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25/07/2015 - Los Andes - Mendoza - Nota

Responsabilidad de Aerolíneas Argentinas por cancelaciones de vuelos

Por Eduardo Néstor Balian - Abogado. Especialista en Derecho Aeronáutico. Autor de Código AeronáuticoComentado- Daños en el Transporte Aéreo de Pasajeros

Días pasados, unas dos mil personas han sido destratadas por la empresa aérea Aerolíneas Argentinas, que canceló o reprogramó más de cien vuelos. En las jornadas posteriores la anomalía se multiplicó. Además, centenas de asientos fueron vendidos dos veces dejando pasajeros sin los lugares que habían contratado y pagado. La empresa ejerció así la delictuosa práctica de overbooking, lo que para el Código Penal es una defraudación consistente en el desbaratamiento de derechos acordados por el contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros.

Con irrespeto y desconsideración de parte de los directivos de la aerolínea para con las personas que debían viajar en horarios programados y no pudieron hacerlo, se desentendieron de las obligaciones asumidas postrando a los pasajeros a un verdadero estado de indignidad, haciéndolos esperar indefinidamente o dormir como linyeras sobre el piso de los aeropuertos.

Los funcionarios de la empresa intentaron justificar el menosprecio por la gente invocando culpa de los controladores aéreos al sostener que estaban en conflicto con el Estado nacional, Fuerza Aérea Argentina, de quien dependen los Servicios de Protección al Vuelo.

La banal excusa, carente de credibilidad, constituye por sí misma como otra ofensa a la persona de los pasajeros, ya que, como es de público conocimiento, en 2009 el entonces presidente Néstor Kirchner, un año más tarde de crear la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) que es un ente estatal de carácter civil, quitó de la Fuerza Aérea los Servicios de Protección al Vuelo para pasarlos a la esfera civil de laANAC.

A causa de medidas de fuerza que obstaculizaron el normal desempeño de la operación y circulación aérea, dos años más tarde, la señora presidente de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner resolvió, mediante decreto 1840/2011 que estos servicios volvieran a ser militares a fin de asegurar a la población que no habría ninguna posibilidad de medidas de fuerza, ya que los militares no tienen el derecho a la huelga y, hasta hoy, el personal de Servicios de Protección al Vuelo es militar, por lo que la pretendida justificación de la aerolínea, siendo los controladores personal militar dependiente Fuerza Aérea Argentina, resulta inverosímil.

La empresa, al emitir el ticket electrónico, asume la obligación que surge del contrato de Transporte Aéreo, que es la de llevar al pasajero al aeropuerto de destino con seguridad y en el horario previsto. El tiempo es un elemento esencial constitutivo del consentimiento en el transporte aéreo. De lo contrario, los pasajeros podrían desplazarse a menor costo por otros medios.

Cuando hay demora en el cumplimiento, el transportador no puede eximirse de responsabilidad sino por razones meteorológicas impeditivas del despegue o circulación aérea y hasta tanto perdure el impedimento, no más allá.

También, excepcionalmente, puede invocar imprevisibles e insalvables razones técnicas o huelga de los controladores (en nuestro país, hipótesis inimaginable por ser militares) o de su propio personal -de la aerolínea- pero sólo si el Ministerio de Trabajo declara ilegal la medida de fuerza. De lo contrario se considera que el empresario ha dado causa a la huelga de sus empleados.

Nada de esto ha ocurrido. Por lo tanto la empresa debe indemnizar a los pasajeros que formulen el pertinente reclamo por vía judicial, única que atiende Aerolíneas Argentinas, a cuyo efecto cabe aclarar que los principios de la Ley de Defensa del Consumidor sólo son aplicables a los reclamos por denegatoria de embarque que tengan por causa sobreventa de lugares (overbooking).

El resto de los casos, demora o cancelaciones por otras causales, se resuelven según las normas del CódigoAeronáutico si el transporte es nacional, o del Convenio de Montreal de 1999, si es internacional.

La empresa está obligada, por la Resolución ministerial Nro. 1532/98 a prestar al pasajero demorado todos los servicios incidentales, tales como comida, alojamiento, traslado desde el aeropuerto al hotel y viceversa, facilitar llamadas telefónicas y proporcionar condiciones de trato digno para la persona del viajero.

Sólo se exime de prestar tales servicios si la demora tiene por causa razones meteorológicas, lo que no ha sido del caso.

El plazo para reclamar las indemnizaciones es de un año para el transporte interno y de dos años para el internacional. La Justicia fija indemnizaciones en favor del pasajero por daño moral y por daño patrimonial teniendo en cuenta una justa compensación del menoscabo y siguiendo la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: La pérdida de tiempo es pérdida de vida y de los convenios internacionales en tanto Toda persona, en cualquier circunstancia, merece ser tratada dignamente.

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