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23/07/2015 - La Voz del Interior - Córdoba - Nota - Cuerpo Principal - Pag. 8

Responsabilidad de Aerolíneas por cancelaciones de vuelos

Eduardo Néstor Balian Abogado, especialista en Derecho Aeronáutico, autor de “CódigoAeronáutico Comentado-Daños en el Transporte Aéreo de Pasajeros”

El tiempo es un elemento esencial, constitutivo del consentimiento en el transporte aéreo. De lo contrario, los pasajeros podrían desplazarse a menor costo por otros medios.

Desde la página 1A

En estos días, miles de personas sufrieron el destrato de la empresa aérea Aerolíneas Argentinas, que canceló o reprogramó más de 100 vuelos. Además, centenas de asientos fueron vendidos dos veces, con lo cual los pasajeros quedaron sin los lugares que habían contratado y pagado.

La empresa ejerció así la delictuosa práctica de overbooking (sobreventa de lugares), lo que para el Código Penal es una defraudación consistente en el desbaratamiento de derechos acordados por el contrato de transporte aéreo de pasajeros.

Los directivos de la aerolínea actuaron con falta de respeto y desconsideración hacia las personas que debían viajar en horarios programados y no pudieron hacerlo.

Se desentendieron de las obligaciones asumidas y condenaron a los pasajeros a un verdadero estado de indignidad, haciéndolos esperar de forma indefinida o dormir como linyeras sobre el piso de los aeropuertos.

Los funcionarios de la empresa intentaron justificar el menosprecio por la gente invocando culpa de los controladores aéreos, al sostener que estaban en conflicto con el Estado nacional, a través de Fuerza Aérea Argentina, de quien dependen los servicios de protección al vuelo.

Vanas excusas

La banal excusa, carente de credibilidad, constituye por sí misma otra ofensa a los pasajeros, ya que, como es de público conocimiento, en 2009, un año después de crear la Administración Nacional de Aviación Civil (Anac)– que es un ente estatal de carácter civil–, el entonces presidente Néstor Kirchner quitó de la Fuerza Aérea los servicios de protección al vuelo para pasarlos a la esfera civil del nuevo organismo.

A causa de medidas de fuerza que obstaculizaron el normal desempeño de la operación y circulación aérea, dos años más tarde, la presidenta Cristina Fernández resolvió mediante decreto número 1.840 que estos servicios volvieran a ser militares, a fin de asegurar a la población que no habría ning una posibilidad de medidas de fuerza, ya que los militares no tienen el derecho a la huelga.

Y hasta hoy, el personal de servicios de protección al vuelo es militar, por lo que la pretendida justificación de las autoridades de la aerolínea resulta inverosímil.

Al emitir un pasaje electrónico, la empresa asume la obligación que surge del contrato de transporte aéreo, que es la de llevar al pasajero al aeropuerto de destino con seguridad y en el horario previsto.

El tiempo es un elemento esencial, constitutivo del consentimiento en el transporte aéreo. De lo contrario, los pasajeros podrían desplazarse a menor costo por otros medios.

Cuando hay demoras en el cumplimiento, el transportador no puede eximirse de responsabilidad sino por razones meteorológicas impeditivas del despegue o circulación aérea, y hasta tanto perdure el impedimento. No más allá.

También, de manera excepcional, puede invocar imprevisibles e insalvables razones técnicas o huelga de los controladores (en nuestro país, hipótesis inimaginable, como queda dicho, por ser militares) o de su propio personal – de la aerolínea–, pero sólo si el Ministerio de Trabajo declara ilegal la medida de fuerza. De lo contrario, se considera que el empresario ha dado causa a la huelga de sus empleados.

Obligaciones

Nada de esto ha ocurrido. Por lo tanto, la empresa debe indemnizar a los pasajeros que formulen el pertinente reclamo por vía judicial, única que atiende Aerolíneas Argentinas, a cuyo efecto cabe aclarar que los principios de la Ley de Defensa del Consumidor sólo son aplicables a los reclamos por denegatoria de embarque que tengan por causa sobreventa de lugares – overbooking–. El resto de los casos – demora o cancelaciones por otras causales– se resuelve según las normas del Código Aeronáutico, si el transporte es nacional, o del Convenio de Montreal de 1999, si es internacional.

La empresa está obligada, por la resolución ministerial número 1.532, a prestar al pasajero demorado todos los servicios incidentales, tales como comida, alojamiento, traslado desde el aeropuerto hasta el hotel y viceversa, facilitar llamadas telefónicas y proporcionar condiciones de trato digno para la persona del viajero.

Sólo se exime de prestar tales servicios si la demora tiene por causa razones meteorológicas, lo que no ha sido del caso esta vez.

El plazo para reclamar las indemnizaciones es de un año para el transporte interno y de dos años para el internacional. La Justicia fija indemnizaciones a favor del pasajero por daño moral y por daño patrimonial, teniendo en cuenta una justa compensación del menoscabo y siguiendo la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –“La pérdida de tiempo es pérdida de vida”– y de los convenios internacionales, en tanto “toda persona, en cualquier circunstancia, merece ser tratada dignamente”.

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