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25/10/2013 - notitrans

La Justicia prohibió a Aerolíneas Argentinas que jubile a los pilotos y tripulantes a los 50 años

La Cámara Laboral le ordenó a la empresa aérea estatal la eliminación de la cláusula que exige a estos trabajadores a jubilarse con 30 años de servicio y 50 años de edad.

La Cámara Laboral prohibió a Aerolíneas Argentinas la aplicación unilateral de una cláusula que obliga a los pilotos y tripulantes de sus aviones a jubilarse con 30 años de servicio y 50 años de edad. La Sala Segunda del tribunal hizo lugar al reclamo de la azafata María del Carmen Casasus, quien había iniciado una "acción sumarísima" contra la empresa "a fin de impedir que se haga efectivo el despido que le fuera preavisado en los términos del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, al cumplir 55 años de edad".

El régimen especial que tienen los pilotos de aeronaves -y que el tribunal extendió al personal de cabina- estipula que el trabajador "tendrá derecho a jubilación ordinaria con 30 años de servicios y 50 de edad", pese a que el régimen general eleva la edad mínima para acceder al beneficio.

Los fundamentos del veredicto

Los camaristas Miguel Ángel Maza y Graciela González establecieron que "la facultad del empleador no puede ser utilizada en relación al régimen especial para obtener que el trabajador beneficiario se jubile, en contra de su voluntad, a una edad más temprana". Según la ley previsional general, "el empleador se encuentra facultado a intimar al trabajador a fin de que inicie los trámites previsionales cuando el dependiente reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones".

"Se ha planteado la controversia en torno a si la vigencia de un régimen diferencial para las personas que presten servicios como personal de a bordo, faculta al empleador a ejercer la potestad reglada en dicha norma y, consecuentemente, dar por disuelto el vínculo forzando el pase a retiro de un trabajador que aún no cumplió la edad prevista en el régimen previsional general", enunciaron los jueces.

"No puede válidamente sostenerse que razones de orden superior vinculadas a la seguridad pública o aeronáutica justifican un trato diferenciado y habilitan al empleador, en todos los casos, a dar por disuelto el vínculo cuando el prestador del servicio supere los 55 años de edad puesto que, para los pilotos y comandantes de líneas aéreas, la jubilación temprana se prevé de manera facultativa, permitiéndose la continuidad de la prestación en tanto se reúnan las condiciones de idoneidad y psicofísicas habilitantes", respondieron. La potestad del empleador a intimar al trabajador para que se jubile "no puede ser utilizada en relación al régimen especial (de pilotos y personal de abordo) para obtener que el trabajador beneficiario se jubile, en contra de su voluntad, a una edad más temprana".

El régimen especial "no lo obliga -sino que lo habilita- a jubilarse anticipadamente, siempre que sus condiciones psicofísicas lo permitan", concluyeron los camaristas, al avalar la continuidad laboral de Casasus. "Avalar la postura de la demandada (Aerolíneas Argentinas ) importaría otorgar a las aerolíneas la potestad de decidir a su arbitrio qué dependientes deben jubilarse a temprana edad -aún contra su voluntad y sin causas objetivas que lo justifiquen- y quienes no, lo que resulta inadmisible", concluyeron.


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