El Gobierno continúa simplificando la actividad aérea en Argentina

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11/04/2025 Argentina.gob.ar – Nota

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) simplificó los procedimientos para la autorización de trabajos aéreos y vuelos turísticos rentados en el país. Con esta decisión, el Gobierno busca dar impulso al turismo aéreo, acompañando los avances tecnológicos del sector.

La resolución 265/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, actualiza el régimen de autorizaciones, buscando una mayor eficiencia en la emisión de certificados, sin desatender los estándares de seguridad y legalidad vigentes. A partir de ahora, las solicitudes para operar vuelos de trabajo aéreo deberán presentarse bajo declaración jurada, con toda la documentación que acredite la identidad del solicitante, su domicilio legal en el país, y la información técnica y económica requerida según el Código Aeronáutico, y la ANAC contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para expedirse sobre las mismas y emitir el correspondiente Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA), que habilita a la empresa a prestar diversos servicios, incluidos vuelos turísticos rentados.

El Certificado se emitirá sin vencimiento y permitirá a la empresa desarrollar cualquiera de las actividades enunciadas en el artículo 11 del Decreto 599/2024, firmado el año pasado por el Presidente Javier Milei. Esto también aplicará para todos aquellos que al día de hoy posean el CETA.

“La resolución transforma completamente el trámite, que antes podía demorar meses y hasta años. Se acabaron las presentaciones de balances certificados, justificación de bienes, cuestionamiento de capital insuficiente, documentación de la aeronave (emitida por el propio organismo), la inspección previa para la aprobación, antecedentes penales, último aporte previsional, etc., todos requisitos insólitos”, señaló el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

“A partir de ahora, aquel que quiera invertir y desarrollar actividades aéreas como ser la agrícola, fotografía, propaganda, inspección y vigilancia, turismo y actividades deportivas, entre otras, tiene total libertad para hacerlo, sin que el Estado sea una máquina de impedir”, agregó.

En relación con los vuelos recreativos, la ANAC reafirma su definición como aquellos que se realizan sin escalas, con salida y llegada en el mismo punto, y con fines turísticos o panorámicos. Esta modalidad queda comprendida dentro de las actividades autorizadas como trabajo aéreo, bajo las nuevas condiciones administrativas más flexibles.

La medida también contempla la inclusión de nuevas tecnologías aeronáuticas, facilitando la incorporación de ingenios modernos que cumplan con los estándares de seguridad operacional, incluso cuando se trate de aeronaves con matrícula extranjera, siempre que estén sujetas a acuerdos bilaterales de vigilancia.

Según explicó el organismo, estas modificaciones responden tanto a la necesidad de reducir la burocracia como a la de adaptarse al desarrollo constante del sector aeronáutico, asegurando un marco legal claro y eficiente que impulse la actividad económica sin comprometer la seguridad.

Imagen: archivo
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