Rechazo de la Asociación del Personal Técnico Aeronáutico a la exigencia de Latam de rebajar los sueldos de los empleados

1944
0
Compartir:

Ciudadela, 8 de abril de 2020.-

Al Sr. Ministro a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.-
Dr. Claudio Omar Moroni.-
S/D.-

As.: IF-2020-23816947-APN-DNRYRT#MPYT – Dictamen EX-2020-22579058- -APN-DGDMT#MPYT

De mi consideración:
En mi carácter de Secretario General de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA – APTA –, con domicilio en la calle D’Onofrio 158, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, vengo por el presente a contestar el traslado conferido en el expediente del epígrafe y a fijar posición, acerca de la presentación de la parte de la empresa LATAM Airlines Argentina (en adelante LATAM), solicitando desde ya su íntegro rechazo, por las circunstancias fácticas y jurídicas que se pasan a exponer.-

1.- De manera liminar, se hace necesario memorar la normativa de emergencia dictada en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en lo que hace al tema que nos convoca.-

1.1.- A través del DNU N° 297/20 (B.O. 20.03.2020) el Sr. Presidente de la Nación decretó el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, en razón de la declaración de pandemia del COVID-19, por parte de la OMS.-
Que, entre otras disposiciones, se decretó, que: “Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”.-

1.2.- A través del DNU 325/20 (B.O. 31.03.2020) el Sr. Presidente de la Nación prorroga la vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el 12 de abril de 2020, inclusive.-

1.3.- A través del DNU N° 329/20 (B.O. 31.03.2020) el Sr. Presidente de la Nación dispone “Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60 días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial“(Art. 2°). Y, “Prohíbense las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”. (Art. 3°).-

1.4.- A través de la Resolución N° 279/2020 (B.O. 01.04.2020) el Sr. Ministro de Trabajo, dispuso en su Art. 6°, que: “La abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente”.-

2.- Por su parte, la parte empresarial, a la sazón LATAM, a través de su Gerente de Relaciones Laborales – Sr. Christian Bevacqua – remite a la entidad gremial que represento, un correo electrónico, notificando su decisión unilateral e ilegítima de suspender personal y rebajar los haberes los próximos meses de abril/mayo/junio de 2020, por los motivos de público conocimiento.-

Ello mereció por parte de esta entidad Sindical, no solo su más enérgico rechazo sino además denunció a LATAM ante el Organismo a vuestro digno cargo, declarando el estado de alerta, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad, la que fue ingresada, al Sr. Ministro con fecha 24.03.2020 y con fecha 26.03.2020 a los Sres. Secretarios Gabriela Marsello y Marcelo Bellotti, al correo electrónico: mesadeentradas@trabajo.gob.ar.-

3.- Que, así las cosas, LATAM realiza la presentación, la que nos convoca por la presente, dónde solicita la intervención de vuestro Ministerio ante su necesidad de implementar suspensiones de personal y adecuación temporal de los ingresos en los términos del Art. 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976). Desde ya se rechaza íntegramente cada uno de las falaces argumentaciones esgrimidas en el decurso de su presentación. Es falaz que sea necesario llevar adelante acciones tendientes a reorganizar y adecuar la fuerza de trabajo en los términos contemplados en el Art. 223 bis de la LCT; en el contexto de una la emergencia actual provocada por el COVID 19, que afectará definitivamente el empleo del personal que se desempeña en la empresa. Es falaz y acomodaticio la forma y porcentajes señalados el capítulo sobre la situación la situación de la industria aérea y de LATAM ARGENTINA S.A. Es también falaz los porcentajes del “…scope de representación y/o afiliación y/o adhesión que al presente informara a la Compañía, mantener cada una de las entidades y/o iniciativas gremiales”.-

3.1.- Liminarmente, se hace necesario destacar que LATAM ARGENTINA S.A. es una de las empresas que conforma el holding LATAM AIRLINES GROUP (Línea Aérea de Transportes Aéreos Meridionales). Este holding es un grupo empresarial multinacional de transporte aéreo, compuesto por capitales mayoritariamente chilenos, con sede en la Ciudad de Santiago de la República de Chile.-
Su poder económico resulta de suma importancia, más allá de los avatares propios del riesgo empresarial que asumen; pues, sus acciones cotizan, entre otras, en la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE) y en la Bolsa de Valores de São Paulo (BM&F BOVESPA).-

Ahora bien, Sr. Ministro no escapa a esta entidad gremial que nuestra actividad se vio afectada por los hechos de público conocimiento; empero, no es menos cierto que la variable de ajuste NO deben ser los trabajadores, pretendiéndose implementar unilateralmente suspensiones o rebajas de los haberes.-

Pues, precisamente, no estamos en presencia de una pequeña o mediana empresa, estamos ante un holding que el año pasado obtuvo una ganancia; que, a guisa de ejemplo, se señala:
(i) en el cuarto trimestre del año 2018, la suma de U$S 149.000.000 (ver: https://www.eleconomista.com.mx/mercados/Ganancias-de-LATAM-Airlines-se-duplicaron-en-el-cuarto-trimestre-20190312-0109.html)

(ii) en el tercer trimestre del año 2019, obtuvo una ganancia de US$ 86.300.000 (ver: www.ambito.com/economia/latam-ganancia-us863-m-el-tercer-trimestre-n5066206

(iii) que, Delta Air Lines es una aerolínea comercial estadounidense cuya base está situada en Atlanta, Georgia, Estados Unidos, a fin del año 2019, compró el 23% del paquete accionario del holding LATAM, en la suma de U$S 1.941 millones (se acompaña comunicados de prensa).

De ello, nada dice la parte empresaria, solo silencio al respecto.-

3.2.- De tal forma, se podrá advertir sin hesitación que, entre los vacuos argumentos esgrimidos en la presentación que nos convoca y lo precedentemente expuesto, se carece de elementos fehacientes y rigurosos de sus supuestos problemas económicos que argumentan y nada aportan para poder corroborar su real situación patrimonial.-

3.3.- Se amerita, que la parte empresaria echa mano a la crisis por el COVID-19, y aprovecha la oportunidad para que la variable de ajuste sean los trabajadores; pues, no escapará a vuestro entender que no basta esgrimir una situación de crisis en el mercado coyuntural, sino debe la parte empresarial asumir los riesgos a que está sujeta su actividad en tanto ello forma parte de lo que se ha dado a denominar «riesgo propio empresario», ya que si se producen ganancias las aprovechará y si se producen pérdidas las asumirá.-

3.4.- En este orden de ideas, es menester destacar que la parte empresaria NO participa de sus ganancias a los trabajadores, en los dos últimos años obtuvieron ganancias por más de U$S 400.000.000, y, se reitera, echan mano a la declaración de la pandemia para continuar con su voracidad en detrimento de sus trabajadores, y, al mismo tiempo, contrariar el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, que reza: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: … participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”; empero, sí pretende la empresa “asociar” a los trabajadores ante la crisis.-

4.- Por ello, se fija la clara posición de esta entidad gremial: el íntegro rechazo de la pretensión de LATAM, debiendo, en consecuencia, de estimarlo necesario la parte empresaria, cumplir con el procedimiento obligatorio establecido por los arts. 98 a 105 de la Ley 24.013, lo estipulado por los Decretos 328/88 y 265/02, y demás normas complementarias.-

Sin otro particular saluda atte.-

 

Ricardo CIRIELLI
Secretario General

Compartir: