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11/06/2015 - LaNacion.com - Noticias

Publican una regulación para definir los datos que puede recolectar un drone en el país

Una resolución de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales dispone la necesidad de contar con el consentimiento de la persona afectada por el vuelo del vehículo aéreo ante la captura de imágenes o de la información que puede registrar sus sensores; no se aplica para situaciones recreativas o de uso científico

Equipados con cámaras y diversos sensores, los vehículos aéreos controlados a distancia ahora están bajo la regulación de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (PDP), debido a la capacidad potencial que tienen los drones para registrar fotos, videos o un recorrido en GPS, entre otros datos.

"La disposición establece la necesidad del consentimiento previo del titular del dato, teniendo en cuenta que la visión aérea de los drones, incluso con la posibilidad de no ser detectados, pone en riesgo concreto la privacidad de las personas", señala la PDP en el comunicado que da cuenta de la publicación de la resolución 20/2015 (ver texto completo más abajo). A su vez, el organismo señaló que la norma permite no sólo proteger la privacidad de los posibles afectados, sino que también permite establecer un marco normativo claro para los operadores privados que utilicen este tipo de dispositivos.

Dado el equipamiento, basado en cámaras, micrófonos y diversos sensores, la PDP establece que los drones serán considerados dispositivos que cuentan con la posibilidad de capturar datos personales que encuadran con los criterios generales de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales. A su vez, el organismo aclara que la regulación por el uso del espacio aéreo y las normas de seguridad corresponde a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

En febrero pasado, la ANAC comenzó a elaborar un proyecto para definir las condiciones de uso de estos equipos.

La norma de la PDP también cuenta con excepciones, y permite su uso en aquellas situaciones recreativas, de emergencia o de uso científico, ante un evento de interés general o privado, como un casamiento, siempre y cuando no sea una intromisión desproporcionada en la privacidad de las personas.

Además de estas aclaraciones, la PDP publicó una serie de recomendaciones (en PDF) de uso para evitar el registro de datos de carácter sensible, tales como origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

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