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29/01/2018 - Ambito Financiero

Guiño massista a sindicatos aeronáuticos con régimen previsional diferenciado

PROPONEN JUBILACIONES A LOS 60 AÑOS PARA HOMBRES Y 55 PARA MUJERES


Alfil. La diputada Mirta Tundis es la espada parlamentaria que tiene el Frente Renovador en cuestiones jubilatorias.

El serpenteante líder del Frente Renovador, Sergio Massa, gatilló un guiño hacia los combativos y problemáticos sindicatos aeronáuticos a través de su alfil en cuestiones previsionales, la diputada Mirta Tundis, quien con su compañero Facundo Moyano -como primer firmante- empujan un proyecto de jubilaciones a los 60 años de edad para hombres y 55 para mujeres que tengan 25 años de aportes.

La iniciativa está destinada para el "personal aeronáutico que se desempeñe en los aeropuertos, sus áreas operativas, técnicas, talleres y toda otra dependencia vinculada a la actividad aeronáutica de todo el territorio nacional que efectúe tareas de atención al público en mostradores; despacho; mantenimiento programado, preventivo o correctivo; fabricación, alteración o ensamblado"; y "cálculo, diseño y elaboración de documentación".

También aparecen contemplados los trabajos de "programación de tareas, mantenimiento, alteración, ensamblado y fabricación y previsión de materiales de aeronaves y componentes y el control de tránsito aéreo; y toda otra tarea vinculada a las operaciones de aeronaves y demás funciones contempladas en la regulaciones aeronáuticas".

Para acceder a los beneficios previsionales establecidos en el texto que impulsan los massistas, "los trabajadores aeronáuticos deberán acreditar 15 años de servicios continuos o 25 discontinuos". Además, dejan claro la fijación de "una contribución patronal adicional" del uno por ciento "a la establecida en el sistema integrado provisional argentino, a cargo de los empleadores".

Según los diputados, existe una diferencia entre los empleados englobados en el proyecto en cuestión y quienes ya gozan del "régimen previsional diferenciado" activado por "el Decreto 4257/68 (jubilación especial por tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro), en el que se ha contemplado al personal de vuelo -piloto, copiloto, mecánico navegante, radio operador, navegador, instructor o inspector de vuelo, o auxiliares (comisario, auxiliar de a bordo o similar)-", pero que "no contempla al resto del personal aeronáutico".

Moyano y Tundis argumentan que la ley "recoge la lucha que llevan adelante los sindicatos del sector aeronáutico; los que esperan con justificada razón la aprobación de la iniciativa", y detallan que "ha sido debatido por los propios trabajadores" a través de "grupos de trabajo técnicos y profesionales que han conformado en sus organizaciones".

Causas

En los fundamentos, los legisladores marcan cinco fuentes de contaminación. La primera es la sonora, donde explican que "los niveles de ruido producidos por los motores de las aeronaves, así como sus sistemas en operación son continuos" y producen "una degradación prematura de la capacidad auditiva". En segundo término, las altas temperaturas y presencia de emisiones de gases calientes implican trabajar "en un ambiente sometido a radiación calórica y gases calientes proveniente de los motores y de la unidad auxiliar de poder, motores del equipamiento de rampa".

Para este segundo condicional, los diputados citan el Decreto 4257/68, cuyo "artículo 2 a) hace referencia al personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición que desarrollen en ambientes de alta temperatura y que se encuentre expuesto a la radiación del calor", quienes tienen "el derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 de edad".

En tercer lugar, aparecen las "emisiones pulsantes electromagnéticas"; luego, la "manipulación en forma regular líquidos hidráulicos, combustible y lubricantes"; mientras que en el quinto se menciona la "contaminación en el aire de los aeropuertos de partículas ultrafinas".

Para Tundis y Moyano, las "condiciones laborales de extrema lesividad alcanzan a la totalidad de los trabajadores aeroportuarios, tanto en lo que se refiere a los que se desempeñan en los medios de transporte como en la infraestructura, talleres e industria del sector, que deben ser tutelados por un régimen jubilatorio especial por desempeñarse en tareas y en un medioambiente determinante de vejez y agotamiento físico prematuros".



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