buscador

27/04/2014 - Clarín - Nota - Sup. iEco - Pag. 2

Impuestos y salarios

Los sueldos están cada vez más afectadas por Ganancias. Conceptos como aumentos no remunerativos, viandas, viáticos y hasta retiros voluntarios no se salvan. Los conflictos.

Más allá del mínimo no imponible, en esta época los trabajadores tienen que conocer cada vez más sobre temas tributarios. Las aguas impositivas empezaron a mezclarse con las laborales cuando, en julio de 1994, la AFIP comenzó a recaudar y distribuir los fondos pertenecientes al sistema previsional, juntamente con los impuestos. Posteriormente, durante el año 2000 se crearon los planes de competitividad que permitían computar lo pagado por contribuciones de seguridad social como crédito de impuestos, lo que ayudó en gran medida al desfinanciamiento previsional, perjudicando a los jubilados.

El punto más importante, en donde se mezclan las cuestiones laborales con las tributarias, es el Impuesto a las Ganancias, en el cual se incluye como base imponible a las remuneraciones. Debido a la actualización insuficiente y arbitraria de los montos de las deducciones personales y a la falta de ajuste de los tramos de las tablas de cálculo del tributo, a pesar de lo que dice la propia Ley 20.628 en su artículo 25, la retención de Ganancias se generalizó a muchos trabajadores, que antes no pagaban impuesto.

Los vínculos familiares que se permiten como deducción no están actualizados; un ejemplo de ello es la prohibición de computar como carga de familia a la concubina/o.

Otra demostración se produce en los montos exiguos de ingresos anuales ($15.120) que habilitan el descuento de los familiares que están a cargo, por ejemplo los padres, suegros y abuelos jubilados.

Asimismo, según el encuadre que tenga una desvinculación laboral, se deberá pagar o no el Impuesto a las Ganancias. En un despido no se tributa por lo que el empleado cobra de indemnización por antigüedad; de la misma manera, si se firma un acuerdo de disolución de la relación laboral en el Ministerio de Trabajo (por mutuo acuerdo) hasta el importe que el empleado debiera haber percibido por indemnización de despido, estará exento. En cambio, si hubo una renuncia en donde se paga una gratificación por cese, la misma se encuentra alcanzada por Ganancias. La ley sólo excluye del impuesto a la indemnización por antigüedad, por accidente o por fallecimiento. Así, quedan alcanzadas las demás indemnizaciones que se perciben por preaviso, vacaciones no gozadas, integración del mes de despido, etc. Esta postura implica que se graven las indemnizaciones que funcionan como un verdadero resarcimiento y no como una renta, más aún cuando la fuente productora de la ganancia concluye.

Otro aspecto conflictivo se da al comparar lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo sobre el tope de descuento autorizado en los sueldos, permitiendo retenerse hasta un 20% de la remuneración bruta que percibe el trabajador.

Pero adicionalmente, la AFIP permite retener de Impuesto a las Ganancias hasta el 35% de la remuneración bruta mensual.

De esta manera, por cuestiones previsionales e impositivas, a los empleados se les puede descontar hasta el 55% de la remuneración bruta que perciben. Hasta 2004, antes de la modificación realizada por el Ministerio de Trabajo, por todo concepto (impuestos y previsión) se podía retener sólo hasta el 30% del sueldo bruto.

Descuentos limitados A pesar de que la ley establece que todos los gastos vinculados a la actividad que se encuentra gravada por Ganancias pueden ser deducidos, el Régimen de Retención en los sueldos sólo permite un listado taxativo de conceptos. Por ejemplo, los empleados en relación de dependencia no pueden descontar los viáticos, los pagos de las matrículas profesionales, los gastos de asistencia a congresos, los pagos del celular, que relacionan con su tarea.

El concepto de vianda y viáticos percibido por los trabajadores petroleros está fuera de la influencia de Ganancias. Sin embargo, los otros gremios que perciben los mismos conceptos tienen que tributar el impuesto por esos mismos rubros, que figuran en su convenio colectivo.

Distinto tratamiento tienen los beneficios sociales, desde el punto de vista impositivo y laboral. Por un lado, son conceptos que no es- tán sujetos a aportes y contribuciones, tampoco se consideran para el cálculo del sueldo anual complementario o para determinar el haber previsional. En cambio, en sentido contrario, estos conceptos se tienen que considerar a la hora de abonar el Impuesto a las Ganancias.

Los aumentos salariales no remunerativos, a pesar de no contribuir laboralmente con aportes y contribuciones, sí se encuentran alcanzados por la retención impositiva, generándose un tratamiento diferencial con relación a las cuestiones previsionales.

Declaraciones juradas El decreto reglamentario de ganancias dice que los empleados no están obligados a presentar declaraciones juradas del impuesto, pero le deja la facultad a la AFIP que, en forma masiva, a través de una norma dispuso que los trabajadores con ingresos brutos anuales mayores a $96.000 deben presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales. Y si los ingresos anuales fueron iguales o superiores a $144.000, adicionalmente tendrán que presentar la declaración jurada de ganancias.

Estos importes no se actualizaron en la última década, lo que obliga a que cada vez más empleados tengan que cumplir con esta tediosa carga administrativa.

Otra influencia impositiva en los sueldos se produce con el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Las cuentas sueldo no están gravadas por el impuesto al “cheque”; pero, por los importes excedentes que se depositan, sí corresponde retención del impuesto.

Por otro lado, a los empleados se les permite descontar como pago a cuenta solamente el 34% del tributo (Ley 25.413) pagado por las acreditaciones bancarias. Este tributo, vigente desde el año 2001, no tiene características de impuesto autónomo; cuando fue creado, la idea era que sirviese como adelanto de otros impuestos. Por ese motivo, en realidad debería permitirse descontar la totalidad del impuesto retenido, sin limitación alguna.

Retenciones para todos. Los aumentos no remunerativos están alcanzados

D'Onofrio 158 - (1702) Ciudadela - Buenos Aires - Argentina - Teléfono: +54 011 4653 3016/19/19
aviones@aviones.com
pie_linea
cartel_apta