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COMUNICADO




LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, RECHAZA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA ESTIBA DE AERONAVES, EN AEROLÍNEAS ARGENTINAS Y AUSTRAL.


La Comisión Directiva de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico, ha tomado conocimiento que Aerolíneas Argentinas y Austral intentan implementar un nuevo procedimiento de trabajo en las órdenes de distribución de estiba, Loading Instructor Report (LIR), para ser utilizado en el despacho operativo de sus vuelos.

1) Viola la RAAC Parte 121.396 “Obligaciones y responsabilidades del despachante de aeronave” inc. 7 y 8 vigente, en la cual determina que el Despachante debe:

(7) Efectuar la planificación de carga de combustible de acuerdo con lo determinado en el Plan Operacional de Vuelo, cuidando asimismo que contemple las necesidades que surjan del Plan de Vuelo ATS.

(8) Realizar la planificación óptima del peso y balanceo de la aeronave y “supervisar la admisión”, el peso y distribución de carga, pasajeros y combustible, cuidando que el embarque de pasajeros y la distribución de la carga y el combustible no se realicen fuera de los términos establecidos, siempre y cuando ambas obligaciones no sean asignadas a un Supervisor de Cargas y/u otro personal autorizado por el operador.

2) Desvía la específica atención respecto de la estiba en momentos decisivos, tanto en la preparación como del cierre de los vuelo. Dado que el correo electrónico con el que trabajan los operativos recibe demasiada información imprescindible sobre el vuelo, como para entremezclar allí las conformidades de la estiba de las aeronaves.

3) La Empresa busca mejorar los tiempos de Rampa en las operaciones diarias, sin contratar el personal necesario de Supervisores para cumplir reglamentariamente con su presencia en cada vuelo a su cierre. Esto fue varias veces reportado por APTA a la Gerencia de Seguridad Operacional.

4) Complica y socava la eficacia de la comunicación en el caso de tener que modificar la estiba, ya que pretende hacer uso de una comunicación telefónica para estas situaciones. Esto significa que en las proximidades de la aeronave habrá comunicaciones de celular; y/o se sobrecargará el uso de la línea telefónica en las oficinas aeroportuarias; o, en el peor de los casos, se agregará una línea telefónica o de nextel suprimiendo la actual frecuencia de chequeo con los Supervisores.

5) Por otra parte, el procedimiento que busca implementar el Grupo AR, estipula la aprobación y firma de la LIR vía mail -es decir de manera electrónica y a distancia-, sin un Supervisor que lo haga de manera manuscrita y presencialmente verificando la estiba en cada aeronave.

Los Despachantes Operativos necesitan ver, conocer y evaluar las diversas cuestiones sensibles a la Seguridad Operacional que existen durante el despacho. Por ello, es indispensable la presencia de un Supervisor para solucionar directamente todos los problemas que se puedan presentar en la estiba, a efectos de garantizar un vuelo seguro y también rentable.

El nuevo Procedimiento, además de violar las reglamentaciones aeronáuticas existentes, degrada los controles y las insoslayables exigencias operativas en cuanto a la Seguridad Operacional de Aerolíneas Argentinas y Austral, la cual siempre ha sido de la más alta en nuestra actividad aerocomercial. Y, es la primera etapa, para luego centralizar todas las operaciones de despacho, en lo que hace a la estiba de aeronaves.

Por lo expuesto, la Comisión Directiva de APTA recuerda a todos sus Despachantes de Aeronaves que deben firmar de manera manuscrita todas las LIR correspondientes a los cierres de los vuelos, a través del Supervisor de Rampa.

Así mismo, NO debe ponerse en práctica NINGUN procedimiento de estiba diferente al actual en uso, en NINGÚN vuelo de Aerolíneas Argentinas y Austral, en NINGUNO de los aeropuertos de la República Argentina.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2018

Jorge ALVAREZ
Secretario Gremial



Martín ZAPATA
Secretario Técnico Profesional



Ricardo CIRIELLI
Secretario General





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