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06/04/2013 La Nación

Nota - Economía & Negocios - Pag. 3

Ordenó la Justicia que se le restituya a LAN el servicio de mangas

La firma estatal Intercargo se lo había cortado en reclamo de una supuesta deuda

La Justicia le dio ayer la razón a LAN Argentina en su reclamo luego de que la empresa estatal Intercargo le bloqueara a la aerolínea el suministro de mangas telescópicas de traslado de pasajeros desde la terminal a los aviones: concedió una medida cautelar que obliga a devolver el servicio de manera inmediata.

Así lo establece la resolución del magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 4, Francisco de Asís L. Soto, que instruye a Intercargo, hasta tanto no se dicte sentencia definitiva, a que "restablezca inmediatamente el servicio de mangas (pasarelas telescópicas), que fuera suspendido el día 27/03/2013".

LAN Argentina había ido a la Justicia anteayer, tras las recurrentes quejas que suscitaron entre los pasajeros las demoras por el retiro de las mangas durante todo el feriado de Semana Santa.

La medida había sido tomada el miércoles de la semana pasada al mediodía, poco antes del comienzo del feriado, mediante una nota enviada por Intercargo a las autoridades de Aeropuertos Argentina 2000, concesionario de las principales terminales del país y propiedad de Eduardo Eurnekian.

En la nota, la empresa de rampas, que conduce María Cecilia García -una contadora que se desempeñaba hasta hace pocos días en la Inspección General de Justicia y que tiene una buena relación con el viceministro de Economía, Axel Kicillof- atribuía la decisión a un supuesto incumplimiento de unos 18 millones de dólares que le reclama desde el año pasado a LAN en el pago del servicio.

Esa deuda está sometida a una mediación que contó, hasta el momento, con tres audiencias sin que se llegara a un acuerdo y para la que se prevé una cuarta audiencia el 14 de este mes. Ayer, la Justicia ordenó a Intercargo "mantener la prestación del servicio de la misma manera y en los mismos términos del contrato de servicios que vincula a las partes". Entre los argumentos, el juzgado entendió que "ha quedado acreditada la existencia y condiciones del contrato de servicio suscripto, que preveía para el accionante el uso de mangas para el ascenso y descenso de pasajeros".

Explica, además, las razones por las que tomó la decisión en 24 horas y se explaya en la cuestión de la seguridad. "Basta señalar que el uso de las mangas tiende primordialmente a resguardar la seguridad de los pasajeros", dice el documento, y agrega que los usuarios "resultan, en principio, ajenos a las controversias que pudieran suscitarse entre las partes en torno de las condiciones contractuales que se dicen incumplidas".

El juez dice que, así planteado el tema, entiende "que se configura, en el caso, el peligro en la demora necesario para el otorgamiento de cautelares de este tipo, en tanto que la privación en el uso de las mangas expone constantemente a los pasajeros -ajenos, como se dijo, a la controversia- al riesgo de sufrir accidentes, que puede minimizarse a través del pronunciamiento que se solicita".

La discusión entre LAN e Intercargo tiene varios meses. La aerolínea firmó un acuerdo con la estatal el 9 de mayo del año pasado con vigencia hasta el 31 de marzo de 2014 para contratar todos los servicios de handling (manipulación de valijas, prestaciones técnicas a las aeronaves y mangas telescópicas) por el que se comprometió a pagar US$ 32,4 millones anuales.

Sin embargo, Intercargo fue intervenida a fines del año pasado y les comunicó a los directivos de LAN que buscaba una mejora cercana a los US$ 18 millones anuales en el contrato; es decir, un aumento de 55%. La aerolínea se negó e Intercargo comenzó entonces a imputar sus propios números, lo que derivó en una mediación.

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