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RESPONDIENDO A LAS CATÁSTROFES EN LA AVIACIÓN

"Hoy estoy declarando para dar sentido a la muerte de mi hija y de otros que han perdido sus vidas en el vuelo 800 de TWA. Creo que por medio de la identificación de áreas de necesidad de mejoras podremos exitosamente generar un cambio en la política y acción para el futuro. Crearemos una memoria viviente de sus muertes". Aurlie Becker.

Las recomendaciones de la Comisión, incluyeron establecer un objetivo de reducción de la tasa de accidentes fatales a la quinta parte en los siguientes diez años, y trazar un curso de acción que ayudará a lograr este objetivo. Además, la Comisión ha recomendado pasos específicos para reducir la amenaza del terrorismo en aeronaves. Sin embargo, debe reconocerse que a pesar de los grandes esfuerzos de todos los involucrados, las tragedias aun podrán seguir ocurriendo. Mientras que el gobierno y la industria deben hacer todo lo posible para prevenir dichas tragedias, también deben estar preparados para responder rápida y compasivamente cuando uno de estos imprevistos ocurra. La tragedia de perder un ser amado en un accidente aéreo, puede llegar a ser innecesaria y cruelmente agravada por respuestas desinformadas, inefectivas y sin coordinación a los familiares de las víctimas.

La infrecuencia de accidentes en la aviación comercial ha complicado la respuesta de dichas tragedias. Por ejemplo, cuando El vuelo 800 de TWA sufrió un accidente el 17 de julio de 1996, habían pasado 20 años desde la última tragedia en una aerolínea. La mayoría de los accidentes simplemente agobian a los equipos de respuesta local y estatal e infligen a los empleados de aerolíneas que deben de inmediato comenzar a organizar los asuntos de los familiares al mismo tiempo que ellos están tratando de enfrentar las pérdidas de sus propios colegas.

Respondiendo a las frustraciones y quejas de los familiares acerca del trato que recibieron después de los accidentes, el Presidente Clinton firmó un memorándum ejecutivo dándole a la Junta Nacional de Seguridad de Transporte (NTSB) la responsabilidad de coordinar servicios federales a los familiares después de las tragedias aéreas. Subsiguientemente, el Congreso legisló expandiendo y clarificando las nuevas responsabilidades de la NTSB.

Desde su creación en 1967, la NTSB es una de las entidades que ha estado en el sitio de cada tragedia de transporte. La Comisión aplaude la designación de la NTSB como organismo de coordinación después de tragedias aéreas, y encomienda al Organismo su diligencia en llevar a cabo sus nuevas responsabilidades.


RECOMENDACIONES

4.1. LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (NTSB) DEBERÍA FINALIZAR EN ABRIL DE 1997, SU PLAN DE COORDINACIÓN DE RESPUESTA FEDERAL A TRAGEDIAS EN LA AVIACIÓN, Y EL CONGRESO DEBERÍA PROVEER A LA NTSB CON FONDOS INCREMENTADOS PARA DIRIGIR SUS NUEVAS RESPONSABILIDADES.


La NTSB, ha desarrollado un plan interino de respuesta federal coordinada a las tragedias aéreas, las cuales deberían finalizar tan pronto como les sea posible. Ese plan interino, fue examinado en dos tragedias recientes que involucran aeronaves del tipo conmuter, y sus resultados fueron claras mejoras en el servicio. La Comisión encomienda el trabajo a la NTSB y cree que solo a través de un esfuerzo coordinado y el establecimiento de un protocolo standard podrá proveer un respaldo efectivo a los gobiernos locales y a las aerolíneas para palear las necesidades de los familiares. La Comisión recomienda que el Congreso provea dichos fondos adicionales necesarios para permitir a la NTSB llevar a cabo las nuevas responsabilidades descriptas en la Ley de 1996 de Asistencia a Familiares de Víctimas de Tragedias en la Aviación.


4.2. EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE DEBERÁ COORDINAR EL DESARROLLO DE PLANES QUE RESPONDAN A LAS TRAGEDIAS DE AVIACIÓN QUE INVOLUCREN A CIVILES, TRANSPORTADOS EN AVIONES DEL GOBIERNO.

Las familias de civiles que murieron mientras viajaban en aviones del gobierno afrontan los mismos traumas y desafíos que aquellos seres queridos que han muertos en vuelos comerciales. Sin embargo, las respuestas a dichas tragedias están cubiertas en las diferentes leyes y procedimientos. Dichas leyes y procedimientos, junto con una declaración clara concerniente a sus derechos y beneficios en el evento de una tragedia aérea, deberán proporcionarse a los pasajeros de aviones del gobierno antes de su abordaje. La Comisión cree que es esencial que esas familias reciban asistencia comparable a la que se proporciona después de tragedias comerciales a traves de un rol mejorado de la NTSB. La comisión incita al DOT a trabajar con la NTSB, DoD, otros organismos y familiares para desarrollar planes para llevar a cabo esas metas para setiembre de 1997 y para evaluar la necesidad de revisar normas y leyes existentes que regulan los derechos y beneficios de los de civiles muertos en accidentes ocurridos a aeronaves del gobierno.


4.3. EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE Y LA NTSB DEBERÁN IMPLEMENTAR ARTÍCULOS CLAVES EN LA LEY DE 1996 DE ASISTENCIA A FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DE TRAGEDIAS AÉREAS PARA EL 31 DE MARZO DE 1997.

Esta Ley autorizó la formación de una agrupación para estudiar la necesidad de modificar las normas y leyes que podrían resultar en mejoras en el tratamiento de los familiares de las víctimas de tragedias aéreas. Esta agrupación considerará, entre otras cosas, cuestiones relacionadas al tratamiento de las familias por la comunidad legal y social. Además, la comisión incita a la agrupación a considerar el desarrollo de principios uniformes para la notificación, autopsias y testeo de ADN y otras cuestiones planteadas por miembros de la familia, incluyendo derechos y tratamientos de ciudadanos extranjeros y familiares no tradicionales, asegurando el sitio de impacto, disponibilidad de los textos grabados en la cabina del piloto y de la composición de los equipos de investigación de accidentes. La comisión espera que el establecimiento de la agrupación sea una de las prioridades para el nuevo Secretario de Transporte y que sea cumplido sin demora alguna. En noviembre de 1996, el presidente de la NTSB y el Secretario del Departamento de Transporte (DOT) enviaron una carta conjunta a las aerolíneas para remarcar la importancia de esta ley y para advertir sobre las responsabilidades de las aerolíneas de formular planes de respuesta a las tragedias. Dichos planes son enviados al DOT y a la NTSB a principios de abril de 1997.

Además, la NTSB deberá trabajar con el Departamento de Estado a través de Memorandos de Entendimiento u otros mecanismos para proveer asistencia directa a los familiares de ciudadanos estadounidenses víctimas de tragedias en aviones estadounidenses en el extranjero.


4.4. EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DEBERÁ ASEGURAR A LOS FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE TRAGEDIAS AÉREAS INTERNACIONALES, EL RECIBIR COMPENSACIÓN JUSTA Y TRATO EQUITATIVO A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES FEDERALES Y DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Ciertos estatutos y tratados internacionales establecieron hace 50 años, historicamente no han provisto trato equitativo para familiares de pasajeros involucrados en tragedias aéreas internacionales. Específicamente, la Ley de 1920 de Muerte en Alta Mar y la Convención de 1929 de Varsovia, a pesar de estar diseñadas para ayudar a los familiares de las víctimas de tragedias aéreas y marítimas, han inhibido la capacidad de obtener una compensación justa a los familiares de víctimas de tragedias aéreas internacionales. Por medio de un acuerdo reciente de las aerolíneas de Estados Unidos se renunció a la responsabilidad de la Convención de Varsovia. Sin embargo, la Ley de Muertes en Alta Mar aún limita la indemnización disponible después de ciertas tragedias aéreas.

El Congreso aprobó la Ley de 1996 de Justicia para las Víctimas del Terrorismo como un primer paso para remediar esta situación. La Comisión insta al Gobierno y al Congreso a realizar los pasos necesarios adicionales para asegurar un trato más equitativo y justo para los familiares de víctimas de tragedias aéreas internacionales, incluyendo la creación de una Junta de Consejo según se establece en el artículo 211 de la Ley de 1990 sobre Mejoras en la Seguridad en la Aviación, para desarrollar un plan de compensación equitativa para las víctimas de tragedias aéreas.

Se deberán tomar medidas para asegurar la disponibilidad de fondos para gastos extraordinarios asociados con la respuesta de accidentes.

La NTSB y otros organismos de gobierno local, estatal y federal podrán incurrir en costos significativos en el curso de una respuesta de accidente. Dichos costos no podrán ser anticipados o presupuestados por adelantado y su recuperación será ad hoc (para un propósito determinado) para no complicar una situación que ya es difícil. La Comisión insta al Gobierno y al Congreso a tratar esta cuestión a través de la consideración de medidas tales como requisitos para la cobertura incrementada de seguros para las compañías involucradas en el transporte aéreo.


4.6. LOS ORGANISMOS FEDERALES DEBERÁN ESTABLECER PROGRAMAS DE RESPALDO PARA ASISTIR AL PERSONAL DE RESCATE, INVESTIGACIÓN, PERSONAL RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, DE ASESORAMIENTO, Y OTROS QUE TIENEN QUE VER CON LA RESPUESTA DE LA TRAGEDIA AÉREA.

Los hombres y mujeres que trabajan en la escena de la tragedia aérea pueden sufrir traumas considerables e impactos emocionales. Consejeros de respaldo especialmente capacitados, quienes son investigadores que han pasado por experiencias similares, son enviados a la escena de la tragedia para ayudar a aquellas personas que deben dar las respuestas pertinentes. La Secretaría de Lucha Contra El Alcohol, El Tabaco y las Armas de Fuego (ATF), debido a sus frecuentes investigaciones sobre incendios premeditados y colocación de bombas, ha desarrollado un programa para sus agentes. La NTSB, la FAA, y otras organizaciones deberían trabajar con el ATF para desarrollar programas para su personal dentro del marco de los presupuestos existentes.

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