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09/11/2016 - www.biobiochile.cl

Caso LAN: Piden hasta 10 años de presidio para uno de los dueños de la empresa


Jorge Said, empresario y accionista minoritario de la empresa, presentó una querella contra Ignacio Cueto Plaza, uno de los miembros de la familia controladora, y todos los que resulten responsables de haber ocultado al mercado el pago de coimas a sindicatos de Argentina en 2006. Said y su abogado, Mario Zumelzu, adelantan que el caso podría extenderse -eventualmente- a miembros del directorio de la época, donde participaba el expresidente Sebastián Piñera.

Los efectos colaterales que ha venido dejando el Caso LAN no cesan. En este contexto, el empresario Jorge Said Yarur, familiar de los controladores de Parque Arauco y accionista minoritario de Latam Airlines (ex Lan Chile), decidió presentar esta mañana una querella contra Ignacio Cueto, gerente general de la época y miembro de una de las familias dueñas de la empresa, y todos los que resulten responsables.

A las 10:30, Said y su abogado, Mario Zumelzu, presentaron el escrito ante el 7° Juzgado de Garantía donde acusan que Cueto y los otros eventuales responsables infringieron la Ley de Mercado de Valores de Chile, luego que la aerolínea pagara este año una multa de US$ 22 millones en Estados Unidos. Lo anterior, tras haber llegado a un acuerdo con la Securities and Exchange Commission (SEC) y el Departamento de Justicia de ese país, donde reconoció haber pagado un soborno US$ 1,15 millones, entre 2006 a 2007, a Manuel Vásquez, exasesor del ministro de Transportes de Argentina, Ricardo Jaime, durante el gobierno de Néstor Kirchner.

“Presentamos hoy la querella contra Ignacio Cueto Plaza y todos aquellos que resulten responsables del delito que está previsto y sancionado en la Ley de Mercado de Valores, artículo 59, letra a). Este artículo señala que se castiga con una pena de presidio menor en su grado medio, es decir, partiendo en tres años y un día hasta presidio mayor en su grado mínimo, esto es hasta 10 años, al que maliciosamente entregue antecedentes falsos o certifique hechos inexactos a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)”, explicó a Radio Bío Bío el abogado Zumelzu.

Añadió que la acción legal se debe, en gran parte, a que la firma ocultó los pagos. Los antecedentes que se conocen de la SEC y del Departamento de Justicia de Estados Unidos consignan que se comprobó que LAN y Caesa, empresa que fundó Manuel Vásquez y de la cual ya no es socio, simularon pagos para una supuesta asesoría que nunca existió, pues lo que realmente existió fue un pago destinado a sindicatos para que LAN pudiera hacer las operaciones de cabotaje en Argentina, precisó la defensa de Said.

“Este contrato no se contabilizó en la forma que tendría que haberse hecho en los balances de Atlantic Aviation Investment, filial de LAN que hizo el pago, ya que se contabilizó como una asesoría que no existió y lo que realmente existió fue una coima”, sostuvo Zumelzu.

El empresario Jorge Said explicó que tomó la decisión de querellarse porque “ellos se han manejado de una forma muy negligente mintiendo y han engañado a la gente. Aparte perdí una cifra millonaria debido a la drástica caída que ha tenido el precio de la acción de Latam durante los últimos años. Asimismo, las AFP que invierten con dinero de todos los chilenos en la empresa también han perdido dinero, pero no veo que estén haciendo algo para que esto se arregle”.

En tal sentido interpeló a las administradoras de fondos de pensiones, argumentando que él tuvo que gastar dinero en abogados y en otras cosas para realizar esta querella. “Y la única responsabilidad que yo tengo es con mi bolsillo. En tanto, las AFP tienen una responsabilidad sobre el dinero de todos los trabajadores de Chile. Pero hasta el momento no han hecho nada”, aseveró.

Posible ampliación

Para Said y su defensa esta querella representa un punto de partida, pues argumentaron que existen muchos antecedentes que se pueden ir agregando a medida que avance la investigación. De hecho, relataron que le están solicitando información al Departamento de Justicia de Estados Unidos y la SEC, con el fin de determinar los antecedentes en base a los cuales multaron a Cueto y a la empresa.

También comentaron que le pidieron información a la SVS y a Latam Airlines. “Además, fuera de que declare en su minuto el querellado, estamos solicitando que declare Ernesto Ramírez, un ejecutivo de la empresa que ha tenido una participación crucial en el caso, pues hizo los contactos con Ricardo Jaime, exsecretario de Transportes del gobierno de Néstor Kirchner, con su exjefe de gabinete, y con Manuel Vásquez, exasesor de Jaime”, dijo Zumelzu.

El abogado también defiende a Manuel Vásquez, en el marco de la causa que investiga el fiscal regional Andrés Montes. En esta línea, Zumelzu señaló que hay una serie de antecedentes en la causa que lidera el fiscal Montes que están pidiendo que se incorporen a la querella presentada hoy.

¿Es posible que se amplíe la acción legal? “La querella admite cuantas ampliaciones sean necesarias hasta antes de la acusación. De este modo, no descartamos que conforme avance la investigación ampliar la querella eventualmente a los miembros del directorio de la época”, adelantó el abogado. Cabe recordar que el presidente del directorio de ese entonces era Jorge Awad, expresidente de la Asociación de Bancos, y uno de los miembros era Sebastián Piñera, quien además era uno de los principales accionistas de la empresa.

Pero no todo se basará en esta acción legal. “Estamos preparando otra demanda -de carácter civil- en Chile y también vamos a presentar una demanda en Estados Unidos”, anticipó Said, quien explicó que aún están afinando los últimos detalles de estas acciones.

La querella:

EN LO PRINCIPAL: Querella.

PRIMER OTROSÍ: Acompaña Documentos

SEGUNDO OTROSÍ: Diligencias.

TERCER OTROSÍ: Téngase Presente

CUARTO OTROSÍ: Téngase Presente.

S. J. DE GARANTÍA DE SANTIAGO ( 7° )

JORGE ENRIQUE SAID YARUR, empresario, Rut N° 6.240.073, con domicilio para estos efectos en calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina 1302, Las Condes, Santiago a U.S. con respeto digo: Que, teniendo presente, mi calidad de accionista de LAN AIRLINES S.A., hoy LATAM, vengo en interponer Querella en contra de don IGNACIO JAVIER CUETO PLAZA, empresario, con domicilio en Avenida Americo Vespucio Sur N° 901, Renca, Santiago, en su calidad de Gerente General de LAN AIRLINES S.A., en los años 2006, 2007, en su calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 59, letra A) de la Ley N° 18.045, esto es, proporcionar maliciosamente antecedentes falsos o certificar hechos falsos a la Superintendencia de Valores y Seguros, a una bolsa de valores o al público en general; este delito se encuentra en grado de consumado y tiene como pena la que la citada norma señala, es decir, presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, siendo la pronoxis de pena, la de pena de crimen, dado los antecedentes de hechos y la reiteración de los mismos según expondremos y en contra de todos aquellos que resulten responsables del delito ya referido, condenándolos al máximo de las penas que señala la Ley, con expresa condenación en costas.

LOS HECHOS:

En el año 2010, diversas publicaciones de prensa en Argentina dieron cuenta de ilícitos en que incurrió la empresa LAN AIRLINES S.A., es así que los diarios Clarín y La Nación de Buenos Aires señalan que la empresa aérea habría efectuado pagos a dos ciudadanos argentinos, el ex secretario de transportes Ricardo Jaime y su asesor Manuel Vásquez, quienes habrían recibido USD 1.150.000 (UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ) de una empresa relacionada, parte del grupo LAN Airlines por supuestos servicios de consultoría que nunca existieron, según se acreditará, y que sólo tenían por objeto facilitar los negocios de Lan Chile en Argentina.

Ya es un hecho público y notorio, reiteramos, según se acreditará, también en esta causa, que LAN Airlines S.A., directamente y a través de una filial en Estados Unidos, la empresa ATLANTIC INVESTMENTS LLC o también conocida como ATLANTIC AVIATION INVESTMENTS LLC, pagó USD 1.150.000 a la empresa Controles y Auditorías Especiales de Argentina S.A., en adelante, CAESA S.A, todo ello con el fin de conseguir autorización para efectuar vuelos de Cabotaje Nacional en la República de Argentina. Según los antecedentes que obran en nuestro poder, muchos de los cuales son de público conocimiento, se usó a CAESA S.A. para encubrir pagos, por presuntas asesorías, nunca prestadas, para encubrir pagos efectuados a cambio de facilitar los negocios de LAN en Argentina.

Es del caso, que una vez que se realizan los pagos a CAESA S.A., el ex Secretario de Transporte de Argentina Ricardo Jaime otorgó las autorizaciones necesarias para que LAN Airlines S.A. iniciara operaciones de cabotaje en la República Argentina.

En las gestiones necesarias para obtener estas autorizaciones de parte de las autoridades para realizar cabotaje en Argentina, mediante pagos a autoridades argentinas, le cupo un rol central a Ernesto Ramírez, empleado de Lan Airlines, más precisamente de LAN Cargo, en Miami, Estados Unidos, ciudadano chileno que registra diversos viajes a Argentina en las fechas previas a los pagos y con posterioridad a ellos. Para todas estas gestiones Ramírez utilizó el correo institucional eramirez@lancargo.com

Los pagos efectuados directamente por LAN Airlines S.A. y por ATLANTIC AVIATION INVESTMENTS LLC son los siguientes:

1.- En el mes de Octubre de 2006, se transfirió la suma de USD 300.000 hacia la cuenta de FIRST CLEANING LLC, del WACHOVIA BANK, intermediaria de servicios bancarios para Manuel Vazquez y Marta Domínguez.

Por este pago Controles y Auditorías Especiales de Argentina S.A., CAESA S.A., entregó la factura de operaciones de exportación N° 26 de 18 de octubre de 2006.

En esta factura aparece como comprador de los servicios LAN AIRLINES S.A., con domicilio en Av. Americo Vespucio 191, Santiago, Chile.

2.- En Octubre de del año 2006, se transfirió la suma de USD 300.000 hacia la cuenta FIRST CLEANING LLC, del WACHOVIA BANK, intermediaria de servicios bancarios para MANUEL VAZQUEZ y MARTA DOMÍNGUEZ.

Para los efectos de este pago, CAESA S.A. entregó la factura de operaciones de exportación N° 27, de fecha 20 de octubre de 2006.

En esta factura aparece como comprador de los servicios ATLANTIC AVIATION INVESTMENTS, con domicilio en 2711 Centerville Road Suite 400, Wilmigton.

3.- En el mes de noviembre de 2006, se transfirió la suma de USD 300.000 hacia la cuenta FIRST CLEANING LLC, del WACHOVIA BANK, intermediadora de servicios bancarios para Manuel Vazquez y Marta Domínguez.

Para estos fines, CAESA S.A. emitió la factura de operaciones de exportación N° 30, de fecha 21 de noviembre de 2006.

En esta factura el comprador de los servicio es ATLANTIC AVIATIONINVESTMENTS, con domicilio en 2711 Centerville Road Suite 400, Wilmigton.

4.-Con fecha 17 de enero de 2007, desde la cuenta bancaria de LAN AIRLINES S.A. N° 36186062 del CITIBANKSE se transfirió la suma de USD 500.000 a la cuenta de FIRST CLEANING LLC, del WACHOVIA BANK, INTERMEDIARIA DE SERVICIOS BANCARIOS PARA Manuel Vazquez y Marta Domínguez. Este pago se realiza por orden de ATALNTIC AVIATION INVESTMENTS LLC, sociedad filial de LAN AIRLINES S.A..

Para estos efectos, la sociedad CAESA S.A. entregó la factura de operaciones de exportación N° 33 de fecha 16 de enero de 2007.

En esta factura aparece como comprador de servicios ATLANTIC AVIATION INVESTMENTS, con domicilio en 2711 Centerville Road Suite 400, Wilmigton., sin embargo como queda dicho, pagó LAN CHILE AIRLINES.

ANTECEDENTES IMPORTANTES:

a) La cuenta N° 36186082, desde la cual se realizaron los traspasos, corresponde actualmente a LATAM AIRLINES GROUP S.A., a la fecha de los hechos LAN CHILE S.A., cuenta que se encuentra vigente en el CITIBANK.

b) La sociedad ATLANTIC AVIATION INVESTMENTS LLC , es sociedad filial de LAN AIRLINES, actualmente, LATAM AIRLINES GROUP.

C) Ernesto Ramírez, intervino en esta negociación en representación de LAN AIRLINES S.A, usando, como queda dicho el correo eramirez@lancargo.com

LAN CHILE S.A. -- U.S. SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION –- U.S. DEPARTAMENT OF JUSTICE

LAN CHILE S.A., hoy LATAM S.A., al igual que muchas empresas de latinoamerica transan American Depositary Receipts (ADRs). En razón de ello esta empresa está sujeta a la fiscalización de la Securities and Exchange Commission ( SEC ) y del U.S. Departament of Justice ( DOJ ). Estos organismos fiscalizan de manera muy intensa la Ley de Practicas Corruptas en el Extranjero ( FCPA). Esta Ley sanciona a individuos y entidades por pagos indebidos a funcionarios extranjeros y a cualquier emisor de valores en los Estados Unidos que no prevenga o detecte pagos indebidos en sus libros y registros y/o sus sistemas de controles de contabilidad interna.

Tanto el DOJ como la SEC HAN SIDO MUY CLAROS EN SEÑALAR LA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO en velar por el debido cumplimiento de las normas y los sistemas de control de la empresa.

De acuerdo con la FCPA los emisores extranjeros, así como sus funcionarios, directores, empleados, agentes, pueden someterse a la jurisdicción de la Ley FCPA simplemente mediante “ la realización de una llamada telefónica o el envío de un correo electrónico, mensaje de texto o fax desde, hacia o a través de los Estados Unidos…una transferencia bancaria desde o hacia un banco de los Estados Unidos u otro uso del sistema bancario estadounidense….

El día 4 de febrero de 2016, marca un hito de particular importancia para LAN CHILE, hoy LATAM, y para sus accionistas.

1) Para LAN CHILE; por cuanto, con esa fecha se comunicó un acuerdo entre la SEC y el querellado IGNACIO CUETO PLAZA, CEO de LAN AIRLINES ( LAN ), por infringir normas de la Ley FCPA al autorizar pagos indebidos de USD 1. 150.000 en los años 2006 y 2007 a un consultor externo y funcionario público extranjero argentino para poner fin a disputas sindicales en el aeropuerto de Buenos Aires. Los pagos, señala la SEC, se hicieron con base a un contrato de consultoría cuyo objeto era realizar un estudio de las rutas aéreas existentes en Argentina y del mercado regional; sin embargo Cueto sabía que dicho contrato era ficticio y que parte del dinero iba a ser destinado a pagar a los sindicatos. Dichos pagos fueron incorrectamente contabilizados en los libros y registros contables e infringieron los controles internos de LAN.

El acuerdo entre la SEC y Cueto implicó el pago de una multa por USD 75.000 y LAN, hoy LATAM, debió pagar, por estos mismos hechos, USD 6,74 millones como restitución de beneficios y USD 2,7 millones en intereses.

2.- Para los accionistas de LAN, hoy LATAM, pues, hemos tomado conocimiento o comprobado la administración negligente y fraudulenta de la administración de la empresa

El caso SEC – LAN CHILE ( LATAM) llama la atención por varios motivos:

A) Los hechos materia de investigación ocurrieron hace 10 años, lo cual abre las puerta a investigar muchos otros casos de pagos indebidos que ocurrieron en ese plazo y que actualmente la SEC o el DOJ puedan estar investigando.

B) La sanción es a un CEO que sigue en sus funciones, algo no habitual en casos de Ley FCPA, donde las sanciones se imponen en contra de ejecutivos que están más abajo en la escala ejecutiva, y que son removidos de la empresa como parte del acuerdo.

C) La sanción es a un ciudadano chileno por un cohecho en Argentina, cuya conexión a los Estados Unidos es que LAN ( LATAM) transa ADRs en Estados Unidos y los pagos se hicieron a través de sociedades y cuentas en los Estados Unidos. En definitiva, el caso demuestra la intención de las autoridades americanas de fiscalizar casos de corrupción a nivel internacional.

D) Con fecha 25 de julio de 2016, el DOJ y la SEC anunciaron multas por más de USD 22 millones en cintra de LATAM Airlines Group S.A. por sus infracciones contables de Ley FCPA en Argentina.

LAN CHILE - SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS

Con fecha 25 de julio de 2016, LATAM Airlines Group S.A., ex LAN CHILE S.A., informa, mediante hecho esencial, enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante SVS que suscribió acuerdos con la SEC y el DOJ, señalando que el contenido de dichos acuerdos es similar a los descritos en hecho esencial reservado de fecha 3 de mayo de 2016.

Que dice el hecho esencial reservado de fecha 3 de mayo de 2016?

En lo que importa a esta querella se señala por la propia empresa, LATAM Airlines Group S.A, en el numeral 3 que:

“Luego de una exhaustiva investigación, el DOJ y la SEC concluyeron……Sin embargo, el DOJ y la SEC que LAN habría registrado incorrectamente los pagos mencionados en su contabilidad y, en consecuencia, que habría infringido aquella parte de la FCPA que exige a las empresas realizar y mantener registros contables exactos.”

Resulta sorprendente la inacción de la SVS, luego de conocer este hecho esencial. Se confiesa que no tenía asientos contables exactos. Es obligación, de toda empresa sujeta a la fiscalización de la SVS entregar balances consolidados, de entregar financieros consolidados de sus resultados, los que obviamente deben contemplar la información contable de sus filiales.

LATAM S.A, antes LAN CHILE S.A., debió incorporar en sus balances consolidados, la contabilidad de ATLANTIC AVIATION INVESTMENTS. Esta contabilidad, según propia confesión no incorporó adecuadamente estos pagos de coimas en Argentina.

En definitiva, se contabilizó como asesoría los pagos que se hicieron en Argentina por ATLANTIC AVIATION INVESTMENTS, así los contabilizó esta filial y así los contabilizó la matriz en Chile y con ello se falseó información a la SVS, se proporcionaron antecedentes falsos o se certificaron hechos falsos a la SVS y al mercado bursátil chileno.

Además, de la infracción cometida por la filial ATLANTIC AVIATION INVESTMENTS y su matriz, según se ha expresado, también existe infracción de la matriz LAN CHILE S.A., hoy LATAM, empresa que según , ya se dijo, no obstante existir un contrato entre ATLANTIC AVIATION INVESTMENTS Y CAESA S.A. realizó pagos a CAESA S.A., no obstante no existir vínculo contractual alguno con esa empresa.

El 17 de enero del 2007 desde la cuenta bancaria de LAN AIRLINES S.A. N° 36186062 del CITIBANK se pagó la factura emitida por la sociedad CAESA S.A. N° 33, emitida con fecha 16 de enero de 2007. En esa factura aparece como comprador de servicios ATLANTIC AVIATION INVESTMENTS. El pago fue por la suma de USD 550.000

Cómo Contabilizó LAN Airlines S.A. ese pago como una supuesta asesoría? Es la respuesta probable, pues, no aparece probable que se haya contabilizado como lo que fue pago a sindicatos y/ o autoridades argentinas para poder realizar operaciones de Cabotaje en Argentina, con lo cual se vulnera la obligación de entregar antecedentes fidedignos y certificar hechos reales a la SVS, INCURRIÉNDOSE EN EL ILÍCITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59, LETRA A) DE LA LEY 18045.

RESERVA DE DERECHOS:

Sin perjuicios de los hechos referidos en lo principal de esta querella, hago expresa reserva de derechos para los fines de presentar denuncia y/o querella con la finalidad de investigar posibles pagos efectuados por representantes de LAN Chile S.A. a sindicatos argentinos, particularmente los conocidos como La Campora.

ANTECEDENTES DE DERECHO:

El artículo 59, letra A) señala que:

“Sufrirán las penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo:

a) Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes falsos o certificaren hechos falsos a la Superintendencia, a una bolsa de valores o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en esta Ley”

Este tipo penal pretende proteger el desarrollo del mercado financiero y preservar la confianza de los participantes en él.

Las empresas que hacen oferta pública de sus acciones y obtienen el capital para desarrollar sus negocios del público, tienen la obligación de informar al mercado cuatrimestralmente del estado de sus negocios ello resulta vital para que el inversionista tome adecuadamente, con información bastante y fidedigna sus decisiones de inversión.

Si la información que se entrega al ente regulador y por esa vía al mercado no es fidedigna, se produce un engaño a quienes toman sus decisiones de inversión según los antecedentes entregados a la Superintendencia de Valores y Seguros. La entrega de antecedentes falsos puede tener por objeto mostrar un estado de los negocios más favorable que el real ó lo que es más grave, pude tener por objeto encubrir una administración fraudulenta de los negocios sociales.

En definitiva, este tipo penal lo que hace es proteger la fe pública.

POR TANTO: En mérito de lo expuesto, las consideraciones de hecho y de derecho esgrimidas, lo dispuesto en los artículos 108, 111 y 113 del Código Procesal Penal, es que solicitamos, se tenga por interpuesta esta querella, se acoja a tramitación, se remita al Ministerio Público, para que investigue, acuse, lleve a juicio y en definitiva se condene al querellado IGNACIO CUETO PLAZA y a todos quienes resulten responsables, al máximo de la pena señalada en la Ley, en calidad de autores del delito de entregar maliciosamente antecedentes falsos a la Superintendencia de Valores y Seguros, ilícito contemplado en el artículo 59, letra a) de la Ley 18045, en calidad de autor de este delito, el cual se encuentra en grado de consumado.

PRIMER OTROSÍ: Solicito al Sr Juez de Garantía tener por acompañado los siguientes documentos:

1.- Nueve certificados emitidos por Santander Corredores de Bolsa que da cuenta de mi calidad de accionista de LATAM Airlines S.A., ex LAN CHILE S.A..

2.- Hecho Esencial informado por LATAM Airlines S.A., a la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 25 de julio de 2016, que se relaciona con los hechos que fundan la presente querella.

3.- Hecho Esencial informado por LATAM Airlines S.A., en calidad de reservado a la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 3 de mayo de 2016, que se relaciona con los hechos que fundan esta querella.

4.- Documento titulado LAN Airlines Settles FCPA Charges.

5.- Documento titulado LATAM Ailrlines Group Resolves Foregn Corrupt Practices Act Investigation and Agrees to Pat $12.75 Million Criminal Penalty

SEGUNDO OTROSÍ: Solicito al Ministerio Público proceda a efectuar las siguientes diligencias:

1.- Se solicite al Fiscal Señor Andrés Montes Cruz, remita los antecedentes que obran en cusa RUC: 1001216971-5, particularmente las declaraciones y documentos que se relacionen con los hechos que se relatan en esta causa.

2.- Se solicite a la Superintendencia de Valores y Seguros las FICHAS Estadísticas Codificadas Uniformes-IFRS de LAN CHILE S.A., correspondientes al 31 de diciembre de 2006, 31 de marzo de 2007, 30 de junio de 2007, 30 de septiembre de 2007 y 31 de diciembre de 2007, con el fin de establecer cómo se contabilizaron los depósitos efectuados a CAESA S.A., por parte de ATLANTIC AVIATION INVESTMENTS y LAN CHILE S.A.

3.- Se incaute la contabilidad de ATLANTIC AVIATION INVESTMENTS, lo que se encuentre en poder de la matriz LATAM Airlines S.A. y la contabilidad de LATAM Airlines S.A., desde el mes de octubre de 2006 a diciembre de 2007, todo ello con el fin de ver como están contabilizadas las facturas de CAESA S.A. que fuegor pagadas en las fechas y por la sociedades referidas en lo principal.

4.- Se solicite a la US. Securities And Exchange Commission ( SEC ) y al US Departamento of Justice ( DOJ), todos y cada uno de los antecedentes investigativos que obren en su poder, particularmente los hechos relevantes aportados por LATAM Airlines, antes LAN CHILE S.A., y que concluyeron con las multas aplicadas al querellado IGNACIO CUETO PLAZA y a LATAM Airlines S.A., ex LAN CHILE S.A..

5.- Se cite a declarar a Ernesto Ramírez, empleado de LATAM Airlines S.A, específicamente de LAN Cargo

6.- Se cite a declarar al querellado IGNACIO CUETO PLAZA, con domicilio en Avenida Americo Vespucio N° 901, Santiago.

TERCER OTROSÍ: Solicito a U.S. tener presente que para los efectos del Artículo 31 del Código Procesal Penal, esto es, notificaciones designo como correo electrónico: cycontreras@uc.cl y mzumelzu@zumelzuycia.cl,

CUARTO OTROSÍ: Ruego a U.S. tener presente que vengo en conferir patrocinio y poder en esta causa a los abogados habilitados don MARIO ZUMELZU CODELIA, GONZALO CORNEJO CHÁVEZ y doña CAROLINA CONTRERAS BERRÍOS, con todas y cada una de las facultades expresadas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, con domicilio en Cerro El Plomo 5420, oficina 1302, Las Condes, Santiago.

D'Onofrio 158 - (1702) Ciudadela - Buenos Aires - Argentina - Teléfono: +54 011 4653 3016/19/19
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