buscador

15/09/2015 - El Cronista Comercial - Nota - Financial Times - Pag. 16

Sobre drones, daños y sus responsables

Eugenia Bertizzolo Docente - investigadora del Instituto de Cs Soc de Fundación UADE

Lo sucedido en el barrio de Constitución donde dos mujeres resultaron lesionadas por el uso de un dron suma un episodio más a las noticias sobre esta nueva tecnología. Hace unos meses se publicaba la Resolución 527 referida a drones y dictada por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Esta normativa entrará en vigor en el mes de noviembre y si bien prevé una regulación, será necesario recurrir a las normas generales del derecho para contemplar situaciones como la que nos ocupa.

El hecho de que el dron estaba bajo el comando de un adulto establece la relación de causalidad que se necesita para imputarle la responsabilidad por el hecho dañoso.

La carencia de un régimen especial conduce a analizar la responsabilidad civil por daños según las normas del actual Código Civil y Comercial con independencia de la responsabilidad penal por el delito de lesiones regulado por el Código Penal.

Conforme el derecho civil, el incumplimiento del deber de no dañar a otro trae aparejada la obligación de reparar, manteniendo a la persona en una situación lo más parecida posible a como se encontraba antes de sufrir el daño. Si esto no es posible entonces se prevén otras formas, tales como la indemnización, amén de la sanción penal si dicha conducta constituye un delito establecido por las normas penales.

En el caso daños a personas por el uso de un dron, podría considerarse aplicable el régimen de responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas y las actividades riesgosas contempladas en el art. 1757 del nuevo Código.

El régimen no requiere de dolo, culpa o impericia sino que sólo se es responsable por la realización de una actividad con un potencial riesgo de daño. Esto será así, aun cuando obre con una autorización o con técnicas de prevención, porque la actual norma no permite eludir la responsabilidad por estas causales. Es decir, la única forma de eximirse es asumiendo la carga de probar que hubo responsabilidad ajena a su accionar o que el daño fue ocasionado por causas de fuerza mayor.

Sería recomendable la exigencia de un seguro de responsabilidad por daños a terceros. Esto es una innovación que será necesaria para el área de seguros y que garantizará un mejor aprovechamiento de esta tecnología y el resguardo de los intereses de los terceros que puedan verse dañados por la misma. Ante la carencia de un seguro, los damnificados podrán satisfacer su indemnización a través del patrimonio propio del operario del dron. Si bien no se han estandarizado estas pólizas las mismas podrían ser útiles no sólo a los efectos de los daños a terceros sino también como un fomento a la actividad; protegiendo el equipo en caso de deterioro, robo o pérdida.

Analizado los hechos, se entiende que el incidente es alcanzado por la regulación de al menos dos cuerpos normativos. Por un lado, el delito de lesiones del Código Penal y por otro, la indemnización por daños (devenidos de la actividad riesgosa) regulada por el actual Código Civil y Comercial.

D'Onofrio 158 - (1702) Ciudadela - Buenos Aires - Argentina - Teléfono: +54 011 4653 3016/19/19
aviones@aviones.com
pie_linea
cartel_apta