afiliados activos
A) Abonar puntualmente la cuota sindical vigente.
B) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto, los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, así como los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
C) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados ad honorem percibiendo solamente viáticos.
D) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación.
E) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio o de lugar de trabajo.
F) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 16: Son derechos de los afiliados activos.
A) Los afiliados activos, siempre que no adeuden mas de dos (2) mensualidades vencidas, gozaran de todos los derechos especificados en el presente estatuto, especialmente el de elegir y ser elegido para el desempeño de cargos directivos y representativos y el de participar con voz y voto en las asambleas.
B) Integrar comisiones.
C) Denunciar y peticionar ante el consejo directivo, mediante su representante inmediato, los ilícitos o irregularidades que el empleador o sus representantes cometieren en perjuicio de si mismo o de otros trabajadores representados por la A.P.T.A.:
D) Reclamar contra quienes infrinjan el presente Estatuto o las reglamentaciones o resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación.
E) Ser representado por la A.P.T.A. en todo lo referente a la defensa de sus intereses profesionales.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
Artículo 17: Se deja de ser afiliado activo por fallecimiento, renuncia, expulsión, cancelación de la afiliación o pasar a afiliado vitalicio.
Artículo 18: Afiliados vitalicios.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que habiendo ejercido las funciones comprendidas en las actividades técnicas aeronáuticas, se hallen encuadrados en las leyes de previsión social.
Artículo 19: Son obligaciones de los afiliados vitalicios:
A) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, (siempre que dichas resoluciones no estén relacionadas con medidas de acción sindical directa) y los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
B) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor, y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados Ad Honorem percibiendo solamente viáticos.
C) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación, siempre que en estas ultimas no se traten la aplicación o levantamiento de medidas de acción sindical directa.
D) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio.
E) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 20: Son derechos de los afiliados vitalicios.
A) Participar de las asambleas, teniendo voz y voto, siempre que en estas no se trate la aplicación o levantamiento de medidas acción sindical directa.
B) Gozar de los beneficios sociales y asistenciales en tanto en cuanto así lo deseen.
C) Participar libremente en todo acto eleccionario que organice la asociación.
D) Integrar comisiones.
E) Desempeñar los cargos de asesor en lo referente a asuntos previsionales en el consejo directivo e integrar, en parte, la comisión fiscalizadora y Revisora de cuentas.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
G) Disponer, dentro de las instalaciones de la sede central de la A.P.T.A., Un lugar físico y fijo designado por el consejo directivo para que pueda funcionar como tal la comisión de jubilados y pensionados del personal técnico aeronáutico.
Artículo 21: Afiliados honorarios.
Los afiliados honorarios serán nombrados entre quienes no pertenezcan a la actividad representada por la asociación del personal técnico aeronáutico y se hayan destacado por los servicios prestados a la asociación o causa de interés general.
Artículo 22: Los afiliados no perderán el derecho de pertenecer a la asociación por las causales que a continuación se detallan: Jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa o servicio militar.
Artículo 23: Cuando los afiliados deban prestar servicio militar o que haga un (1) mes que estén sin trabajar por desocupación forzosa, invoquen y prueben estas causales ante el consejo directivo, quedan exentos del pago de la cuota sindical pero continuaran gozando de los derechos y beneficios correspondientes al afiliado activo en condiciones estatutarias por el termino de seis (6) meses o hasta el momento de ser dado de baja por las autoridades militares o vuelvan al trabajo en la actividad técnica aeronáutica.
Artículo 24: Para renunciar a su condición de afiliado, el interesado tendrá que estar al día en sus obligaciones con respecto a la asociación, y en caso de créditos tener debidamente cancelados los mismos; en este caso tendrá que presentar su renuncia por escrito o por telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el consejo directivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada, salvo que la asociación, por un motivo legitimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el termino aludido o resolviéndose su rechazo en violación a lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerara automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se practiquen retenciones de haberes en beneficio de la asociación del personal técnico aeronáutico.
Artículo 25: Sin perjuicio de las causales de expulsión previstas en el presente estatuto, la condición de afiliado activo se pierde por:
A) Haber dejado de desempeñarse por un lapso mayor de un (1) año en la actividad técnica aeronáutica en los lugares representados por la asociación, excepto lo dispuesto en el art.22 del presente estatuto.
B) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la A.P.T.A. intime a hacerlo.
Artículo 26: Los afiliados podrán ser pasibles de sanciones, las que tendrán que ser resueltas por el consejo directivo o por asamblea extraordinaria convocada a tal efecto, según corresponda. La sanción resuelta tendrá que notificarse al afiliado por medio fehaciente, acordándosele un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que este fuera notificado para efectuar el descargo correspondiente; vencido dicho plazo la sanción quedara firme, sin perjuicio del reclamo administrativo que pudiere corresponder.
Artículo 27: El afiliado que incurra en alguna de las causales de sanción previstas en el presente estatuto, podrá ser objeto de la siguientes medidas disciplinarias:
A) Amonestación. Aplicable por el consejo directivo.
B) Suspensión. Aplicable por el consejo directivo, por un termino no mayor de noventa (90) días.
C) Expulsión. Aplicable por la asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 28: Constituyen motivo de amonestación: las faltas de disciplina de carácter leve que no impliquen reincidencia.
Artículo 29: Constituyen motivos de suspensión:
A) La violación del presente estatuto, reglamentos o resoluciones determinadas por el consejo directivo o por las asambleas.
B) Promover desordenes en la sede central o en los lugares de trabajo o amenazar de hecho o de palabra a cualquier afiliado.
C) La comisión de actos que perjudiquen moral o materialmente a la asociación o a la profesión en cuanto no dieren lugar a la aplicación de la sanción de expulsión.
D) La falta de solidaridad con los propios compañeros en el orden profesional, o en cualquier acción de carácter colectivo promovida por la asociación.
La suspensión no privará al sancionado, durante el lapso de su vigencia, del ejercicio de sus derechos como afiliado.
Artículo 30: Los afiliados solo serán pasibles de expulsión:
A) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifiquen la medida.
B) Colaborar con los empleadores en practicas declaradas judicialmente desleales.
C) Recibir ilícitamente subvenciones directas o indirectas de los empleadores durante el ejercicio de cargos sindicales o con motivo de ellos.
D) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación profesional de trabajadores.
E) Haber obligado o comprometido a la asociación en actos que le acarrearen perjuicios graves a la misma o a sus afiliados.
El estatuto agrega dos a los taxativamente prescriptos en la ley, los inc. B) y E)
Artículo 31: El afiliado que fuere pasible de la medida disciplinaria de amonestación, tendrá derecho a recurrir por medio de revocatoria ante el consejo directivo. La ratificación de la sanción no dará al afectado derecho a pedido de revisión ulterior.
Artículo 32: El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea extraordinaria convocada por el consejo directivo y tendrá derecho a participar en la misma con voz y voto.
Artículo 33: La expulsión es facultad privativa de la asamblea extraordinaria convocada expresamente. El consejo directivo solo estará facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la asamblea, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto. La resolución que imponga de expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado, dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la misma.
Artículo 34: La afiliación quedará cancelada cuando el afiliado, por un lapso mayor de seis meses, haya dejado de desempeñarse en la actividad técnica aeronáutica en los lugares donde tenga representación la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico.
Artículo 49: La comisión fiscalizadora y revisara de cuentas estará integrada por dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes, los que duraran cuatro (4) años en sus funciones, no pudiendo ser reelectos. La elección de esta comisión se efectuara en forma conjunta con la elección del consejo directivo.
Artículo 50: Para ser miembro de la comisión fiscalizadora y revisora de cuentas el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos:
A) Ser mayor de edad.
B) No tener inhibiciones estatutarias, civiles ni penales.
C) No ser integrante del consejo directivo.
D) No ser o haber sido nombrado colaborador del consejo directivo.
E) No ejercer cargos representativos del personal.
F) No estar gestionando o haber gestionado durante el transcurso del año anterior al comicio, crédito o beneficio alguno, que dependa de concesión especial del consejo directivo u organismo dependiente de este. Este requisito deberá ser constatado por la comisión fiscalizadora y revisara de cuentas en ejercicio, dejando constancia por escrito ante la comisión electoral con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles a la fecha del comicio.
G) Poseer una antiguedad no menor de dos (2) años en la afiliación a la fecha del comicio.
H) Encontrarse desempeñando la actividad técnica aeronáutica durante los dos (2) años anteriores a la fecha del comicio, pudiendo también ocupar algunos cargos los afiliados vitalicios.
Artículo 51: Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas:
A) Ejercer amplio control sobre la gestión económico financiera de la A.P.T.A.
B) Verificar las cuentas sociales, el cumplimiento de leyes, decretos, el presente Estatuto y reglamentos internos por parte del consejo directivo, como así también el goce de sus derechos por parte de los afiliados y las condiciones en que se otorgan los beneficios que le corresponden.
C) Poner el visto bueno y observar los estados de caja, balance, cuadro demostrativos de perdidas y ganancia, inventarios, etc. Elevar al consejo directivo para su inclusión en la memoria anual, un informe breve sobre su desempeño.
D) Solicitar convocatorias a asamblea ordinaria y extraordinaria cuando lo omitiera el consejo directivo; para la primera, en el plazo previsto, y para la segunda cuando hechos graves lo hagan indispensable, debiendo intimar al consejo directivo para que en un plazo de diez (10) días hábiles convoque a asamblea ordinaria y extraordinaria, dando para esta ultima, el orden del día y la causa de la convocatoria. Vencido este plazo podrá convocar por si misma a la asamblea.
E) Convocar a asamblea general extraordinaria cuando pasare quince (15) días hábiles sin que el consejo directivo cumplimente lo establecido en los incisos i), j) y l) del articulo 42.
Artículo 52: La labor de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas debe realizarse cuidando el regular desenvolvimiento de la administración en periodos no mayores de ciento ochenta (180) días, destinados a los afiliados, cuyo costo corear a cargo del presupuesto general de la asociación.
Artículo 11: Los afiliados de la asociación del personal técnico aeronáutico se dividen en tres categorías:
A) activos
B) vitalicios
C) honorarios
Artículo 12: Para ser admitidos como afiliados es requisito indispensable que el candidato a la afiliación presente una solicitud, la que será considerada y resuelta por el consejo directivo de la A.P.T.A. Dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiera decisión al respecto se considerara aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare al conocimiento del consejo directivo algunos de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d) del siguiente artículo.
Si el consejo directivo resolviese el rechazo de la afiliación, deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primer asamblea o congreso para ser considerado por ese cuerpo deliberativo. Si la decisión resultara confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
Artículo 13: Son motivos de rechazo de la solicitud de afiliación:
A) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el presente estatuto.
B) No desempeñarse en actividades técnicas aeronáuticas ni en empresas donde represente o pueda representar la asociación del personal técnico aeronáutico.
C) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un (1) año desde la fecha de aplicación de tal medida.
D) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores sin que hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
Artículo 14: Afiliados activos.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que se encuentren ejerciendo las funciones que comprenden las actividades técnicas aeronáuticas.
Artículo 15: Son obligaciones de los afiliados activos
A) Abonar puntualmente la cuota sindical vigente.
B) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto, los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, así como los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
C) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados ad honorem percibiendo solamente viáticos.
D) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación.
E) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio o de lugar de trabajo.
F) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 16: Son derechos de los afiliados activos.
A) Los afiliados activos, siempre que no adeuden mas de dos (2) mensualidades vencidas, gozaran de todos los derechos especificados en el presente estatuto, especialmente el de elegir y ser elegido para el desempeño de cargos directivos y representativos y el de participar con voz y voto en las asambleas.
B) Integrar comisiones.
C) Denunciar y peticionar ante el consejo directivo, mediante su representante inmediato, los ilícitos o irregularidades que el empleador o sus representantes cometieren en perjuicio de si mismo o de otros trabajadores representados por la A.P.T.A.:
D) Reclamar contra quienes infrinjan el presente Estatuto o las reglamentaciones o resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación.
E) Ser representado por la A.P.T.A. en todo lo referente a la defensa de sus intereses profesionales.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
Artículo 17: Se deja de ser afiliado activo por fallecimiento, renuncia, expulsión, cancelación de la afiliación o pasar a afiliado vitalicio.
Artículo 18: Afiliados vitalicios.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que habiendo ejercido las funciones comprendidas en las actividades técnicas aeronáuticas, se hallen encuadrados en las leyes de previsión social.
Artículo 19: Son obligaciones de los afiliados vitalicios:
A) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, (siempre que dichas resoluciones no estén relacionadas con medidas de acción sindical directa) y los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
B) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor, y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados Ad Honorem percibiendo solamente viáticos.
C) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación, siempre que en estas ultimas no se traten la aplicación o levantamiento de medidas de acción sindical directa.
D) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio.
E) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 20: Son derechos de los afiliados vitalicios.
A) Participar de las asambleas, teniendo voz y voto, siempre que en estas no se trate la aplicación o levantamiento de medidas acción sindical directa.
B) Gozar de los beneficios sociales y asistenciales en tanto en cuanto así lo deseen.
C) Participar libremente en todo acto eleccionario que organice la asociación.
D) Integrar comisiones.
E) Desempeñar los cargos de asesor en lo referente a asuntos previsionales en el consejo directivo e integrar, en parte, la comisión fiscalizadora y Revisora de cuentas.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
G) Disponer, dentro de las instalaciones de la sede central de la A.P.T.A., Un lugar físico y fijo designado por el consejo directivo para que pueda funcionar como tal la comisión de jubilados y pensionados del personal técnico aeronáutico.
Artículo 21: Afiliados honorarios.
Los afiliados honorarios serán nombrados entre quienes no pertenezcan a la actividad representada por la asociación del personal técnico aeronáutico y se hayan destacado por los servicios prestados a la asociación o causa de interés general.
Artículo 22: Los afiliados no perderán el derecho de pertenecer a la asociación por las causales que a continuación se detallan: Jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa o servicio militar.
Artículo 23: Cuando los afiliados deban prestar servicio militar o que haga un (1) mes que estén sin trabajar por desocupación forzosa, invoquen y prueben estas causales ante el consejo directivo, quedan exentos del pago de la cuota sindical pero continuaran gozando de los derechos y beneficios correspondientes al afiliado activo en condiciones estatutarias por el termino de seis (6) meses o hasta el momento de ser dado de baja por las autoridades militares o vuelvan al trabajo en la actividad técnica aeronáutica.
Artículo 24: Para renunciar a su condición de afiliado, el interesado tendrá que estar al día en sus obligaciones con respecto a la asociación, y en caso de créditos tener debidamente cancelados los mismos; en este caso tendrá que presentar su renuncia por escrito o por telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el consejo directivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada, salvo que la asociación, por un motivo legitimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el termino aludido o resolviéndose su rechazo en violación a lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerara automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se practiquen retenciones de haberes en beneficio de la asociación del personal técnico aeronáutico.
Artículo 25: Sin perjuicio de las causales de expulsión previstas en el presente estatuto, la condición de afiliado activo se pierde por:
A) Haber dejado de desempeñarse por un lapso mayor de un (1) año en la actividad técnica aeronáutica en los lugares representados por la asociación, excepto lo dispuesto en el art.22 del presente estatuto.
B) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la A.P.T.A. intime a hacerlo.
Artículo 26: Los afiliados podrán ser pasibles de sanciones, las que tendrán que ser resueltas por el consejo directivo o por asamblea extraordinaria convocada a tal efecto, según corresponda. La sanción resuelta tendrá que notificarse al afiliado por medio fehaciente, acordándosele un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que este fuera notificado para efectuar el descargo correspondiente; vencido dicho plazo la sanción quedara firme, sin perjuicio del reclamo administrativo que pudiere corresponder.
Artículo 27: El afiliado que incurra en alguna de las causales de sanción previstas en el presente estatuto, podrá ser objeto de la siguientes medidas disciplinarias:
A) Amonestación. Aplicable por el consejo directivo.
B) Suspensión. Aplicable por el consejo directivo, por un termino no mayor de noventa (90) días.
C) Expulsión. Aplicable por la asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 28: Constituyen motivo de amonestación: las faltas de disciplina de carácter leve que no impliquen reincidencia.
Artículo 29: Constituyen motivos de suspensión:
A) La violación del presente estatuto, reglamentos o resoluciones determinadas por el consejo directivo o por las asambleas.
B) Promover desordenes en la sede central o en los lugares de trabajo o amenazar de hecho o de palabra a cualquier afiliado.
C) La comisión de actos que perjudiquen moral o materialmente a la asociación o a la profesión en cuanto no dieren lugar a la aplicación de la sanción de expulsión.
D) La falta de solidaridad con los propios compañeros en el orden profesional, o en cualquier acción de carácter colectivo promovida por la asociación.
La suspensión no privará al sancionado, durante el lapso de su vigencia, del ejercicio de sus derechos como afiliado.
Artículo 30: Los afiliados solo serán pasibles de expulsión:
A) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifiquen la medida.
B) Colaborar con los empleadores en practicas declaradas judicialmente desleales.
C) Recibir ilícitamente subvenciones directas o indirectas de los empleadores durante el ejercicio de cargos sindicales o con motivo de ellos.
D) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación profesional de trabajadores.
E) Haber obligado o comprometido a la asociación en actos que le acarrearen perjuicios graves a la misma o a sus afiliados.
El estatuto agrega dos a los taxativamente prescriptos en la ley, los inc. B) y E)
Artículo 31: El afiliado que fuere pasible de la medida disciplinaria de amonestación, tendrá derecho a recurrir por medio de revocatoria ante el consejo directivo. La ratificación de la sanción no dará al afectado derecho a pedido de revisión ulterior.
Artículo 32: El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea extraordinaria convocada por el consejo directivo y tendrá derecho a participar en la misma con voz y voto.
Artículo 33: La expulsión es facultad privativa de la asamblea extraordinaria convocada expresamente. El consejo directivo solo estará facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la asamblea, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto. La resolución que imponga de expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado, dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la misma.
Artículo 34: La afiliación quedará cancelada cuando el afiliado, por un lapso mayor de seis meses, haya dejado de desempeñarse en la actividad técnica aeronáutica en los lugares donde tenga representación la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico.
Artículo 53: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
A) Ejercer la representación de la asociación del personal técnico aeronáutico en todos los actos jurídicos, gremiales, sociales, etc.
B) Firmar la correspondencia oficial de la asociación.
C) Informar de todo acto o gestión que realice el consejo directivo.
D) Ejecutar los gastos o pagos aprobados por el consejo directivo, siempre que esta función no hubiera sido reservada al secretario tesorero o al secretario de acción social.
E) Firmar las actas y resoluciones del consejo directivo correspondiente a las reuniones a las que asista.
F) Firmar juntamente con el secretario tesorero o el secretario asistencial los cheques para el retiro de fondos y todas las operaciones a que se refieren los artículos 5 y 6, así como también las memorias, balances, estados de inversión, etc.
G) Delegar las funciones a que se refiere el inciso a) en el secretario adjunto o en el secretario de acción gremial cuando correspondiera y en coacción por las tramitabas de convenios colectivos de trabajo con el empleador.
H) Vigilar la buena marcha de la asociación, el fiel cumplimiento del presente estatuto, acuerdos, resoluciones del consejo directivo y de las asambleas.
I) Convocar y/o presidir las reuniones del consejo directivo, dirigiendo los debates en forma parlamentaria, teniendo doble voto en caso de empate.
J) Mantener nexo con las organizaciones gremiales afines.
K) Cuidar de las publicaciones periódicas e informativas de la asociación del personal técnico aeronáutico.
L) Delegar funciones en los vocales con el acuerdo del consejo directivo.
Ll) Delegar las funciones de conducción ecónomico-financiera de la asociación del personal técnico aeronáutico en un profesional contable, si así lo considerase.
M) Encargarse que se cumpla con lo referido en el inciso p) del articulo 42 del presente Estatuto.
Artículo 54: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto:
A) Reemplazar al secretario general en caso de ausencia u otro impedimento, siendo el colaborador natural de este.
B) Firmar juntamente con el secretario tesorero o el secretario asistencial los cheques para el retiro de fondos y todas las operaciones a que se refieren los artículos 5 y 6 del capitulo 2, como así también las memorias, balances y estados económicos financieros de la asociación del personal técnico aeronáutico.
Artículo 55: Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Gremial:
A) Cumplir y hacer cumplir los convenios colectivos de trabajo, el presente estatuto y las leyes laborales vigentes
B) Vigilar el fiel cumplimiento de las leyes y ordenanzas referentes a la higiene, seguridad y salubridad en los lugares de trabajo, dando curso correspondiente a las denuncias que se formulen al respecto.
C) Conducir las actividades de delegación por empresas colaborando con estas en la satisfacción de las necesidades que hagan a su función y sirviendo de nexo entre estas y el consejo directivo.
D) Colaborar en las comisiones paritarias por empresas poniendo a disposición de estas, los elementos necesarios para el cumplimiento de su cometido especifico.
E) Mantener contacto con las organizaciones gremiales afines, federaciones, confederaciones y organismos internacionales, relacionados con la actividad gremial.
F) Ser responsable de la relación con los asesores letrados de la asociación.
G) Encargarse de efectuar las convocatorias para las elecciones de los delegados del personal.
H) Llevar un registro actualizado de las leyes y decretos laborales, como así también de las resoluciones o jurisprudencia relacionadas con la actividad técnica aeronáutica agrupada y representada por la APTA
I) Mantener actualizado el registro de afiliados y controlar la admisión de nuevos afiliados.
Artículo 56: Son deberes y atribuciones del Secretario de Acción Social:
A) Conducir las actividades relacionadas con vivienda, turismo, deporte, mutuales, cooperativas, prestamos y ayuda financiera.
B) Atender las gestiones y tramitaciones de previsión social.
C) Proyectar y fomentar nuevos beneficios para los afiliados.
D) Colaborar con el secretario asistencial.
E) Ser responsable del mantenimiento de los campos recreativos o inmuebles adquiridos o que se adquieran a nombre de la asociación del personal técnico aeronáutico, en beneficio de los afiliados.
Artículo 57: Son deberes y atribuciones del Secretario Asistencial:
A) Conducir las actividades relacionadas con la asistencia medica en general, farmacias y servicios asistenciales complementarios.
B) Llevar juntamente con el secretario tesorero los libros que para esas actividades sean requeridos por las autoridades competentes.
C) Promover la creación y/o contratación de todos los centros asistenciales que considere necesarios.
D) Llevar juntamente con el secretario tesorero los libros que para esas actividades sean requeridos por las autoridades competentes.
E) Colaborar con el secretario de acción social.
Artículo 58: Son deberes y atribuciones del Secretario Técnico Profesional.
A) Representar a la asociación ante organismos técnicos profesionales, nacionales o internacionales.
B) Conducir todo lo relacionado con la practica, desarrollo y capacitación de cada especialidad profesional.
C) Conducir conjuntamente con el secretario de prensa y cultura la escuela sindical y técnica, la revista oficial de la asociación y de la biblioteca, pudiendo delegar en todo o en parte estas funciones.
D) Entender sobre competencias de títulos o licencias, proponiendo, a través del consejo directivo, a las autoridades nacionales las modificaciones o ampliaciones que los planes de estudios vigentes requieran.
Artículo 59: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Cultura.
A) Tener a su cargo la mesa general de entradas y salidas de la correspondencia.
B) Emitir las convocatorias a las asambleas ordinarias y extraordinarias a elecciones, a reuniones o congresos de delegados, todo conforme a las resoluciones que se dispongan al respecto.
C) Emitir y disponer la difusión de los informes o comunicados de prensa internos y externos.
D) Ser responsable del periódico sindical y demás publicaciones que edite la A.P.T.A.
E) Ser responsable de la difusión publica de los problemas aeronáuticos y las relaciones con entidades afines, nacionales e internacionales, en materia de intercambios de información.
F) Ser responsable de la aparición regular de un órgano informativo cuyas paginas estarán abiertas a la colaboración de todos los afiliados, dentro de los fines y propósitos de la A.P.T.A
G) Conducir la biblioteca social de la A.P.T.A., siendo esta instalada en la sede central, propugnando a la vez por la instalación e implementación de bibliotecas en cada una de las delegaciones generales, reglamentando y vigilando el desenvolvimiento de las mismas.
H) Tener a su cargo el archivo general de la asociación.
Artículo 60: Son deberes y atribuciones del secretario tesorero y administrador.
A)Conducir el funcionamiento de la administración en la sede central de la asociación.
B) Encargarse de todos los empleados en relación de dependencia y todo lo concerniente a la labor administrativa.
C) Ser responsable de percibir las cuotas de todo tipo y de cualquier suma de dinero que ingrese en la asociación respondiendo por el destino de ellas, debiendo realizar el deposito bancario de todos los ingresos sin excepción, siempre en forma conjunta con el secretario general o el secretario adjunto.
D) Disponer el pago de gastos autorizados por el consejo directivo firmando los cheques con el secretario general o el secretario adjunto.
E) Llevar los libros exigidos por las autoridades nacionales del trabajo, siendo responsable del contacto con los asesores contables de la entidad.
F) Firmar recibos y balances.
G) Ser responsable del mantenimiento de los bienes y útiles pertinentes a la sede central de la A.P.T.A.
H) Ser responsable de la relación con el asesor contable de la asociación.
I) Ser responsable de la tenencia de la documentación de los depósitos bancarios, títulos y escrituras relativas a los bienes de cualquier índole de propiedad de la asociación.
J) Ser responsable de la confección de la correspondiente memoria y balance anual, con los pertinentes cuadros demostrativos, pudiendo para todo ello recurrir al auxilio técnico de profesionales en la materia.
K) Presentar al consejo directivo un resumen de los ingresos y egresos cuando les sea requerido.
L) Presentar a la comisión fiscalizadora y revisara de cuentas, cuando esta se lo solicite, los libros comprobantes de la secretaria a su cargo.
Ll) Tener a su cargo el monto fijo o caja para gastos menores y urgentes previstos en el articulo 7 del presente estatuto.
Artículo 61: Son deberes y atribuciones del Prosecretario gremial.
A) Reemplazar al Secretario de Acción Gremial en caso de ausencia u otros impedimentos, siendo el colaborador natural de este.
Artículo 62: Son funciones del Secretario del Interior la atención social y sindical a personal que se desempeña en los aerotalleres y técnicos basados en el interior del país.
Artículo 63: Son deberes y atribuciones de los vocales titulares.
A) Concurrir a todas las reuniones del consejo directivo y tomar parte en sus deliberaciones.
B) Reemplazar a los miembros del consejo directivo según el orden establecido en el inciso b) del articulo 40.
C) Redactar las actas de las asambleas y sesiones del consejo directivo. Verificar el registro de asistencia y firmas de las asambleas.
D) Colaborar con los Secretarios del Consejo Directivo desempeñando las funciones encomendadas por ellos.
Artículo 64: Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes:
A) Reemplazar a los vocales titulares según su orden de lista en los casos en que estos pasen a ocupar otros puestos o cesen en sus funciones.
B) Concurrir a las reuniones del Consejo Directivo en las que tendrán voz pero no voto.
C) Desempeñar toda otra función que les encomienden el Consejo Directivo.
Artículo 11: Los afiliados de la asociación del personal técnico aeronáutico se dividen en tres categorías:
A) activos
B) vitalicios
C) honorarios
Artículo 12: Para ser admitidos como afiliados es requisito indispensable que el candidato a la afiliación presente una solicitud, la que será considerada y resuelta por el consejo directivo de la A.P.T.A. Dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiera decisión al respecto se considerara aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare al conocimiento del consejo directivo algunos de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d) del siguiente artículo.
Si el consejo directivo resolviese el rechazo de la afiliación, deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primer asamblea o congreso para ser considerado por ese cuerpo deliberativo. Si la decisión resultara confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
Artículo 13: Son motivos de rechazo de la solicitud de afiliación:
A) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el presente estatuto.
B) No desempeñarse en actividades técnicas aeronáuticas ni en empresas donde represente o pueda representar la asociación del personal técnico aeronáutico.
C) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un (1) año desde la fecha de aplicación de tal medida.
D) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores sin que hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
Artículo 14: Afiliados activos.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que se encuentren ejerciendo las funciones que comprenden las actividades técnicas aeronáuticas.
Artículo 15: Son obligaciones de los afiliados activos
A) Abonar puntualmente la cuota sindical vigente.
B) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto, los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, así como los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
C) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados ad honorem percibiendo solamente viáticos.
D) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación.
E) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio o de lugar de trabajo.
F) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 16: Son derechos de los afiliados activos.
A) Los afiliados activos, siempre que no adeuden mas de dos (2) mensualidades vencidas, gozaran de todos los derechos especificados en el presente estatuto, especialmente el de elegir y ser elegido para el desempeño de cargos directivos y representativos y el de participar con voz y voto en las asambleas.
B) Integrar comisiones.
C) Denunciar y peticionar ante el consejo directivo, mediante su representante inmediato, los ilícitos o irregularidades que el empleador o sus representantes cometieren en perjuicio de si mismo o de otros trabajadores representados por la A.P.T.A.:
D) Reclamar contra quienes infrinjan el presente Estatuto o las reglamentaciones o resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación.
E) Ser representado por la A.P.T.A. en todo lo referente a la defensa de sus intereses profesionales.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
Artículo 17: Se deja de ser afiliado activo por fallecimiento, renuncia, expulsión, cancelación de la afiliación o pasar a afiliado vitalicio.
Artículo 18: Afiliados vitalicios.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que habiendo ejercido las funciones comprendidas en las actividades técnicas aeronáuticas, se hallen encuadrados en las leyes de previsión social.
Artículo 19: Son obligaciones de los afiliados vitalicios:
A) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, (siempre que dichas resoluciones no estén relacionadas con medidas de acción sindical directa) y los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
B) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor, y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados Ad Honorem percibiendo solamente viáticos.
C) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación, siempre que en estas ultimas no se traten la aplicación o levantamiento de medidas de acción sindical directa.
D) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio.
E) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 20: Son derechos de los afiliados vitalicios.
A) Participar de las asambleas, teniendo voz y voto, siempre que en estas no se trate la aplicación o levantamiento de medidas acción sindical directa.
B) Gozar de los beneficios sociales y asistenciales en tanto en cuanto así lo deseen.
C) Participar libremente en todo acto eleccionario que organice la asociación.
D) Integrar comisiones.
E) Desempeñar los cargos de asesor en lo referente a asuntos previsionales en el consejo directivo e integrar, en parte, la comisión fiscalizadora y Revisora de cuentas.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
G) Disponer, dentro de las instalaciones de la sede central de la A.P.T.A., Un lugar físico y fijo designado por el consejo directivo para que pueda funcionar como tal la comisión de jubilados y pensionados del personal técnico aeronáutico.
Artículo 21: Afiliados honorarios.
Los afiliados honorarios serán nombrados entre quienes no pertenezcan a la actividad representada por la asociación del personal técnico aeronáutico y se hayan destacado por los servicios prestados a la asociación o causa de interés general.
Artículo 22: Los afiliados no perderán el derecho de pertenecer a la asociación por las causales que a continuación se detallan: Jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa o servicio militar.
Artículo 23: Cuando los afiliados deban prestar servicio militar o que haga un (1) mes que estén sin trabajar por desocupación forzosa, invoquen y prueben estas causales ante el consejo directivo, quedan exentos del pago de la cuota sindical pero continuaran gozando de los derechos y beneficios correspondientes al afiliado activo en condiciones estatutarias por el termino de seis (6) meses o hasta el momento de ser dado de baja por las autoridades militares o vuelvan al trabajo en la actividad técnica aeronáutica.
Artículo 24: Para renunciar a su condición de afiliado, el interesado tendrá que estar al día en sus obligaciones con respecto a la asociación, y en caso de créditos tener debidamente cancelados los mismos; en este caso tendrá que presentar su renuncia por escrito o por telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el consejo directivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada, salvo que la asociación, por un motivo legitimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el termino aludido o resolviéndose su rechazo en violación a lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerara automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se practiquen retenciones de haberes en beneficio de la asociación del personal técnico aeronáutico.
Artículo 25: Sin perjuicio de las causales de expulsión previstas en el presente estatuto, la condición de afiliado activo se pierde por:
A) Haber dejado de desempeñarse por un lapso mayor de un (1) año en la actividad técnica aeronáutica en los lugares representados por la asociación, excepto lo dispuesto en el art.22 del presente estatuto.
B) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la A.P.T.A. intime a hacerlo.
Artículo 26: Los afiliados podrán ser pasibles de sanciones, las que tendrán que ser resueltas por el consejo directivo o por asamblea extraordinaria convocada a tal efecto, según corresponda. La sanción resuelta tendrá que notificarse al afiliado por medio fehaciente, acordándosele un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que este fuera notificado para efectuar el descargo correspondiente; vencido dicho plazo la sanción quedara firme, sin perjuicio del reclamo administrativo que pudiere corresponder.
Artículo 27: El afiliado que incurra en alguna de las causales de sanción previstas en el presente estatuto, podrá ser objeto de la siguientes medidas disciplinarias:
A) Amonestación. Aplicable por el consejo directivo.
B) Suspensión. Aplicable por el consejo directivo, por un termino no mayor de noventa (90) días.
C) Expulsión. Aplicable por la asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 28: Constituyen motivo de amonestación: las faltas de disciplina de carácter leve que no impliquen reincidencia.
Artículo 29: Constituyen motivos de suspensión:
A) La violación del presente estatuto, reglamentos o resoluciones determinadas por el consejo directivo o por las asambleas.
B) Promover desordenes en la sede central o en los lugares de trabajo o amenazar de hecho o de palabra a cualquier afiliado.
C) La comisión de actos que perjudiquen moral o materialmente a la asociación o a la profesión en cuanto no dieren lugar a la aplicación de la sanción de expulsión.
D) La falta de solidaridad con los propios compañeros en el orden profesional, o en cualquier acción de carácter colectivo promovida por la asociación.
La suspensión no privará al sancionado, durante el lapso de su vigencia, del ejercicio de sus derechos como afiliado.
Artículo 30: Los afiliados solo serán pasibles de expulsión:
A) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifiquen la medida.
B) Colaborar con los empleadores en practicas declaradas judicialmente desleales.
C) Recibir ilícitamente subvenciones directas o indirectas de los empleadores durante el ejercicio de cargos sindicales o con motivo de ellos.
D) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación profesional de trabajadores.
E) Haber obligado o comprometido a la asociación en actos que le acarrearen perjuicios graves a la misma o a sus afiliados.
El estatuto agrega dos a los taxativamente prescriptos en la ley, los inc. B) y E)
Artículo 31: El afiliado que fuere pasible de la medida disciplinaria de amonestación, tendrá derecho a recurrir por medio de revocatoria ante el consejo directivo. La ratificación de la sanción no dará al afectado derecho a pedido de revisión ulterior.
Artículo 32: El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea extraordinaria convocada por el consejo directivo y tendrá derecho a participar en la misma con voz y voto.
Artículo 33: La expulsión es facultad privativa de la asamblea extraordinaria convocada expresamente. El consejo directivo solo estará facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la asamblea, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto. La resolución que imponga de expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado, dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la misma.
Artículo 34: La afiliación quedará cancelada cuando el afiliado, por un lapso mayor de seis meses, haya dejado de desempeñarse en la actividad técnica aeronáutica en los lugares donde tenga representación la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico.
Artículo 65: Para ser Delegado del Personal, el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos:
A) Ser mayor de edad.
B) No tener inhibiciones estatutarias, civiles o penales.
C) No ser miembro del Consejo Directivo.
D) No integrar la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas.
E) Contar con la antigüedad mínima de un (1) año en el cumplimiento de la actividad técnica aeronáutica, en la respectiva empresa.
Artículo 66: Los delegados del personal duraran dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos y serán designados, para cada lugar de trabajo en las proporciones establecidas en el articulo 45 de la ley 23.551, a saber:
A) De 10 a 50 trabajadores, 1 delegado.
B) De 51 a 100 trabajadores, 1 delegado más.
C) De 101 en adelante, un (1) delegado mas por cada 100 trabajadores que excedan de 100.
D) En los sectores de trabajo que tengan más de un turno, habrá un delegado por turno, como mínimo.
Artículo 67: Son deberes, atribuciones y funciones de los delegados del personal:
A) Cumplir y hacer cumplir el convenio colectivo de trabajo y disposiciones laborales legales vigentes.
B) Efectuar ante el empleador o sus representantes, las reclamaciones correspondientes a sus representados, a través del delegado general de base, acerca de las actividades y problemas de sus representados.
C) Elevar al Consejo Directivo, las solicitudes de afiliación con su opinión, promoviendo la mayor conscripción posible de afiliados.
D) Informar por escrito al Secretario de Acción Gremial, atrevas del Delegado General de base, acerca de las actividades y problemas de sus representados.
Artículo 11: Los afiliados de la asociación del personal técnico aeronáutico se dividen en tres categorías:
A) activos
B) vitalicios
C) honorarios
Artículo 12: Para ser admitidos como afiliados es requisito indispensable que el candidato a la afiliación presente una solicitud, la que será considerada y resuelta por el consejo directivo de la A.P.T.A. Dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiera decisión al respecto se considerara aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare al conocimiento del consejo directivo algunos de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d) del siguiente artículo.
Si el consejo directivo resolviese el rechazo de la afiliación, deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primer asamblea o congreso para ser considerado por ese cuerpo deliberativo. Si la decisión resultara confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
Artículo 13: Son motivos de rechazo de la solicitud de afiliación:
A) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el presente estatuto.
B) No desempeñarse en actividades técnicas aeronáuticas ni en empresas donde represente o pueda representar la asociación del personal técnico aeronáutico.
C) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un (1) año desde la fecha de aplicación de tal medida.
D) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores sin que hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
Artículo 14: Afiliados activos.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que se encuentren ejerciendo las funciones que comprenden las actividades técnicas aeronáuticas.
Artículo 15: Son obligaciones de los afiliados activos
A) Abonar puntualmente la cuota sindical vigente.
B) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto, los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, así como los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
C) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados ad honorem percibiendo solamente viáticos.
D) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación.
E) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio o de lugar de trabajo.
F) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 16: Son derechos de los afiliados activos.
A) Los afiliados activos, siempre que no adeuden mas de dos (2) mensualidades vencidas, gozaran de todos los derechos especificados en el presente estatuto, especialmente el de elegir y ser elegido para el desempeño de cargos directivos y representativos y el de participar con voz y voto en las asambleas.
B) Integrar comisiones.
C) Denunciar y peticionar ante el consejo directivo, mediante su representante inmediato, los ilícitos o irregularidades que el empleador o sus representantes cometieren en perjuicio de si mismo o de otros trabajadores representados por la A.P.T.A.:
D) Reclamar contra quienes infrinjan el presente Estatuto o las reglamentaciones o resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación.
E) Ser representado por la A.P.T.A. en todo lo referente a la defensa de sus intereses profesionales.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
Artículo 17: Se deja de ser afiliado activo por fallecimiento, renuncia, expulsión, cancelación de la afiliación o pasar a afiliado vitalicio.
Artículo 18: Afiliados vitalicios.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que habiendo ejercido las funciones comprendidas en las actividades técnicas aeronáuticas, se hallen encuadrados en las leyes de previsión social.
Artículo 19: Son obligaciones de los afiliados vitalicios:
A) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, (siempre que dichas resoluciones no estén relacionadas con medidas de acción sindical directa) y los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
B) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor, y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados Ad Honorem percibiendo solamente viáticos.
C) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación, siempre que en estas ultimas no se traten la aplicación o levantamiento de medidas de acción sindical directa.
D) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio.
E) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 20: Son derechos de los afiliados vitalicios.
A) Participar de las asambleas, teniendo voz y voto, siempre que en estas no se trate la aplicación o levantamiento de medidas acción sindical directa.
B) Gozar de los beneficios sociales y asistenciales en tanto en cuanto así lo deseen.
C) Participar libremente en todo acto eleccionario que organice la asociación.
D) Integrar comisiones.
E) Desempeñar los cargos de asesor en lo referente a asuntos previsionales en el consejo directivo e integrar, en parte, la comisión fiscalizadora y Revisora de cuentas.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
G) Disponer, dentro de las instalaciones de la sede central de la A.P.T.A., Un lugar físico y fijo designado por el consejo directivo para que pueda funcionar como tal la comisión de jubilados y pensionados del personal técnico aeronáutico.
Artículo 21: Afiliados honorarios.
Los afiliados honorarios serán nombrados entre quienes no pertenezcan a la actividad representada por la asociación del personal técnico aeronáutico y se hayan destacado por los servicios prestados a la asociación o causa de interés general.
Artículo 22: Los afiliados no perderán el derecho de pertenecer a la asociación por las causales que a continuación se detallan: Jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa o servicio militar.
Artículo 23: Cuando los afiliados deban prestar servicio militar o que haga un (1) mes que estén sin trabajar por desocupación forzosa, invoquen y prueben estas causales ante el consejo directivo, quedan exentos del pago de la cuota sindical pero continuaran gozando de los derechos y beneficios correspondientes al afiliado activo en condiciones estatutarias por el termino de seis (6) meses o hasta el momento de ser dado de baja por las autoridades militares o vuelvan al trabajo en la actividad técnica aeronáutica.
Artículo 24: Para renunciar a su condición de afiliado, el interesado tendrá que estar al día en sus obligaciones con respecto a la asociación, y en caso de créditos tener debidamente cancelados los mismos; en este caso tendrá que presentar su renuncia por escrito o por telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el consejo directivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada, salvo que la asociación, por un motivo legitimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el termino aludido o resolviéndose su rechazo en violación a lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerara automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se practiquen retenciones de haberes en beneficio de la asociación del personal técnico aeronáutico.
Artículo 25: Sin perjuicio de las causales de expulsión previstas en el presente estatuto, la condición de afiliado activo se pierde por:
A) Haber dejado de desempeñarse por un lapso mayor de un (1) año en la actividad técnica aeronáutica en los lugares representados por la asociación, excepto lo dispuesto en el art.22 del presente estatuto.
B) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la A.P.T.A. intime a hacerlo.
Artículo 26: Los afiliados podrán ser pasibles de sanciones, las que tendrán que ser resueltas por el consejo directivo o por asamblea extraordinaria convocada a tal efecto, según corresponda. La sanción resuelta tendrá que notificarse al afiliado por medio fehaciente, acordándosele un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que este fuera notificado para efectuar el descargo correspondiente; vencido dicho plazo la sanción quedara firme, sin perjuicio del reclamo administrativo que pudiere corresponder.
Artículo 27: El afiliado que incurra en alguna de las causales de sanción previstas en el presente estatuto, podrá ser objeto de la siguientes medidas disciplinarias:
A) Amonestación. Aplicable por el consejo directivo.
B) Suspensión. Aplicable por el consejo directivo, por un termino no mayor de noventa (90) días.
C) Expulsión. Aplicable por la asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 28: Constituyen motivo de amonestación: las faltas de disciplina de carácter leve que no impliquen reincidencia.
Artículo 29: Constituyen motivos de suspensión:
A) La violación del presente estatuto, reglamentos o resoluciones determinadas por el consejo directivo o por las asambleas.
B) Promover desordenes en la sede central o en los lugares de trabajo o amenazar de hecho o de palabra a cualquier afiliado.
C) La comisión de actos que perjudiquen moral o materialmente a la asociación o a la profesión en cuanto no dieren lugar a la aplicación de la sanción de expulsión.
D) La falta de solidaridad con los propios compañeros en el orden profesional, o en cualquier acción de carácter colectivo promovida por la asociación.
La suspensión no privará al sancionado, durante el lapso de su vigencia, del ejercicio de sus derechos como afiliado.
Artículo 30: Los afiliados solo serán pasibles de expulsión:
A) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifiquen la medida.
B) Colaborar con los empleadores en practicas declaradas judicialmente desleales.
C) Recibir ilícitamente subvenciones directas o indirectas de los empleadores durante el ejercicio de cargos sindicales o con motivo de ellos.
D) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación profesional de trabajadores.
E) Haber obligado o comprometido a la asociación en actos que le acarrearen perjuicios graves a la misma o a sus afiliados.
El estatuto agrega dos a los taxativamente prescriptos en la ley, los inc. B) y E)
Artículo 31: El afiliado que fuere pasible de la medida disciplinaria de amonestación, tendrá derecho a recurrir por medio de revocatoria ante el consejo directivo. La ratificación de la sanción no dará al afectado derecho a pedido de revisión ulterior.
Artículo 32: El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea extraordinaria convocada por el consejo directivo y tendrá derecho a participar en la misma con voz y voto.
Artículo 33: La expulsión es facultad privativa de la asamblea extraordinaria convocada expresamente. El consejo directivo solo estará facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la asamblea, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto. La resolución que imponga de expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado, dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la misma.
Artículo 34: La afiliación quedará cancelada cuando el afiliado, por un lapso mayor de seis meses, haya dejado de desempeñarse en la actividad técnica aeronáutica en los lugares donde tenga representación la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico.
Artículo 68: Cuando, por la cantidad de trabajadores o por la diversidad de lugares de cada base o de cada empresa, sea necesario para coordinar las actividades sindicales de los delegados del personal, estos designarán de su seno a los Delegados Generales de Base, para desempeñar el mencionado cargo. Estos deberán tener una antigüedad mínima de un (1) año como Delegado, y serán electos como se indica en el articulo 127 del presente Estatuto, durando dos (2) años en el cumplimiento de la función, pudiendo ser reelectos.
Artículo 69: Son deberes, atribuciones y funciones del delegado general de base:
A) Coordinar el accionar de los delegados del personal de la base correspondiente.
B) Efectuar ante el empleador o sus representantes los reclamos correspondientes de sus representados.
C) participar en las reuniones que se realicen en la base, a las que asistirán el empleador o sus representantes o alguna autoridad laboral, cuando en ellas deban tratarse temas inherentes a sus representados.
D) informar periódicamente al secretario de acción gremial acerca de las actividades y problemas de sus representados.
Artículo 11: Los afiliados de la asociación del personal técnico aeronáutico se dividen en tres categorías:
A) activos
B) vitalicios
C) honorarios
Artículo 12: Para ser admitidos como afiliados es requisito indispensable que el candidato a la afiliación presente una solicitud, la que será considerada y resuelta por el consejo directivo de la A.P.T.A. Dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiera decisión al respecto se considerara aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare al conocimiento del consejo directivo algunos de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d) del siguiente artículo.
Si el consejo directivo resolviese el rechazo de la afiliación, deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primer asamblea o congreso para ser considerado por ese cuerpo deliberativo. Si la decisión resultara confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
Artículo 13: Son motivos de rechazo de la solicitud de afiliación:
A) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el presente estatuto.
B) No desempeñarse en actividades técnicas aeronáuticas ni en empresas donde represente o pueda representar la asociación del personal técnico aeronáutico.
C) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un (1) año desde la fecha de aplicación de tal medida.
D) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores sin que hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
Artículo 14: Afiliados activos.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que se encuentren ejerciendo las funciones que comprenden las actividades técnicas aeronáuticas.
Artículo 15: Son obligaciones de los afiliados activos
A) Abonar puntualmente la cuota sindical vigente.
B) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto, los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, así como los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
C) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados ad honorem percibiendo solamente viáticos.
D) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación.
E) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio o de lugar de trabajo.
F) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 16: Son derechos de los afiliados activos.
A) Los afiliados activos, siempre que no adeuden mas de dos (2) mensualidades vencidas, gozaran de todos los derechos especificados en el presente estatuto, especialmente el de elegir y ser elegido para el desempeño de cargos directivos y representativos y el de participar con voz y voto en las asambleas.
B) Integrar comisiones.
C) Denunciar y peticionar ante el consejo directivo, mediante su representante inmediato, los ilícitos o irregularidades que el empleador o sus representantes cometieren en perjuicio de si mismo o de otros trabajadores representados por la A.P.T.A.:
D) Reclamar contra quienes infrinjan el presente Estatuto o las reglamentaciones o resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación.
E) Ser representado por la A.P.T.A. en todo lo referente a la defensa de sus intereses profesionales.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
Artículo 17: Se deja de ser afiliado activo por fallecimiento, renuncia, expulsión, cancelación de la afiliación o pasar a afiliado vitalicio.
Artículo 18: Afiliados vitalicios.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que habiendo ejercido las funciones comprendidas en las actividades técnicas aeronáuticas, se hallen encuadrados en las leyes de previsión social.
Artículo 19: Son obligaciones de los afiliados vitalicios:
A) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, (siempre que dichas resoluciones no estén relacionadas con medidas de acción sindical directa) y los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
B) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor, y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados Ad Honorem percibiendo solamente viáticos.
C) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación, siempre que en estas ultimas no se traten la aplicación o levantamiento de medidas de acción sindical directa.
D) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio.
E) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 20: Son derechos de los afiliados vitalicios.
A) Participar de las asambleas, teniendo voz y voto, siempre que en estas no se trate la aplicación o levantamiento de medidas acción sindical directa.
B) Gozar de los beneficios sociales y asistenciales en tanto en cuanto así lo deseen.
C) Participar libremente en todo acto eleccionario que organice la asociación.
D) Integrar comisiones.
E) Desempeñar los cargos de asesor en lo referente a asuntos previsionales en el consejo directivo e integrar, en parte, la comisión fiscalizadora y Revisora de cuentas.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
G) Disponer, dentro de las instalaciones de la sede central de la A.P.T.A., Un lugar físico y fijo designado por el consejo directivo para que pueda funcionar como tal la comisión de jubilados y pensionados del personal técnico aeronáutico.
Artículo 21: Afiliados honorarios.
Los afiliados honorarios serán nombrados entre quienes no pertenezcan a la actividad representada por la asociación del personal técnico aeronáutico y se hayan destacado por los servicios prestados a la asociación o causa de interés general.
Artículo 22: Los afiliados no perderán el derecho de pertenecer a la asociación por las causales que a continuación se detallan: Jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa o servicio militar.
Artículo 23: Cuando los afiliados deban prestar servicio militar o que haga un (1) mes que estén sin trabajar por desocupación forzosa, invoquen y prueben estas causales ante el consejo directivo, quedan exentos del pago de la cuota sindical pero continuaran gozando de los derechos y beneficios correspondientes al afiliado activo en condiciones estatutarias por el termino de seis (6) meses o hasta el momento de ser dado de baja por las autoridades militares o vuelvan al trabajo en la actividad técnica aeronáutica.
Artículo 24: Para renunciar a su condición de afiliado, el interesado tendrá que estar al día en sus obligaciones con respecto a la asociación, y en caso de créditos tener debidamente cancelados los mismos; en este caso tendrá que presentar su renuncia por escrito o por telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el consejo directivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada, salvo que la asociación, por un motivo legitimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el termino aludido o resolviéndose su rechazo en violación a lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerara automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se practiquen retenciones de haberes en beneficio de la asociación del personal técnico aeronáutico.
Artículo 25: Sin perjuicio de las causales de expulsión previstas en el presente estatuto, la condición de afiliado activo se pierde por:
A) Haber dejado de desempeñarse por un lapso mayor de un (1) año en la actividad técnica aeronáutica en los lugares representados por la asociación, excepto lo dispuesto en el art.22 del presente estatuto.
B) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la A.P.T.A. intime a hacerlo.
Artículo 26: Los afiliados podrán ser pasibles de sanciones, las que tendrán que ser resueltas por el consejo directivo o por asamblea extraordinaria convocada a tal efecto, según corresponda. La sanción resuelta tendrá que notificarse al afiliado por medio fehaciente, acordándosele un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que este fuera notificado para efectuar el descargo correspondiente; vencido dicho plazo la sanción quedara firme, sin perjuicio del reclamo administrativo que pudiere corresponder.
Artículo 27: El afiliado que incurra en alguna de las causales de sanción previstas en el presente estatuto, podrá ser objeto de la siguientes medidas disciplinarias:
A) Amonestación. Aplicable por el consejo directivo.
B) Suspensión. Aplicable por el consejo directivo, por un termino no mayor de noventa (90) días.
C) Expulsión. Aplicable por la asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 28: Constituyen motivo de amonestación: las faltas de disciplina de carácter leve que no impliquen reincidencia.
Artículo 29: Constituyen motivos de suspensión:
A) La violación del presente estatuto, reglamentos o resoluciones determinadas por el consejo directivo o por las asambleas.
B) Promover desordenes en la sede central o en los lugares de trabajo o amenazar de hecho o de palabra a cualquier afiliado.
C) La comisión de actos que perjudiquen moral o materialmente a la asociación o a la profesión en cuanto no dieren lugar a la aplicación de la sanción de expulsión.
D) La falta de solidaridad con los propios compañeros en el orden profesional, o en cualquier acción de carácter colectivo promovida por la asociación.
La suspensión no privará al sancionado, durante el lapso de su vigencia, del ejercicio de sus derechos como afiliado.
Artículo 30: Los afiliados solo serán pasibles de expulsión:
A) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifiquen la medida.
B) Colaborar con los empleadores en practicas declaradas judicialmente desleales.
C) Recibir ilícitamente subvenciones directas o indirectas de los empleadores durante el ejercicio de cargos sindicales o con motivo de ellos.
D) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación profesional de trabajadores.
E) Haber obligado o comprometido a la asociación en actos que le acarrearen perjuicios graves a la misma o a sus afiliados.
El estatuto agrega dos a los taxativamente prescriptos en la ley, los inc. B) y E)
Artículo 31: El afiliado que fuere pasible de la medida disciplinaria de amonestación, tendrá derecho a recurrir por medio de revocatoria ante el consejo directivo. La ratificación de la sanción no dará al afectado derecho a pedido de revisión ulterior.
Artículo 32: El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea extraordinaria convocada por el consejo directivo y tendrá derecho a participar en la misma con voz y voto.
Artículo 33: La expulsión es facultad privativa de la asamblea extraordinaria convocada expresamente. El consejo directivo solo estará facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la asamblea, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto. La resolución que imponga de expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado, dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la misma.
Artículo 34: La afiliación quedará cancelada cuando el afiliado, por un lapso mayor de seis meses, haya dejado de desempeñarse en la actividad técnica aeronáutica en los lugares donde tenga representación la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico.
Artículo 70: Son deberes y atribuciones de la comisión de jubilados de la A.P.T.A:
A) Coordinar la actividad de los afiliados vitalicios (Jubilados) para el logro de sus históricos objetivos salariales, en base a una escala móvil del sueldo del afiliado activo.
B) Representar a la A.P.T.A ante la caja de jubilaciones que corresponda a los afiliados.
C) Representar a la A.P.T.A. en la mesa coordinadora nacional de jubilados y pensionados de la república argentina.
D) Conducir conjuntamente con el Secretario de Acción Social todo lo inherente a esta Secretaría, como así también la gestora de jubilaciones, retiros y pensiones de la A.P.T.A., Las que serán realizadas en beneficio de los Afiliados vitalicios.
E) Conducir el seguro de sepelio que garantice la totalidad del servicio de pompas fúnebres para el afiliado vitalicio y sus familiares a cargo.
F) Realizar todas las gestiones tendientes a que los afiliados vitalicios y sus familiares a cargo tengan:
1) Derecho a su protección integral.
2) Derecho al cuidado de la salud física que será preocupación especial y permanente. 3) Derecho al cuidado de la salud moral, garantizando su efectivización a través de ejercicios de expansiones espirituales, deportivas y sociales.
4) Derecho al esparcimiento.
5) Derecho al trabajo terapéutico, facilitando y ejerciendo la labor «Terapia Productiva».
6) Derecho al respeto y consideración de su semejante.
G) Conducir conjuntamente con el secretario asistencial todo lo inherente a esta secretaria en lo referente a temas asistenciales para los afiliados vitalicios.
H) Colaborar con las autoridades del fondo compensador de la A.P.T.A. (Focapta) en el cumplimiento de todas las gestiones pertinentes para concretar y mantener dicho logro.
I) Mantener actualizada la nomina de afiliados vitalicios con los datos indicados en el articulo 109.
Artículo 11: Los afiliados de la asociación del personal técnico aeronáutico se dividen en tres categorías:
A) activos
B) vitalicios
C) honorarios
Artículo 12: Para ser admitidos como afiliados es requisito indispensable que el candidato a la afiliación presente una solicitud, la que será considerada y resuelta por el consejo directivo de la A.P.T.A. Dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiera decisión al respecto se considerara aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare al conocimiento del consejo directivo algunos de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d) del siguiente artículo.
Si el consejo directivo resolviese el rechazo de la afiliación, deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primer asamblea o congreso para ser considerado por ese cuerpo deliberativo. Si la decisión resultara confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
Artículo 13: Son motivos de rechazo de la solicitud de afiliación:
A) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el presente estatuto.
B) No desempeñarse en actividades técnicas aeronáuticas ni en empresas donde represente o pueda representar la asociación del personal técnico aeronáutico.
C) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un (1) año desde la fecha de aplicación de tal medida.
D) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores sin que hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
Artículo 14: Afiliados activos.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que se encuentren ejerciendo las funciones que comprenden las actividades técnicas aeronáuticas.
Artículo 15: Son obligaciones de los afiliados activos
A) Abonar puntualmente la cuota sindical vigente.
B) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto, los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, así como los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
C) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados ad honorem percibiendo solamente viáticos.
D) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación.
E) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio o de lugar de trabajo.
F) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 16: Son derechos de los afiliados activos.
A) Los afiliados activos, siempre que no adeuden mas de dos (2) mensualidades vencidas, gozaran de todos los derechos especificados en el presente estatuto, especialmente el de elegir y ser elegido para el desempeño de cargos directivos y representativos y el de participar con voz y voto en las asambleas.
B) Integrar comisiones.
C) Denunciar y peticionar ante el consejo directivo, mediante su representante inmediato, los ilícitos o irregularidades que el empleador o sus representantes cometieren en perjuicio de si mismo o de otros trabajadores representados por la A.P.T.A.:
D) Reclamar contra quienes infrinjan el presente Estatuto o las reglamentaciones o resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación.
E) Ser representado por la A.P.T.A. en todo lo referente a la defensa de sus intereses profesionales.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
Artículo 17: Se deja de ser afiliado activo por fallecimiento, renuncia, expulsión, cancelación de la afiliación o pasar a afiliado vitalicio.
Artículo 18: Afiliados vitalicios.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que habiendo ejercido las funciones comprendidas en las actividades técnicas aeronáuticas, se hallen encuadrados en las leyes de previsión social.
Artículo 19: Son obligaciones de los afiliados vitalicios:
A) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, (siempre que dichas resoluciones no estén relacionadas con medidas de acción sindical directa) y los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
B) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor, y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados Ad Honorem percibiendo solamente viáticos.
C) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación, siempre que en estas ultimas no se traten la aplicación o levantamiento de medidas de acción sindical directa.
D) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio.
E) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 20: Son derechos de los afiliados vitalicios.
A) Participar de las asambleas, teniendo voz y voto, siempre que en estas no se trate la aplicación o levantamiento de medidas acción sindical directa.
B) Gozar de los beneficios sociales y asistenciales en tanto en cuanto así lo deseen.
C) Participar libremente en todo acto eleccionario que organice la asociación.
D) Integrar comisiones.
E) Desempeñar los cargos de asesor en lo referente a asuntos previsionales en el consejo directivo e integrar, en parte, la comisión fiscalizadora y Revisora de cuentas.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
G) Disponer, dentro de las instalaciones de la sede central de la A.P.T.A., Un lugar físico y fijo designado por el consejo directivo para que pueda funcionar como tal la comisión de jubilados y pensionados del personal técnico aeronáutico.
Artículo 21: Afiliados honorarios.
Los afiliados honorarios serán nombrados entre quienes no pertenezcan a la actividad representada por la asociación del personal técnico aeronáutico y se hayan destacado por los servicios prestados a la asociación o causa de interés general.
Artículo 22: Los afiliados no perderán el derecho de pertenecer a la asociación por las causales que a continuación se detallan: Jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa o servicio militar.
Artículo 23: Cuando los afiliados deban prestar servicio militar o que haga un (1) mes que estén sin trabajar por desocupación forzosa, invoquen y prueben estas causales ante el consejo directivo, quedan exentos del pago de la cuota sindical pero continuaran gozando de los derechos y beneficios correspondientes al afiliado activo en condiciones estatutarias por el termino de seis (6) meses o hasta el momento de ser dado de baja por las autoridades militares o vuelvan al trabajo en la actividad técnica aeronáutica.
Artículo 24: Para renunciar a su condición de afiliado, el interesado tendrá que estar al día en sus obligaciones con respecto a la asociación, y en caso de créditos tener debidamente cancelados los mismos; en este caso tendrá que presentar su renuncia por escrito o por telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el consejo directivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada, salvo que la asociación, por un motivo legitimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el termino aludido o resolviéndose su rechazo en violación a lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerara automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se practiquen retenciones de haberes en beneficio de la asociación del personal técnico aeronáutico.
Artículo 25: Sin perjuicio de las causales de expulsión previstas en el presente estatuto, la condición de afiliado activo se pierde por:
A) Haber dejado de desempeñarse por un lapso mayor de un (1) año en la actividad técnica aeronáutica en los lugares representados por la asociación, excepto lo dispuesto en el art.22 del presente estatuto.
B) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la A.P.T.A. intime a hacerlo.
Artículo 26: Los afiliados podrán ser pasibles de sanciones, las que tendrán que ser resueltas por el consejo directivo o por asamblea extraordinaria convocada a tal efecto, según corresponda. La sanción resuelta tendrá que notificarse al afiliado por medio fehaciente, acordándosele un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que este fuera notificado para efectuar el descargo correspondiente; vencido dicho plazo la sanción quedara firme, sin perjuicio del reclamo administrativo que pudiere corresponder.
Artículo 27: El afiliado que incurra en alguna de las causales de sanción previstas en el presente estatuto, podrá ser objeto de la siguientes medidas disciplinarias:
A) Amonestación. Aplicable por el consejo directivo.
B) Suspensión. Aplicable por el consejo directivo, por un termino no mayor de noventa (90) días.
C) Expulsión. Aplicable por la asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 28: Constituyen motivo de amonestación: las faltas de disciplina de carácter leve que no impliquen reincidencia.
Artículo 29: Constituyen motivos de suspensión:
A) La violación del presente estatuto, reglamentos o resoluciones determinadas por el consejo directivo o por las asambleas.
B) Promover desordenes en la sede central o en los lugares de trabajo o amenazar de hecho o de palabra a cualquier afiliado.
C) La comisión de actos que perjudiquen moral o materialmente a la asociación o a la profesión en cuanto no dieren lugar a la aplicación de la sanción de expulsión.
D) La falta de solidaridad con los propios compañeros en el orden profesional, o en cualquier acción de carácter colectivo promovida por la asociación.
La suspensión no privará al sancionado, durante el lapso de su vigencia, del ejercicio de sus derechos como afiliado.
Artículo 30: Los afiliados solo serán pasibles de expulsión:
A) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifiquen la medida.
B) Colaborar con los empleadores en practicas declaradas judicialmente desleales.
C) Recibir ilícitamente subvenciones directas o indirectas de los empleadores durante el ejercicio de cargos sindicales o con motivo de ellos.
D) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación profesional de trabajadores.
E) Haber obligado o comprometido a la asociación en actos que le acarrearen perjuicios graves a la misma o a sus afiliados.
El estatuto agrega dos a los taxativamente prescriptos en la ley, los inc. B) y E)
Artículo 31: El afiliado que fuere pasible de la medida disciplinaria de amonestación, tendrá derecho a recurrir por medio de revocatoria ante el consejo directivo. La ratificación de la sanción no dará al afectado derecho a pedido de revisión ulterior.
Artículo 32: El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea extraordinaria convocada por el consejo directivo y tendrá derecho a participar en la misma con voz y voto.
Artículo 33: La expulsión es facultad privativa de la asamblea extraordinaria convocada expresamente. El consejo directivo solo estará facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la asamblea, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto. La resolución que imponga de expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado, dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la misma.
Artículo 34: La afiliación quedará cancelada cuando el afiliado, por un lapso mayor de seis meses, haya dejado de desempeñarse en la actividad técnica aeronáutica en los lugares donde tenga representación la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico.
Artículo 71: La celebración de las asambleas se efectuarán de acuerdo al siguiente régimen:
A) Anualmente se celebraran asambleas ordinarias.
B) Las asambleas generales extraordinarias se convocaran cuando el consejo directivo lo considere necesario o lo solicitare el quince por ciento (15%) de los afiliados activos no morosos o cuando lo considere indispensable la comisión fiscalizadora y Revisora de cuentas de acuerdo con el inciso d) del articulo 51.
C) Las asambleas por empresa se realizaran para considerar problemas que afecten exclusivamente a ese personal. Serán convocadas por el Consejo Directivo cuando lo considere necesario o lo solicitare el quince por ciento (15%) de los afiliados activos no morosos correspondientes a esa representación.
Artículo 72: Las asambleas ordinarias deberán ser convocadas con no menos de treinta (30) días de anticipación y ni mas de sesenta (60) y las Extraordinarias con un mínimo de cinco (5) días, con indicación de los puntos incluidos en el orden del día por medio de publicidad inmediata y adecuada de la convocatoria que asegure el conocimiento de los representantes sindicales incluyendo publicidad en la sede central de A.P.T.A. , en la empresa y en los lugares de trabajo. La convocatoria indicara en forma clara y precisa el día, hora y lugar en que se realizara la asamblea. Iguales requisitos se cumplirán en la convocatoria por empresas.
Artículo 73: En las asambleas ordinarias se trataran:
A) Memoria, balance e inventario general y cuenta de gastos y recursos.
B) Toda otra cuestión que el consejo directivo incluya en el orden del día.
Artículo 74: Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de competencia de las asambleas extraordinarias los siguientes temas:
A) Sancionar y modificar el presente estatuto, (con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles a la fecha de la asamblea respectiva, deberá ponerse en conocimiento de los afiliados, por cualquier medio de publicidad adecuado, las modificaciones estatutarias proyectadas ).
B) Reformar o aprobar los reglamentos internos.
C) Aprobar la fusión con otras asociaciones.
D) Aprobar la adhesión a otras asociaciones y disponer la desafiliación de las mismas o separación.
E) Declaración de medidas de acción directa resueltas por el voto directo y secreto de los afiliados, siempre y cuando ello este expresamente contenido en el orden del día.
F) Contribución de cualquier índole que se imponga a los afiliados y modificación de las cuotas sociales aprobado por voto directo y secreto de los presentes, siempre y cuando tal cuestión estuviera contenida en el orden del día.
G) El nombramiento de cinco (5) afiliados para integrar la comisión electoral cuando ello corresponda.
H) Toda cuestión que se considere urgente y que se necesite resolución de la Asamblea General Extraordinaria.
I) Disponer la disolución de la asociación.
J) Resolver sobre las expulsiones de afiliados y la revocación de los mandatos de los miembros del consejo directivo y comisión fiscalizadora y Revisora de Cuentas, y entender en grado de apelación de las demás sanciones que aplicara el consejo directivo.
Artículo 75: En las asambleas por empresas se trataran las siguientes cuestiones:
A) aprobación de convenios colectivos de trabajo que interesan al personal de la respectiva empresa, sin perjuicio de las facultades reservadas a la Asamblea General Extraordinaria a que se refiere el inciso E) del articulo anterior.
B) declaración de medidas de acción directa limitada a dicho personal. Estos movimientos deberán tener las características y finalidades mencionadas en el inciso E) del articulo anterior.
C) toda cuestión de interés especifico de los trabajadores de la empresa y que hagan menester la resolución de la asamblea.
Artículo 76: La realización de las asambleas generales extraordinarias y por empresas deberán ser comunicadas, dentro de las 48 horas de haber sido convocadas, a las autoridades nacionales del trabajo.
Artículo 77: La asamblea deliberara y resolverá sobre los puntos comprendidos en el orden del día y ningún afiliado podrá considerar puntos que no estén expresamente contenidos en el mismo. El orden del día será el que confeccione el consejo directivo, soliciten los afiliados o la comisión fiscalizadora y Revisora de cuentas, según corresponda.
Artículo 78: Formara quórum en las asambleas, en la primera convocatoria, la presencia de mas del cincuenta por ciento (50%) de los afiliados activos empadronados. En caso de no obtenerse quórum después de la media hora de tolerancia, deberá sesionarse con los concurrentes. A los efectos del empadronamiento de los afiliados que deban asistir a las Asambleas, se tomara en cuenta a aquellos que se encuentren al día con la Tesorería. El padrón deberá estar a la vista en la sede central de la Asociación con treinta (30) días de anticipación. La asistencia de los afiliados se asignara bajo firma aclarada en uno o mas
Libros ad hoc. El carácter de afiliado, a los efectos de la asistencia a las asambleas, deberá acreditarse con el carne gremial.
Artículo 79: Las asambleas serán soberanas, por lo tanto sus resoluciones serán decisivas y de cumplimiento obligatorio, siempre que estén encuadradas en lo dispuesto en el presente estatuto, no sean contrarias a las buenas costumbres y no se opongan a las leyes nacionales y o provinciales u Ordenanzas Municipales, pues de lo contrario carecerán de valor.
Artículo 80: En las asambleas, los acuerdos y resoluciones serán tomados por mayoría absoluta de votos de todos los presentes, con exclusión del afiliado que preside las reuniones.
Artículo 81: El voto será secreto, solo se procederá a votar mediante signos o nominalmente cuando así lo soliciten el veinticinco por ciento (25%) de los afiliados asambleístas presentes no inhabilitados para votar.
Artículo 82: Un asunto resuelto en una asamblea no podrá ser incluido en el orden del día de otra, sino a pedido de un veinte por ciento (20%) (como mínimo) de los afiliados empadronados, o por resolución del consejo directivo. La nueva asamblea convocada al efecto, deberá contar con los cuatro quintos (4/5) de los votos de los afiliados empadronados presentes, para poder efectivizar la revocatoria de lo aprobado en otra asamblea.
Artículo 83: En cada asamblea los presentes designaran al afiliado que presidirá la misma y a dos (2) afiliados para refrendar el acta respectiva. Los miembros del consejo directivo asesoraran y colaboraran con el presidente de la Asamblea.
Artículo 84: El Presidente no permitirá, en la asamblea, las discusiones ajenas al Temario o el tratamiento de cuestiones susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los afiliados se deben mutuamente. Toda alteración del orden durante el desarrollo de la asamblea será reprimida enérgicamente por el presidente de la misma, estando facultado para expulsar pacíficamente o por la fuerza publica al o los provocadores.
Artículo 85: El presidente de la asamblea dirigirá la misma en forma parlamentaria, abriendo la sesión, dirigiendo el debate y levantando la asamblea incluido el orden del día y/o el pase a cuarto intermedio cuando lo soliciten la mayoría absoluta de los afiliados.
Artículo 86: La palabra será concedida por el presidente de la asamblea atendiendo al orden en que es solicitada. Tendrán preferencia los que no hayan hecho uso de la palabra por sobre los que ya hayan hablado sobre la cuestión en debate. Los asambleístas, pedirán la palabra en voz alta identificándose con nombre y apellido y no por medio de signos. Se dirigirán en la exposición siempre al presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de dialogo.
Artículo 87: Todo afiliado podrá hacer uso de la palabra hasta dos veces y el autor de la moción del debate tres veces sobre el mismo punto, salvo la autorización de la asamblea ante el pedido expreso o en el caso en que por la importancia de la cuestión se declare libre el debate.
Artículo 88: Toda moción o proposición que pueda implicar perjuicio a la asociación o a los afiliados, podrá ser refutada por cualquier asambleísta presente antes de ser puesta a consideración de la asamblea. No se podrá atacar ni discutir las cuestiones que inducen a hacer una proposición cualquiera, sino la naturaleza de estas y consecuencias posibles.
Artículo 89: Todo asambleísta que, haciendo uso de la palabra en forma autorizada por el presidente, formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la asamblea, si es apoyada por lo menos por cuatro afiliados asambleístas presentes, con excepción de las mociones de orden o previas.
Artículo 90: Si un miembro de la asamblea, se opone al retiro de la moción en debate o a la lectura de documentos, se votara sin discusión previa, si se permite el retiro a la lectura.
Artículo 91: Cuando alguna cuestión este ya sometida a consideración de las Asambleas, no se podrá considerar otra, hasta tanto no se tome una decisión al respecto, con excepción de las mociones de orden o previas.
Artículo 92: Son mociones de orden las que se susciten respecto de los derechos y privilegios de las asambleas y de sus miembros con motivo de disturbios e interrupciones personales y las tendientes a que el presidente no haga desviar al orador de las cuestiones o que respete las reglas de discusión de las asambleas.
Artículo 93: Las mociones de orden serán consideradas en el acto, suprimiendo la palabra al que este haciendo uso de ella hasta tanto se dilucide la cuestión planteada, esto se podrá repetir en la misma asamblea tantas veces como fuese necesario, sin que ello implique la reconsideración de asunto alguno.
Artículo 94: Son mociones previas:
A) Que se levante la sesión.
B) Que se pase a cuarto intermedio.
C) Que se declare libre el debate.
D) Que se cierre el debate con o sin lista de oradores.
E) Que se aplace la consideración de un asunto.
F) Que se declare que no hay lugar a deliberar.
G) Que se pase al orden del día.
H) Que la votación sea nominal o por signos.
Artículo 95: Las mociones previas serán consideradas una vez que haya terminado el afiliado que este haciendo uso de la palabra, estas mociones serán aprobadas sin discusión y por absoluta mayoría de los asambleístas presentes, no necesitando apoyo para ser consideradas.
Artículo 96: Los miembros del consejo directivo y de la comisión fiscalizadora y Revisora de cuentas, no podrán votar en la aprobación de la memoria, Balance e inventario general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad o desempeño.
Artículo 97: Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio, y en ellas se deberán:
A) Considerar, aprobar o modificar: La Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Se dará lectura de las retribuciones percibidas por cualquier concepto, por cada uno de los miembros del consejo directivo, como así mismo toda erogación que su gestión haya motivado en concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros.
Artículo 98: Las cuestiones enumeradas en los incisos a), b), c), d), e), f), i), y j) del Articulo 74 y los incisos a) y b) del articulo 75 del presente estatuto, requerirán para ser aprobados, el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes con derecho a voto.
Artículo 99: Cuando la asamblea resuelva la afiliación de la A.P.T.A.: a entidades profesionales de grado superior, no podrá delegar en estas las siguientes facultades:
A) Concertar convenios colectivos de trabajo.
B) Disponer la caducidad del mandato, separación de sus cargos intervención en el gobierno o administración del consejo directivo de la A.P.T.A.:, en su caso.
C) Percibir las cuotas que en concepto de afiliación gremial corresponden a la apta.
Artículo 11: Los afiliados de la asociación del personal técnico aeronáutico se dividen en tres categorías:
A) activos
B) vitalicios
C) honorarios
Artículo 12: Para ser admitidos como afiliados es requisito indispensable que el candidato a la afiliación presente una solicitud, la que será considerada y resuelta por el consejo directivo de la A.P.T.A. Dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiera decisión al respecto se considerara aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare al conocimiento del consejo directivo algunos de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d) del siguiente artículo.
Si el consejo directivo resolviese el rechazo de la afiliación, deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primer asamblea o congreso para ser considerado por ese cuerpo deliberativo. Si la decisión resultara confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
Artículo 13: Son motivos de rechazo de la solicitud de afiliación:
A) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el presente estatuto.
B) No desempeñarse en actividades técnicas aeronáuticas ni en empresas donde represente o pueda representar la asociación del personal técnico aeronáutico.
C) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un (1) año desde la fecha de aplicación de tal medida.
D) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores sin que hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
Artículo 14: Afiliados activos.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que se encuentren ejerciendo las funciones que comprenden las actividades técnicas aeronáuticas.
Artículo 15: Son obligaciones de los afiliados activos
A) Abonar puntualmente la cuota sindical vigente.
B) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto, los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, así como los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
C) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados ad honorem percibiendo solamente viáticos.
D) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación.
E) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio o de lugar de trabajo.
F) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 16: Son derechos de los afiliados activos.
A) Los afiliados activos, siempre que no adeuden mas de dos (2) mensualidades vencidas, gozaran de todos los derechos especificados en el presente estatuto, especialmente el de elegir y ser elegido para el desempeño de cargos directivos y representativos y el de participar con voz y voto en las asambleas.
B) Integrar comisiones.
C) Denunciar y peticionar ante el consejo directivo, mediante su representante inmediato, los ilícitos o irregularidades que el empleador o sus representantes cometieren en perjuicio de si mismo o de otros trabajadores representados por la A.P.T.A.:
D) Reclamar contra quienes infrinjan el presente Estatuto o las reglamentaciones o resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación.
E) Ser representado por la A.P.T.A. en todo lo referente a la defensa de sus intereses profesionales.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
Artículo 17: Se deja de ser afiliado activo por fallecimiento, renuncia, expulsión, cancelación de la afiliación o pasar a afiliado vitalicio.
Artículo 18: Afiliados vitalicios.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que habiendo ejercido las funciones comprendidas en las actividades técnicas aeronáuticas, se hallen encuadrados en las leyes de previsión social.
Artículo 19: Son obligaciones de los afiliados vitalicios:
A) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, (siempre que dichas resoluciones no estén relacionadas con medidas de acción sindical directa) y los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
B) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor, y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados Ad Honorem percibiendo solamente viáticos.
C) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación, siempre que en estas ultimas no se traten la aplicación o levantamiento de medidas de acción sindical directa.
D) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio.
E) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 20: Son derechos de los afiliados vitalicios.
A) Participar de las asambleas, teniendo voz y voto, siempre que en estas no se trate la aplicación o levantamiento de medidas acción sindical directa.
B) Gozar de los beneficios sociales y asistenciales en tanto en cuanto así lo deseen.
C) Participar libremente en todo acto eleccionario que organice la asociación.
D) Integrar comisiones.
E) Desempeñar los cargos de asesor en lo referente a asuntos previsionales en el consejo directivo e integrar, en parte, la comisión fiscalizadora y Revisora de cuentas.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
G) Disponer, dentro de las instalaciones de la sede central de la A.P.T.A., Un lugar físico y fijo designado por el consejo directivo para que pueda funcionar como tal la comisión de jubilados y pensionados del personal técnico aeronáutico.
Artículo 21: Afiliados honorarios.
Los afiliados honorarios serán nombrados entre quienes no pertenezcan a la actividad representada por la asociación del personal técnico aeronáutico y se hayan destacado por los servicios prestados a la asociación o causa de interés general.
Artículo 22: Los afiliados no perderán el derecho de pertenecer a la asociación por las causales que a continuación se detallan: Jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa o servicio militar.
Artículo 23: Cuando los afiliados deban prestar servicio militar o que haga un (1) mes que estén sin trabajar por desocupación forzosa, invoquen y prueben estas causales ante el consejo directivo, quedan exentos del pago de la cuota sindical pero continuaran gozando de los derechos y beneficios correspondientes al afiliado activo en condiciones estatutarias por el termino de seis (6) meses o hasta el momento de ser dado de baja por las autoridades militares o vuelvan al trabajo en la actividad técnica aeronáutica.
Artículo 24: Para renunciar a su condición de afiliado, el interesado tendrá que estar al día en sus obligaciones con respecto a la asociación, y en caso de créditos tener debidamente cancelados los mismos; en este caso tendrá que presentar su renuncia por escrito o por telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el consejo directivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada, salvo que la asociación, por un motivo legitimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el termino aludido o resolviéndose su rechazo en violación a lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerara automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se practiquen retenciones de haberes en beneficio de la asociación del personal técnico aeronáutico.
Artículo 25: Sin perjuicio de las causales de expulsión previstas en el presente estatuto, la condición de afiliado activo se pierde por:
A) Haber dejado de desempeñarse por un lapso mayor de un (1) año en la actividad técnica aeronáutica en los lugares representados por la asociación, excepto lo dispuesto en el art.22 del presente estatuto.
B) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la A.P.T.A. intime a hacerlo.
Artículo 26: Los afiliados podrán ser pasibles de sanciones, las que tendrán que ser resueltas por el consejo directivo o por asamblea extraordinaria convocada a tal efecto, según corresponda. La sanción resuelta tendrá que notificarse al afiliado por medio fehaciente, acordándosele un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que este fuera notificado para efectuar el descargo correspondiente; vencido dicho plazo la sanción quedara firme, sin perjuicio del reclamo administrativo que pudiere corresponder.
Artículo 27: El afiliado que incurra en alguna de las causales de sanción previstas en el presente estatuto, podrá ser objeto de la siguientes medidas disciplinarias:
A) Amonestación. Aplicable por el consejo directivo.
B) Suspensión. Aplicable por el consejo directivo, por un termino no mayor de noventa (90) días.
C) Expulsión. Aplicable por la asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 28: Constituyen motivo de amonestación: las faltas de disciplina de carácter leve que no impliquen reincidencia.
Artículo 29: Constituyen motivos de suspensión:
A) La violación del presente estatuto, reglamentos o resoluciones determinadas por el consejo directivo o por las asambleas.
B) Promover desordenes en la sede central o en los lugares de trabajo o amenazar de hecho o de palabra a cualquier afiliado.
C) La comisión de actos que perjudiquen moral o materialmente a la asociación o a la profesión en cuanto no dieren lugar a la aplicación de la sanción de expulsión.
D) La falta de solidaridad con los propios compañeros en el orden profesional, o en cualquier acción de carácter colectivo promovida por la asociación.
La suspensión no privará al sancionado, durante el lapso de su vigencia, del ejercicio de sus derechos como afiliado.
Artículo 30: Los afiliados solo serán pasibles de expulsión:
A) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifiquen la medida.
B) Colaborar con los empleadores en practicas declaradas judicialmente desleales.
C) Recibir ilícitamente subvenciones directas o indirectas de los empleadores durante el ejercicio de cargos sindicales o con motivo de ellos.
D) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación profesional de trabajadores.
E) Haber obligado o comprometido a la asociación en actos que le acarrearen perjuicios graves a la misma o a sus afiliados.
El estatuto agrega dos a los taxativamente prescriptos en la ley, los inc. B) y E)
Artículo 31: El afiliado que fuere pasible de la medida disciplinaria de amonestación, tendrá derecho a recurrir por medio de revocatoria ante el consejo directivo. La ratificación de la sanción no dará al afectado derecho a pedido de revisión ulterior.
Artículo 32: El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea extraordinaria convocada por el consejo directivo y tendrá derecho a participar en la misma con voz y voto.
Artículo 33: La expulsión es facultad privativa de la asamblea extraordinaria convocada expresamente. El consejo directivo solo estará facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la asamblea, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto. La resolución que imponga de expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado, dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la misma.
Artículo 34: La afiliación quedará cancelada cuando el afiliado, por un lapso mayor de seis meses, haya dejado de desempeñarse en la actividad técnica aeronáutica en los lugares donde tenga representación la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico.
Artículo 100: La fecha del comicio para las elecciones internas de la A.P.T.A.: deberán fijarse con una anticipación no menor de noventa (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos y de la comisión fiscalizadora y Revisora de Cuentas, que deban ser reemplazados, salvo caso de fuerza mayor. Además tendrá que convocarse a los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la asamblea general extraordinaria, en la que será elegida la comisión electoral. Los delegados del personal y los delegados generales de bases serán elegidos de acuerdo a regímenes electorales diferentes como se indica en el presente capitulo.
Artículo 101: En el caso de que el consejo directivo no efectuara las convocatorias en los plazos establecidos en el presente estatuto, cualquier afiliado a la A.P.T.A con derecho a voto podrá dirigirse directamente a las autoridades nacionales del trabajo, a fin de que las mismas procedan a la forma que lo especifiquen las normas legales vigentes para cada caso en cuestión.
Artículo 102: De la comisión electoral: En la asamblea general extraordinaria convocada a tal efecto, por el Consejo Directivo en ejercicio, se procederá a elegir una comisión electoral Compuesta por cinco (5) afiliados, los cuales deberán reunir las siguientes condiciones:
A) Ser afiliado activo con una antiguedad no menor de un (1) año en la afiliación a la A.P.T.A.: y no hallarse encuadrado en las inhabilitaciones establecidas en el presente estatuto.
B) Ser mayor de edad.
C) No tener inhibiciones civiles ni penales.
D) No ser integrante del Consejo Directivo en ejercicio.
E) No ser integrante de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas.
F) No integrar ninguna Comisión.
G) No ejercer cargos representativos del personal.
H) No ser postulante en ninguna lista.
I) No hallarse desempeñando la función de colaborador del Consejo Directivo en ejercicio.
J) No estar o haber gestionado dentro del año anterior al comicio, crédito o beneficio alguno que dependa de concesión especial del Consejo Directivo u organismo dependiente de ese. Este requisito deberá ser constatado por la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas, dejando constancia por escrito en el acta de constitución de la Comisión Electoral.
K) Los afiliados vitalicios podrán integrar, en parte, la Comisión Electoral.
Artículo 103: Una vez asumido el cargo como integrante de la comisión electoral, el afiliado, salvo causa de fuerza mayor debidamente comprobada, no podrá renunciar al mismo.
Artículo 104: El mandato de la comisión electoral terminara con la puesta en posesión de los cargos de las nuevas autoridades.
Artículo 105: Es obligación del consejo directivo prestar la colaboración directa e indirecta necesaria para garantizar, a la comisión electoral, el normal desarrollo de todo lo inherente a las actuaciones preliminares al acto eleccionario, del acto en cuestión y de las actuaciones posteriores al mismo.
Artículo 106:Son deberes y atribuciones de la comisión electoral:
A) Resolver y publicar con no menos de cuarenta y cinco (45) días hábiles a la fecha del comicio, la convocatoria a elecciones.
B) Fiscalizar las tareas preparatorias del comicio.
C) Presidir el acto eleccionario.
D) Arbitrar las soluciones para los inconvenientes relacionados que surjan durante el cumplimiento de la función.
E) Determinar la cantidad de mesas, los horarios y los lugares en los que funcionaran cada una, de manera tal que aseguren la participación de la totalidad de los afiliados.
F) Designar presidentes de mesas entre los afiliados con no menos de un (1) año de antiguedad en la afiliación a la A.P.T.A, No pudiendo en ningún caso ser miembro del consejo directivo en ejercicio, integrante de la comisión Fiscalizadora y Revisora de cuentas, ejercer cargos representativos del personal, ser integrantes de alguna lista, o hallarse en las inhabilitaciones establecidas en el presente estatuto.
G) Realizar el escrutinio definitivo y el computo final de votos en presencia de los apoderados de las listas intervinientes, labrando en actas que firmaran todos los presentes, las que deberán elevarse a las autoridades nacionales del trabajo a los efectos correspondientes.
H) Comunicar el resultado al consejo directivo en ejercicio y mediante publicaciones adecuadas, a todos los afiliados.
Artículo 107: La comisión electoral labrara un acta de cuanto resuelva, la que junto con las demás actuaciones -las actas de apertura y cierre de comicio y un breve informe- , todo en forma de expediente, deberá elevarlo al Consejo Directivo dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al acto eleccionario. Tomado conocimiento de ello el consejo directivo en ejercicio, lo archivara como antecedente.
Artículo 108: En todas las elecciones el voto será secreto y directo debiendo confeccionarse, para cada empresa, padrones ordenados alfabéticamente:
Uno con la totalidad de los afiliados que trabajen en la misma y otro por sector de trabajo o lugar de pago, según las modalidades. Los padrones contendrán las siguientes especificaciones: Denominación y domicilio de la empresa o establecimiento, numero de orden, numero de afiliado, numero de legajo, apellido y nombres completos, tipo y numero de documento de identidad y a continuación un espacio en blanco destinado para la firma del afiliado, con iguales características se confeccionara un padrón general conteniendo a los afiliados vitalicios.
Artículo 109:Para ejercer el derecho de elegir a sus representantes a través del voto,el trabajador deberá haberse desempeñado en la actividad durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección, salvo los supuestos del art.22 de este estatuto.
Artículo 110: Las listas tendrán que ser propiciadas, por el tres por ciento (3%) de los afiliados de la A.P.T.A.:, Los que podrán patrocinar una lista solamente. La cantidad equivalente al porcentaje aludido deberá ser puesta en conocimiento de los apoderados de las listas, por la comisión electoral, al entregarles la solicitud de oficializaron.
Artículo 111: Las listas de candidatos a ser electos, tendrán que ser presentadas a la comisión electoral, por triplicado, dentro los diez (10) días subsiguientes de la publicación de la convocatoria, junto con los avales requeridos y la conformidad de cada postulante expresada con su firma, con los datos de los apoderados, uno titular y uno suplente, estos últimos con amplias facultades para intervenir en la presentación de la lista y sus candidatos.
La comisión electoral entregara recibo de solicitud de oficialización. No podrán ser apoderados: los miembros del consejo directivo en ejercicio, los candidatos a ser electos, los miembros de la comisión fiscalizadora y Revisora de Cuentas, los integrantes de comisión alguna, ni los que se encuentren ejerciendo cargos representativos del personal. igual prohibición regirá para los miembros de la comisión electoral. Para desempeñarse como apoderado de una lista, el mismo deberá contar con una antiguedad mínima de un (1) año en la afiliación a la APTA
Artículo 112: Para distinguir las listas de candidatos por colores, numero u otras denominaciones, la adjudicación de los mismos se efectuara teniendo en cuenta la agrupación que los hubiera utilizado anteriormente; para identificarlas por numero, se hará de acuerdo al orden de presentación, correspondiéndole el numero uno (1) al que se encuentre en ejercicio.
Artículo 113: La comisión electoral hará copias de las listas intervinientes, en cantidad suficientes, para ser expuestas durante los siguientes cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de las mismas, en la sede central de la A.P.T.A.: y en los lugares de trabajo de cada empresa, a fin de que dentro del plazo precitado, los afiliados formulen oposición en caso de que algunos de los candidatos se hallen encuadrados en las inhabilitaciones legales y/o en las dispuestas en el presente estatuto. Las listas originales serán estudiadas, por la comisión electoral, con igual objeto en el mismo plazo. Si una lista o a algún candidato no reuniera las condiciones establecidas, se pondrá en conocimiento del apoderado correspondiente, quien en el termino de tres (3) días hábiles, a partir de la notificación, deberá presentar ratificación o rectificación y dentro de las cuarentiocho (48) hs. siguientes al vencimiento de este plazo, la comisión electoral deberá expedirse.
Artículo 114: Las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los afiliados en los lugares de trabajo de cada empresa y en la sede central de la A.P.T.A.:, Junto a los padrones correspondientes, con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la elección. Si no hubiere listas aprobadas, se procederá a una nueva convocatoria dentro del plazo de quince (15) días hábiles con el mismo padrón electoral.
Artículo 115: Los afiliados que prestan servicio en el interior del país, deberán emitir sus votos por correo a la sede central de la A.P.T.A.:, utilizando: las listas, sobres e instrucciones que, al efecto, la comisión electoral les proveerá con una anticipación no menor de quince (15) días antes de la fecha al acto eleccionario, computándose aquellos votos recepcionados hasta la hora de clausura del mismo. El voto por correspondencia deberá ser enviado a la sede central indicando: El remitente, domicilio, numero de afiliado, tipo y numero de Documento de Identidad y firma del afiliado; en el interior del sobre con estos datos deberá colocarse el sobre remitido por la comisión electoral, sin inscripción alguna que pueda identificar al afiliado, el que contendrá la boleta correspondiente a la lista que haya elegido. A los efectos de recepcionar estos votos, se habilitara una mesa receptora en la sede central de la A.P.T.A.: Por el termino de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha del comicio. En esta mesa, durante el mismo lapso y hasta la clausura del comicio, votaran los afiliados vitalicios de la A.P.T.A.:
Artículo 116: Los afiliados que por razones de servicio profesionales o causas de fuerza mayor no se encuentren en su lugar especifico de trabajo el día de elección, votaran en la mesa del lugar en el que se encuentren, en calidad de » observados «. El presidente de una mesa completara el acta provista por la comisión electoral para estos casos, firmándola junto con los fiscales presentes.
Artículo 117: La comisión electoral, con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha del comicio, con el objeto de enterar a los afiliados, publicara la cantidad de mesas que se constituirán, la nomina de quienes la presidirán, los sectores de afiliados empadronados en cada mesa y los lugares y horarios en que se efectuara el acto eleccionario, los que no podrán ser luego alterados.
Artículo 118: Los apoderados de las listas oficializadas, si lo consideran necesario, podrán designar fiscales para que asistan en el acto eleccionario desde su apertura hasta su cierre, debiendo elevar a la comisión electoral la nomina de los mismos con los datos requeridos, con una antelación no menor a cinco (5) días a la fecha de la elección. Los fiscales deberán contar con una antiguedad mínima de seis (6) meses en la afiliación de la A.P.T.A.: Siendo regidos por la mismas prohibiciones establecidas para los apoderados, descriptas en el articulo 112.
Artículo 119: En los lugares del interior o exterior del país que cuenten con cinco (5) afiliados o más, la comisión electoral, asignándoles números de mesas, determinará quienes la presidan y el horario de apertura y cierre del comicio, que deberán cumplir el día de la elección. El resultado obtenido en cada uno de estos lugares será enviado por el presidente de mesa a la Comisión Electoral, mediante telegrama tipo, respetando las instrucciones dispuestas por esta, computándose aquellos resultados que lleguen hasta la hora de clausura del acto eleccionario. Las actas de apertura y cierre del comicio, junto con el resto de la documentación, será remitida por correspondencia en el mismo día, a la comisión electoral a los efectos correspondientes.
Artículo 120: El afiliado, en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad con el mismo documento con que figura en el padrón y suscribir este como constancia. Depositara su voto personalmente en la correspondiente urna, sellada y lacrada, debiendo al efecto utilizar el sobre que se le entregara firmado por el presidente de mesa y por los Fiscales que lo deseen hacer. Si un fiscal decide firmar los sobres, deberá firmar todos o diez (10) como mínimo, sino ninguno. Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras se Determinen, siendo para los afiliados empadronados, obligatoria su utilización.
Artículo 121: Deberá efectuarse por los respectivos presidentes de mesa, en presencia de los fiscales concurrentes, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta de su resultado que firmaran el presidente y los fiscales presentes, remitiéndola a la comisión electoral junto con la urna respectiva.
Artículo 122: El escrutinio definitivo y recuento de votos se hará luego de la clausura general del comicio y según lo establecido en el inciso g) del Articulo 107.
Artículo 123: Resultaran electos los integrantes de la lista que reúnan mayor numero de votos en el acto eleccionario y serán puestos en posesión de sus respectivos cargos por la comisión electoral el ultimo día hábil en que finalicen los mandatos de los miembros que deban ser reemplazados.
Artículo 124: Los miembros salientes del Consejo Directivo deberán entregar sus cargos a los respectivos sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas que correspondan con el inventario general y estado financiero de la A.P.T.A.:. Cada miembro del consejo directivo, días antes o en ese acto, entregara a quien lo reemplace todos los elementos que posea, libros archivos, etc., Labrándose acta respectiva, así como toda información que permita, a su sucesor, un mejor desempeño. De todo lo actuado en esa oportunidad se formara un expediente como antecedente.
Artículo 125: Para la elección de la comisión fiscalizadora y Revisora de cuentas serán de aplicación las normas establecidas en el presente capitulo. Esta elección se realizara cada cuatro (4) años, junto con la elección del Consejo Directivo.
Artículo 126: De la elección del delegado general de base: Para elegir al delegado general deberán reunirse en pleno, en una sesión especial convocada al efecto, todos los delegados del personal pertenecientes a la misma base, y luego de quedar establecida la identidad de cada uno de los postulantes, se procederá a la votación, debiéndose habilitarse una urna en que serán depositados los votos. Estará a cargo de este acto el secretario de acción gremial, el que entregara a cada uno de los delegados, un sobre con su firma dentro del cual deberá colocarse el voto. Resultara electo aquel delegado que reúna mayor cantidad de votos. Los delegados generales en ejercicio tendrán que participar en este acto, el que deberá realizarse con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de finalización de los mandatos de los mismos. Diez (10) días hábiles antes del acto electoral, el secretario de acción gremial, pondrá en conocimiento de todos los Delegados intervinientes, de la fecha, lugar y horario en que será realizado dicho acto.
Artículo 127: De la elección de los delegados de personal. Los delegados de personal serán elegidos por los trabajadores del sector, lugar o turno de trabajo correspondiente. El acto electoral se realizara con diez (10) días hábiles de anticipación a la finalización del mandato de quien deba ser reemplazado; para ello, con diez (10) días de anticipación al acto mencionado, deberá ponerse en conocimiento de los trabajadores participantes, a fin de que estos postulen a quienes consideren que deba representarlos. Al igual que para la elección de delegados generales, es responsabilidad del secretario de acción gremial efectuar la convocatoria. Presidirá el acto electoral el delegado general realizando de forma similar a lo establecido en el articulo anterior y en el mismo lugar y horario de trabajo, de modo que puedan participar todos lo trabajadores del turno o Sector. Para determinar la cantidad de delegados de personal por sectores de trabajo, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el articulo 66 del presente estatuto.
Artículo 128: En todos los casos, sin excepción, el consejo directivo en ejercicio o la comisión electoral, según corresponda, deberá notificar a las autoridades nacionales del trabajo y a los respectivos empleadores, las novedades derivadas de los actos electorales, con motivo de los cargos sindicales ejercidos por los afiliados a la A.P.T.A.: a los efectos correspondientes
Artículo 129: La comisión de jubilados de la A.P.T.A.: será elegida por una asamblea extraordinaria convocada al efecto por el presidente de la comisión en ejercicio, con no menos de treinta (30) días de anticipación, en la cual participaran todos los afiliados vitalicios, quienes mediante voto directo y secreto, designaran a los miembros elegidos.
La comisión de jubilados de la A.P.T.A.: se regirá mediante la reglamentación interna vigente, en ella deberá establecerse: el periodo de duración de mandato de sus miembros, cantidad de afiliados que integraran y demás requisitos que para el normal funcionamiento de dicha comisión se requieran. Una copia de dicha Reglamentación deberá ser elevada al consejo directivo de la APTA Como así también los datos de los afiliados vitalicios elegidos para conformar la Comisión aludida.
Artículo 11: Los afiliados de la asociación del personal técnico aeronáutico se dividen en tres categorías:
A) activos
B) vitalicios
C) honorarios
Artículo 12: Para ser admitidos como afiliados es requisito indispensable que el candidato a la afiliación presente una solicitud, la que será considerada y resuelta por el consejo directivo de la A.P.T.A. Dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiera decisión al respecto se considerara aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare al conocimiento del consejo directivo algunos de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d) del siguiente artículo.
Si el consejo directivo resolviese el rechazo de la afiliación, deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primer asamblea o congreso para ser considerado por ese cuerpo deliberativo. Si la decisión resultara confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
Artículo 13: Son motivos de rechazo de la solicitud de afiliación:
A) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el presente estatuto.
B) No desempeñarse en actividades técnicas aeronáuticas ni en empresas donde represente o pueda representar la asociación del personal técnico aeronáutico.
C) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un (1) año desde la fecha de aplicación de tal medida.
D) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores sin que hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
Artículo 14: Afiliados activos.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que se encuentren ejerciendo las funciones que comprenden las actividades técnicas aeronáuticas.
Artículo 15: Son obligaciones de los afiliados activos
A) Abonar puntualmente la cuota sindical vigente.
B) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto, los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, así como los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
C) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados ad honorem percibiendo solamente viáticos.
D) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación.
E) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio o de lugar de trabajo.
F) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 16: Son derechos de los afiliados activos.
A) Los afiliados activos, siempre que no adeuden mas de dos (2) mensualidades vencidas, gozaran de todos los derechos especificados en el presente estatuto, especialmente el de elegir y ser elegido para el desempeño de cargos directivos y representativos y el de participar con voz y voto en las asambleas.
B) Integrar comisiones.
C) Denunciar y peticionar ante el consejo directivo, mediante su representante inmediato, los ilícitos o irregularidades que el empleador o sus representantes cometieren en perjuicio de si mismo o de otros trabajadores representados por la A.P.T.A.:
D) Reclamar contra quienes infrinjan el presente Estatuto o las reglamentaciones o resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación.
E) Ser representado por la A.P.T.A. en todo lo referente a la defensa de sus intereses profesionales.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
Artículo 17: Se deja de ser afiliado activo por fallecimiento, renuncia, expulsión, cancelación de la afiliación o pasar a afiliado vitalicio.
Artículo 18: Afiliados vitalicios.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que habiendo ejercido las funciones comprendidas en las actividades técnicas aeronáuticas, se hallen encuadrados en las leyes de previsión social.
Artículo 19: Son obligaciones de los afiliados vitalicios:
A) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, (siempre que dichas resoluciones no estén relacionadas con medidas de acción sindical directa) y los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
B) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor, y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados Ad Honorem percibiendo solamente viáticos.
C) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación, siempre que en estas ultimas no se traten la aplicación o levantamiento de medidas de acción sindical directa.
D) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio.
E) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 20: Son derechos de los afiliados vitalicios.
A) Participar de las asambleas, teniendo voz y voto, siempre que en estas no se trate la aplicación o levantamiento de medidas acción sindical directa.
B) Gozar de los beneficios sociales y asistenciales en tanto en cuanto así lo deseen.
C) Participar libremente en todo acto eleccionario que organice la asociación.
D) Integrar comisiones.
E) Desempeñar los cargos de asesor en lo referente a asuntos previsionales en el consejo directivo e integrar, en parte, la comisión fiscalizadora y Revisora de cuentas.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
G) Disponer, dentro de las instalaciones de la sede central de la A.P.T.A., Un lugar físico y fijo designado por el consejo directivo para que pueda funcionar como tal la comisión de jubilados y pensionados del personal técnico aeronáutico.
Artículo 21: Afiliados honorarios.
Los afiliados honorarios serán nombrados entre quienes no pertenezcan a la actividad representada por la asociación del personal técnico aeronáutico y se hayan destacado por los servicios prestados a la asociación o causa de interés general.
Artículo 22: Los afiliados no perderán el derecho de pertenecer a la asociación por las causales que a continuación se detallan: Jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa o servicio militar.
Artículo 23: Cuando los afiliados deban prestar servicio militar o que haga un (1) mes que estén sin trabajar por desocupación forzosa, invoquen y prueben estas causales ante el consejo directivo, quedan exentos del pago de la cuota sindical pero continuaran gozando de los derechos y beneficios correspondientes al afiliado activo en condiciones estatutarias por el termino de seis (6) meses o hasta el momento de ser dado de baja por las autoridades militares o vuelvan al trabajo en la actividad técnica aeronáutica.
Artículo 24: Para renunciar a su condición de afiliado, el interesado tendrá que estar al día en sus obligaciones con respecto a la asociación, y en caso de créditos tener debidamente cancelados los mismos; en este caso tendrá que presentar su renuncia por escrito o por telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el consejo directivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada, salvo que la asociación, por un motivo legitimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el termino aludido o resolviéndose su rechazo en violación a lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerara automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se practiquen retenciones de haberes en beneficio de la asociación del personal técnico aeronáutico.
Artículo 25: Sin perjuicio de las causales de expulsión previstas en el presente estatuto, la condición de afiliado activo se pierde por:
A) Haber dejado de desempeñarse por un lapso mayor de un (1) año en la actividad técnica aeronáutica en los lugares representados por la asociación, excepto lo dispuesto en el art.22 del presente estatuto.
B) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la A.P.T.A. intime a hacerlo.
Artículo 26: Los afiliados podrán ser pasibles de sanciones, las que tendrán que ser resueltas por el consejo directivo o por asamblea extraordinaria convocada a tal efecto, según corresponda. La sanción resuelta tendrá que notificarse al afiliado por medio fehaciente, acordándosele un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que este fuera notificado para efectuar el descargo correspondiente; vencido dicho plazo la sanción quedara firme, sin perjuicio del reclamo administrativo que pudiere corresponder.
Artículo 27: El afiliado que incurra en alguna de las causales de sanción previstas en el presente estatuto, podrá ser objeto de la siguientes medidas disciplinarias:
A) Amonestación. Aplicable por el consejo directivo.
B) Suspensión. Aplicable por el consejo directivo, por un termino no mayor de noventa (90) días.
C) Expulsión. Aplicable por la asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 28: Constituyen motivo de amonestación: las faltas de disciplina de carácter leve que no impliquen reincidencia.
Artículo 29: Constituyen motivos de suspensión:
A) La violación del presente estatuto, reglamentos o resoluciones determinadas por el consejo directivo o por las asambleas.
B) Promover desordenes en la sede central o en los lugares de trabajo o amenazar de hecho o de palabra a cualquier afiliado.
C) La comisión de actos que perjudiquen moral o materialmente a la asociación o a la profesión en cuanto no dieren lugar a la aplicación de la sanción de expulsión.
D) La falta de solidaridad con los propios compañeros en el orden profesional, o en cualquier acción de carácter colectivo promovida por la asociación.
La suspensión no privará al sancionado, durante el lapso de su vigencia, del ejercicio de sus derechos como afiliado.
Artículo 30: Los afiliados solo serán pasibles de expulsión:
A) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifiquen la medida.
B) Colaborar con los empleadores en practicas declaradas judicialmente desleales.
C) Recibir ilícitamente subvenciones directas o indirectas de los empleadores durante el ejercicio de cargos sindicales o con motivo de ellos.
D) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación profesional de trabajadores.
E) Haber obligado o comprometido a la asociación en actos que le acarrearen perjuicios graves a la misma o a sus afiliados.
El estatuto agrega dos a los taxativamente prescriptos en la ley, los inc. B) y E)
Artículo 31: El afiliado que fuere pasible de la medida disciplinaria de amonestación, tendrá derecho a recurrir por medio de revocatoria ante el consejo directivo. La ratificación de la sanción no dará al afectado derecho a pedido de revisión ulterior.
Artículo 32: El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea extraordinaria convocada por el consejo directivo y tendrá derecho a participar en la misma con voz y voto.
Artículo 33: La expulsión es facultad privativa de la asamblea extraordinaria convocada expresamente. El consejo directivo solo estará facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la asamblea, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto. La resolución que imponga de expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado, dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la misma.
Artículo 34: La afiliación quedará cancelada cuando el afiliado, por un lapso mayor de seis meses, haya dejado de desempeñarse en la actividad técnica aeronáutica en los lugares donde tenga representación la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico.
Artículo 130: Los delegados generales de base, podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo, solo en las cuestiones que hagan única y exclusivamente a su representación en la que contaran con voz y voto.
Artículo 131: En el local de las citadas delegaciones, si existe, o en murales o vitrinas que las empresas autoricen a este fin, deberán fijarse todos los anuncios que según el presente estatuto o resoluciones del Consejo Directivo o Asambleas deban fijar en la sede central de la Asociación.
Artículo 132: Los delegados generales de base o delegados del personal podrán ser removidos de sus cargos mediante asamblea de sus mandantes convocadas por el consejo directivo, por propia decisión o a petición del diez por ciento (10%) del total de los representados. En tal caso dentro de los treinta (30) días subsiguientes deberá elegirse el respectivo reemplazante, debiendo aplicarse, para cada caso, los procedimientos establecidos en el capitulo 11 del presente Estatuto.
Artículo 133: El Consejo Directivo podrá disponer, cuando así lo aconseje el numero de afiliados locales, la constitución de delegaciones en cualquier parte del País, haciendo elegir por los afiliados un Delegado titular y uno suplente por la misma. Estos serán los agentes naturales del consejo directivo y cooperaran con el mismo atendiendo los intereses de su delegación. También podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando así lo aconsejaren las circunstancias y tendrán voz y voto en lo referente únicamente a su tarea especifica.
Artículo 134: El consejo directivo deberá proyectar los reglamentos internos que considere necesario para el cumplimiento de los fines perseguidos por el presente estatuto. Serán aprobados por el mismo con el voto afirmativo de la mitad mas uno de sus miembros cuanto menos, y siempre que ello no modifique el espíritu ni la letra del presente estatuto. En todo caso dicho reglamento será sometido a la aprobación de la Asamblea siguiente.
Artículo 135: Solamente una asamblea podrá revocar lo aprobado por otra Asamblea, siendo indispensable dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 82 del presente estatuto.
En tal caso será necesario un pedido de asamblea, presentado dentro de los Treinta (30) días calendarios por escrito ante el consejo directivo, por el Quince por ciento (15%) de los afiliados activos no morosos o resuelta por el Consejo Directivo y la nueva asamblea necesitara cuatro quintos (4/5) de los votos de los asambleístas presentes para efectividad la revocatoria de lo aprobado en la otra asamblea.
Artículo 136: La asamblea no podrá decretar la disolución de la apta mientras existan cincuenta (50) afiliados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometen a preservar los objetivos de la asociación. De hacerse efectiva la disolución, la asamblea designara a cinco (5) afiliados para que juntamente con los miembros del consejo directivo, integren una comisión a fin de distribuir los bienes sociales al consejo nacional de educación técnica y al hospital de niños.
Artículo 137: Para desempeñarse como «colaborador» del Consejo Directivo o en cualquier comisión designada por este, el afiliado deberá acreditar una antiguedad en la afiliación no menor de dos (2) años.
Artículo 138: Se permitirá a socios de otros sindicatos de la actividad, el uso de las instalaciones de los campos recreativos de la A.P.T.A.:, abonando el cincuenta por ciento (50%) de la cuota sindical correspondiente a la máxima categoría de la asociación y el pago de los aranceles estipulados para los socios activos.
Artículo 11: Los afiliados de la asociación del personal técnico aeronáutico se dividen en tres categorías:
A) activos
B) vitalicios
C) honorarios
Artículo 12: Para ser admitidos como afiliados es requisito indispensable que el candidato a la afiliación presente una solicitud, la que será considerada y resuelta por el consejo directivo de la A.P.T.A. Dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiera decisión al respecto se considerara aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando, después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare al conocimiento del consejo directivo algunos de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d) del siguiente artículo.
Si el consejo directivo resolviese el rechazo de la afiliación, deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primer asamblea o congreso para ser considerado por ese cuerpo deliberativo. Si la decisión resultara confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener su revocación.
Artículo 13: Son motivos de rechazo de la solicitud de afiliación:
A) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por el presente estatuto.
B) No desempeñarse en actividades técnicas aeronáuticas ni en empresas donde represente o pueda representar la asociación del personal técnico aeronáutico.
C) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un (1) año desde la fecha de aplicación de tal medida.
D) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores sin que hubiera transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena, contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
Artículo 14: Afiliados activos.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que se encuentren ejerciendo las funciones que comprenden las actividades técnicas aeronáuticas.
Artículo 15: Son obligaciones de los afiliados activos
A) Abonar puntualmente la cuota sindical vigente.
B) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto, los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, así como los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
C) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados ad honorem percibiendo solamente viáticos.
D) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación.
E) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio o de lugar de trabajo.
F) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 16: Son derechos de los afiliados activos.
A) Los afiliados activos, siempre que no adeuden mas de dos (2) mensualidades vencidas, gozaran de todos los derechos especificados en el presente estatuto, especialmente el de elegir y ser elegido para el desempeño de cargos directivos y representativos y el de participar con voz y voto en las asambleas.
B) Integrar comisiones.
C) Denunciar y peticionar ante el consejo directivo, mediante su representante inmediato, los ilícitos o irregularidades que el empleador o sus representantes cometieren en perjuicio de si mismo o de otros trabajadores representados por la A.P.T.A.:
D) Reclamar contra quienes infrinjan el presente Estatuto o las reglamentaciones o resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación.
E) Ser representado por la A.P.T.A. en todo lo referente a la defensa de sus intereses profesionales.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
Artículo 17: Se deja de ser afiliado activo por fallecimiento, renuncia, expulsión, cancelación de la afiliación o pasar a afiliado vitalicio.
Artículo 18: Afiliados vitalicios.
Serán considerados como tales a todos aquellos afiliados que habiendo ejercido las funciones comprendidas en las actividades técnicas aeronáuticas, se hallen encuadrados en las leyes de previsión social.
Artículo 19: Son obligaciones de los afiliados vitalicios:
A) Conocer, respetar, acatar y cumplir el presente estatuto los reglamentos y resoluciones de las asambleas, del consejo directivo y demás organismos de la asociación, (siempre que dichas resoluciones no estén relacionadas con medidas de acción sindical directa) y los contratos individuales o colectivos o compromisos arbitrales celebrados en nombre de los afiliados.
B) Aceptar todos los cargos para que fuesen designados, salvo causas de fuerza mayor, y colaborar con el consejo directivo cada vez que le sea requerido; los mismos serán desempeñados Ad Honorem percibiendo solamente viáticos.
C) Participar en todos los actos eleccionarios y asambleas que organice la asociación, siempre que en estas ultimas no se traten la aplicación o levantamiento de medidas de acción sindical directa.
D) Dar cuenta a la asociación, por escrito, de los cambios de domicilio.
E) Respetar la persona y opinión de otros afiliados.
Artículo 20: Son derechos de los afiliados vitalicios.
A) Participar de las asambleas, teniendo voz y voto, siempre que en estas no se trate la aplicación o levantamiento de medidas acción sindical directa.
B) Gozar de los beneficios sociales y asistenciales en tanto en cuanto así lo deseen.
C) Participar libremente en todo acto eleccionario que organice la asociación.
D) Integrar comisiones.
E) Desempeñar los cargos de asesor en lo referente a asuntos previsionales en el consejo directivo e integrar, en parte, la comisión fiscalizadora y Revisora de cuentas.
F) Elevar al consejo directivo todo proyecto que estime de interés colectivo.
G) Disponer, dentro de las instalaciones de la sede central de la A.P.T.A., Un lugar físico y fijo designado por el consejo directivo para que pueda funcionar como tal la comisión de jubilados y pensionados del personal técnico aeronáutico.
Artículo 21: Afiliados honorarios.
Los afiliados honorarios serán nombrados entre quienes no pertenezcan a la actividad representada por la asociación del personal técnico aeronáutico y se hayan destacado por los servicios prestados a la asociación o causa de interés general.
Artículo 22: Los afiliados no perderán el derecho de pertenecer a la asociación por las causales que a continuación se detallan: Jubilación, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa o servicio militar.
Artículo 23: Cuando los afiliados deban prestar servicio militar o que haga un (1) mes que estén sin trabajar por desocupación forzosa, invoquen y prueben estas causales ante el consejo directivo, quedan exentos del pago de la cuota sindical pero continuaran gozando de los derechos y beneficios correspondientes al afiliado activo en condiciones estatutarias por el termino de seis (6) meses o hasta el momento de ser dado de baja por las autoridades militares o vuelvan al trabajo en la actividad técnica aeronáutica.
Artículo 24: Para renunciar a su condición de afiliado, el interesado tendrá que estar al día en sus obligaciones con respecto a la asociación, y en caso de créditos tener debidamente cancelados los mismos; en este caso tendrá que presentar su renuncia por escrito o por telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el consejo directivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada, salvo que la asociación, por un motivo legitimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el termino aludido o resolviéndose su rechazo en violación a lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerara automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se practiquen retenciones de haberes en beneficio de la asociación del personal técnico aeronáutico.
Artículo 25: Sin perjuicio de las causales de expulsión previstas en el presente estatuto, la condición de afiliado activo se pierde por:
A) Haber dejado de desempeñarse por un lapso mayor de un (1) año en la actividad técnica aeronáutica en los lugares representados por la asociación, excepto lo dispuesto en el art.22 del presente estatuto.
B) Mora en el pago de cuotas y contribuciones, sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la A.P.T.A. intime a hacerlo.
Artículo 26: Los afiliados podrán ser pasibles de sanciones, las que tendrán que ser resueltas por el consejo directivo o por asamblea extraordinaria convocada a tal efecto, según corresponda. La sanción resuelta tendrá que notificarse al afiliado por medio fehaciente, acordándosele un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que este fuera notificado para efectuar el descargo correspondiente; vencido dicho plazo la sanción quedara firme, sin perjuicio del reclamo administrativo que pudiere corresponder.
Artículo 27: El afiliado que incurra en alguna de las causales de sanción previstas en el presente estatuto, podrá ser objeto de la siguientes medidas disciplinarias:
A) Amonestación. Aplicable por el consejo directivo.
B) Suspensión. Aplicable por el consejo directivo, por un termino no mayor de noventa (90) días.
C) Expulsión. Aplicable por la asamblea extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 28: Constituyen motivo de amonestación: las faltas de disciplina de carácter leve que no impliquen reincidencia.
Artículo 29: Constituyen motivos de suspensión:
A) La violación del presente estatuto, reglamentos o resoluciones determinadas por el consejo directivo o por las asambleas.
B) Promover desordenes en la sede central o en los lugares de trabajo o amenazar de hecho o de palabra a cualquier afiliado.
C) La comisión de actos que perjudiquen moral o materialmente a la asociación o a la profesión en cuanto no dieren lugar a la aplicación de la sanción de expulsión.
D) La falta de solidaridad con los propios compañeros en el orden profesional, o en cualquier acción de carácter colectivo promovida por la asociación.
La suspensión no privará al sancionado, durante el lapso de su vigencia, del ejercicio de sus derechos como afiliado.
Artículo 30: Los afiliados solo serán pasibles de expulsión:
A) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifiquen la medida.
B) Colaborar con los empleadores en practicas declaradas judicialmente desleales.
C) Recibir ilícitamente subvenciones directas o indirectas de los empleadores durante el ejercicio de cargos sindicales o con motivo de ellos.
D) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación profesional de trabajadores.
E) Haber obligado o comprometido a la asociación en actos que le acarrearen perjuicios graves a la misma o a sus afiliados.
El estatuto agrega dos a los taxativamente prescriptos en la ley, los inc. B) y E)
Artículo 31: El afiliado que fuere pasible de la medida disciplinaria de amonestación, tendrá derecho a recurrir por medio de revocatoria ante el consejo directivo. La ratificación de la sanción no dará al afectado derecho a pedido de revisión ulterior.
Artículo 32: El afiliado suspendido podrá recurrir la medida disciplinaria ante la primera asamblea extraordinaria convocada por el consejo directivo y tendrá derecho a participar en la misma con voz y voto.
Artículo 33: La expulsión es facultad privativa de la asamblea extraordinaria convocada expresamente. El consejo directivo solo estará facultado para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la asamblea, en cuyo supuesto deberá elevar los antecedentes del caso. También en este supuesto el afiliado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto. La resolución que imponga de expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancia del afectado, dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la misma.
Artículo 34: La afiliación quedará cancelada cuando el afiliado, por un lapso mayor de seis meses, haya dejado de desempeñarse en la actividad técnica aeronáutica en los lugares donde tenga representación la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico.