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27/04/2012 La Nación

Abuso de aeronaves presidenciales

El empleo de costosos recursos públicos con fines personales revela un triste desconocimiento del código de ética pública.

La hija de la presidenta de la República, Florencia Kirchner, ha vuelto a ser noticia. Esta vez, por el poco sobrio uso de uno de los aviones presidenciales. En este caso el Learjet, que lleva la matrícula T-10, utilizado por la joven el 20 de abril pasado para trasladarse sola desde Buenos Aires hasta la ciudad de Río Gallegos.

El vuelo en cuestión supone recorrer seis mil kilómetros, con el altísimo gasto consiguiente, que suponemos ha estado a cargo del erario público. A esto debe sumarse el gasto de recepción y traslado a su domicilio en Río Gallegos, a cargo de personal del Estado que utilizó para tal efecto tres camionetas Ranger que esperaban en la pista de la ciudad austral.

No había actividad institucional alguna prevista que pudiera haber justificado el uso de uno de los aviones presidenciales ese día. Tampoco la hubo cuando Florencia Kirchner utilizó una máquina de la flota aérea presidencial para asistir a una fiesta de una amiga del colegio María Auxiliadora de Río Gallegos. Está meridianamente claro que para estos casos siempre están a disposición de las familias de los funcionarios públicos, que son mandatarios de todos los ciudadanos, los aviones de línea, que deberían ser republicanamente empleados para este tipo de traslados, de naturaleza exclusivamente personal.

Hay quienes argumentan que el vuelo de la hija de la Presidenta no ha violado norma alguna, desde que el uso de la flota aérea presidencial (próxima a renovarse mediante una licitación convocada al efecto) no está sujeto a normativa específica alguna. No creemos que esto sea necesariamente así. Porque cabe presumir que el vuelo no fue decidido, ni autorizado, por la propia Florencia, sino por algún funcionario, que hasta podría haber sido su propia madre.

Pese a que no pocos funcionarios dan la sensación de desconocerla, existe en la Argentina una ley de ética pública, que data de 1999 y que en su artículo segundo, inciso g, dispone específica y expresamente que los funcionarios públicos deben abstenerse de usar los servicios del Estado -el transporte aéreo es claramente uno de ellos- para su beneficio particular o el de sus familiares.

También existe el llamado Código de Etica, aprobado en su momento por el decreto 41/99, que enumera como deberes de los funcionarios públicos los de probidad, respeto, sobriedad y moderación en el desempeño de sus funciones, además de la obligación de usar los medios de que disponen únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes y la de evitar cualquier ostentación. Agrega, asimismo, el mandato concreto de evitar el abuso de los bienes del Estado que están a su cargo, con el deber adicional de no permitir que otros (incluyendo los familiares) abusen de ellos, empleándolos para fines personales.

Por esto, alguien debería ser responsable y hacerse cargo de lo desafortunadamente sucedido con el nada sobrio vuelo de Florencia Kirchner, que aparentemente ha violado todo lo antedicho, como si simplemente fuera letra muerta.

Si nos remontamos un poco en el tiempo, hasta 2005, recordaremos que Cristina Fernández de Kirchner, en tiempos en que era primera dama y candidata a senadora nacional por la provincia de Buenos Aires, acostumbraba usar el avión Tango 01 y el helicóptero presidencial para hacer campaña por el distrito. Más recientemente, el cuestionado vicepresidente Amado Boudou utilizó, también en compañía de una comitiva, otro de los aviones presidenciales para asistir, un día domingo, a una competencia automovilística realizada en Santa Teresita, alegando entonces que lo hacía para concurrir a la primera televisación pública de ese tipo de evento deportivo, lo que no es por cierto una explicación satisfactoria. La sobriedad y la moderación propias de la vida republicana no parecen ser precisamente atributos de nuestros gobernantes.

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