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23/08/2012 La Nación

Combustible de aviones: la Justicia falló contra Moreno

Les dio la razón a YPF, Shell y Esso, que podrán venderlo a precio más caro.

La Justicia les dio la razón a las petroleras YPF, Shell y Esso en la contienda con el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, por el combustible que les proveen a las líneas aéreas. Las empresas podrán venderlo entonces a un precio superior al que las estaba obligando el Gobierno desde marzo: no superior en un 2,7% al valor de la nafta súper más cercana al aeropuerto en que se suministraba.

Así lo resolvió la Sala 3 de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal, que declaró anteayer nula la resolución 17, origen de la medida. El fallo considera que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que controla Moreno, no tiene atribuciones suficientes para regular sobre el tema porque no fue creada a tales efectos, como dispone el artículo 58 de la ley 25.156, sancionada en 1999, un Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC). En síntesis, que Moreno no tiene competencia en la cuestión.

El conflicto había surgido a partir de una denuncia de Aerolíneas Argentinas contra las petroleras por el precio del JP1, como se llama al querosén que emplean. Y después de una crítica de la presidenta Cristina Kirchner durante un acto en la Casa Rosada, el 25 de enero: "Curiosamente, por ejemplo, hoy estaba charlando con gente de Aerolíneas Argentinas; el JP1, que no es la JP, el JP1 es el combustible; no es la JP2, el JP1 se llama al combustible de los aviones que sí se produce casi todo, salvo una pequeñísima parte que importan, que creo que lo hacen para justificar que nos cobran precio internacional, y me estaba contando la gente de Aerolíneas que inclusive no los dejan cargar la totalidad en Aeroparque porque, bueno, tienen acuerdo una y otra empresa para poder hacerlo en otra y entonces sacan hasta el último peso que pueden. Son 500 millones de dólares en combustibles de Aerolíneas Argentinas, o sea, entre el 30 y el 40 por ciento del costo".

Así, el 9 de febrero, la compañía que conduce Mariano Recalde presentó una denuncia en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que obligó a las petroleras a venderles a las aerolíneas el JP1 a un precio no superior en un 2,7% al valor vigente para la nafta súper en la estación de servicio más cercana al aeropuerto. Ese 2,7% es, según el Gobierno, la diferencia existente en Estados Unidos, mientras aquí asciende al 47 por ciento.

YPF, Shell y Esso se presentaron entonces en la Justicia. Argumentaron, entre otras cosas, que los combustibles y los mercados no eran comparables y que un secretario del Ministerio de Economía carecía de la independencia que sí tendría el referido tribunal. YPF, entonces controlada por Repsol y la familia Eskenazi, denunció, según el fallo, "graves errores de apreciación del mercado de producción y comercialización del JP1, desde que se incurre en afirmaciones dogmáticas sin sustento técnico que prescinden de la estructura propia y del específico ámbito geográfico del mercado involucrado".

La Justicia dictó así una medida cautelar que fue, a su vez, apelada por el Gobierno. Y anteayer, con la firma de los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo y la excusación de Graciela Medina, resolvió la nulidad de la resolución 17. El fallo dice: "No es admisible, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, el otorgamiento incondicional de atribuciones jurisdiccionales a la administración, cuya actividad está sometida a limitaciones de jerarquía constitucional que no es lícito transgredir".

Y agrega que, al no haber sido creado el tribunal, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia no tiene potestad. "Los fundamentos expuestos llevan a concluir que el art. 58 de la ley 25.156, incorporado como una mera disposición transitoria hasta la creación del TNDC, no puede ser invocado por el organismo administrativo subsistente a su amparo -después de transcurridos 13 años de sancionada la ley y más de once desde que se reglamentó- para sostener que la facultad jurisdiccional de dictar medidas precautorias, otorgada por el legislador a aquel tribunal, le hubiese sido expresamente delegada, transferida o asignada".


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YPF, entonces controlada por Repsol y Eskenazi, demandó al Estado. Foto: Archivo

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