El juez Leónidas Moldes rechazó un pedido de la querella para que cite a indagatoria a los máximos responsables de la empresa dueña del avión que el 18 de mayo de 2011 se precipitó a tierra y en el que murieron 22 personas.
El juez Federal de Pr imera Instancia de San Carlos de Bariloche, Leónidas Moldes, rechazó un pedido de declaración indagatoria a tres directivos de la empresa Sol Líneas Aéreas y los benefició con la “falta de mérito para procesar o sobreseer” en la causa que se sustancia tras el accidente aéreo que se produjo en Río Negro el 18 de mayo de 2011 y en el que murieron 19 pasajeros y tres tripulantes.
Se trata de los tres máximos directivos de la compañía, Danilo Alberto Pojmaevich, Horacio Gabriel Angeli y Juan Alberto Nyffenegger, gerente, presidente y vicepresidente, respectivamente. De todos modos, permanecen en una situación intermedia entre el sobreseimiento y el procesamiento.
En líneas generales, en los gremios aeronáuticos la noticia se tomó con mucha cautela. Jorge Alberto Pérez Tamayo, presidente de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), le dijo ayer a Tiempo Argentino que lo que la resolución expresa es que “hasta ahora no hay elementos para considerar a esas personas como involucrados”.
El gremialista recordó también que “la investigación del accidente, no solamente no está terminada, sino que es preliminar.
Todos están sujetos a la profundización de esa investigación.
Tan preliminar es que al primer informe de la Junta le faltaban dos muertos”.
Pérez Tamayo también aclaró que cree que “con certeza, todavía no está ni el 50% de lo estudiado.
Cuando todo eso se complete, el juez determinará si estas personas son culpables o no”.
Omar Torres, secretario general de la Asociación de Controladores de Tránsito Aéreo (ACTA), expresó a su turno que “sin tener un conocimiento específico y profundo de la causa, desde nuestro punto de vista, la empresa es responsable porque tengo entendido que esa aeronave tenía problemas de carácter técnico. Aunque nosotros no somos técnicos y ningún controlador tuvo que ver con el accidente.
De todos modos, la causa seguirá.” Concretamente, el magistrado escribió que “los elementos de convicción reunidos hasta ahora no autorizan para concluir fundadamente en que los nombrados pudieran ser estimados como partícipes del delito que les atribuye el acusador particular antes citado, ni tampoco por el momento de ningún otro ilícito penal perseguible de oficio”.
Del mismo modo, afirmó que “de adverso a lo que seguramente aprecia la querella, hasta ahora no es posible afirmar que el comportamiento de los nombrados con relación al lamentable suceso que ocupa estos actuados pudiera aparecer unido causalmente al suceso de modo tal de reputarlos como probables autores del hecho analizado, tal como pretende aquella parte que ha encontrado en los referidos sujetos ‘presuntamente realizado el tipo penal’”.
La querella había pedido que declaren “en los términos del artículo 294 del Código Penal” y sobre el delito previsto en el artículo 190, que reprime a quien “a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave”.
El 294 encuadra la indagatoria “cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito”.
Por eso Moldes determinó que “el cúmulo de evidencias y en especial la peritación no han aportado razones para incrementar el grado de sospecha hasta el límite del art. 294 del ritual y mucho menos en orden a un tipo penal que contiene un elemento subjetivo especial de la autoría tan concluyente como el ‘a sabiendas’ del art. 190 del Código Penal”.
El diálogo de los pilotos
“Mirá, boludo, el bodoque que se te formó, no lo puedo creer”, dijo uno y el otro respondió: “Nos tendríamos que haber quedado Juan hoy, era para que se rompa el avión, te quedás cuando está lloviendo frío.”
Minutos fatales El plan de vuelo 5428 del Saab 340A de Sol había comenzado el 18 de mayo de 2011 a las 15:59 en Córdoba.
Luego de las escalas en Mendoza y Neuquén, tenía que finalizar en Comodoro Rivadavia a las 21:58.
A las 20:38 uno de los pilotos pidió permiso a la torre de control para descender porque a la altura que venían volando estaban sufriendo “engelamiento”.
Poco después, a las 20:50, se registró el último contaco.
Fueron tres “mayday” (pedido de auxilio).
Minutos después el avión se estrelló en el paraje Prahuaniyue, a 150 kilómetros de Ingeniero Jacobacci, en Río Negro. Murieron 22 personas, entre ellas los dos pilotos y la azafata.
El 19 de mayo se encontraron las dos cajas negras.
Qué es el engelamiento
En aeronáutica, el engelamiento consiste en la formación de hielo, ya sea blando o duro, opaco o transparente, sobre la superficie de la estructura del avión. El engelamiento ocurre cuando gotas de agua en la atmósfera se congelan en los objetos con los que contactan. Ello es particularmente peligroso en la aviación, ya que el hielo generado cambia la aerodinámica de las superficies de vuelo, que pueden incrementar el riesgo de entrada en pérdida del perfil alar. No toda el agua se congela a los 0°C o 32°F. El agua líquida bajo esta temperatura es llamada supercongelada, y tales gotas causan el engelamiento en aviación.
Bajo los -20° C, el engelamiento es raro porque las nubes a esa temperatura generalmente consisten en partículas de nieve más que de gotas de agua supercongeladas.
Bajo los -42º C, el agua supercongelada no puede existir.