El transporte aéreo en Argentina fue declarado esencial. El conflicto parece inevitable

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Por  AviacionNews  –  09/17/2024

El paro programado por sectores aeronáuticos – y encabezado por los pilotos de Aerolíneas Argentinas – para el pasado viernes 13, lejos de aquietar las aguas y acercar posiciones, solo sirvió para que el conflicto se acreciente. Nadie parece estar dispuesto a dar un paso atrás.

Lo que empezó por un reclamo salarial, escaló hasta el pedido para eliminar del directorio de Aerolíneas Argentinas al titular del gremio de los pilotos, Pablo Biró, y pilotos negándose a trasladar un par de Embraer que serían devueltos (una práctica que no es nueva en Aerolíneas Argentinas) y que habrían sido despedidos. En el medio, acusaciones cruzadas a otros sindicalistas del sector de vacaciones familiares en Europa, la propuesta para eliminar los pasajes vacacionales en Clase Ejecutiva confirmados para los pilotos y sus familias, directivos dando a conocer los sueldos de los pilotos (y la respuesta de los mismos) y pasajeros varados o reprogramados por todo el país.

La respuesta del Poder Ejecutivo fue la reglamentación este lunes de los decretos 825 y 831/2024 y la modificación del artículo 2 del Código Aeronáutico declarando a la actividad aerocomercial como servicio esencial, estableciendo la necesidad de garantizar servicios mínimos durante la manifestaciones o huelgas de los diferentes actores gremiales con injerencia en el sector de la aviación. Esta medida tiene como objetivo garantizar la continuidad de las operaciones aeronáuticas civiles, consideradas esenciales para la economía y conectividad del país.

El decreto modifica el artículo 2 de la Ley N° 17.285, destacando que la aeronáutica civil es un servicio esencial. Esta reglamentación establece que, incluso durante huelgas o acciones colectivas de trabajo, se debe mantener un nivel mínimo de servicio para evitar interrupciones en el sector aeronáutico.

Según la reglamentación, cualquier acción directa que impacte en las actividades aeronáuticas debe ser preavisada con al menos cinco días de antelación. Dentro de las 24 horas posteriores a esta notificación, las partes involucradas deben acordar los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto. Si no se alcanza un acuerdo, la autoridad determinará los servicios mínimos necesarios en un plazo de 48 horas, con un porcentaje que no podrá ser inferior al 50% de la actividad normal. Esto, dice el decreto 831/2024 en sus considerandos, asegura la conectividad en las rutas con un solo servicio y salvaguarda los intereses de los usuarios y consumidores, mitigando el impacto de las interrupciones en el sector aeronáutico y la economía.

El decreto destaca la importancia estratégica de la industria de la aviación en Argentina, especialmente para el transporte, el comercio regional e internacional y el desarrollo de las economías regionales. Señala que las interrupciones en los servicios aeronáuticos civiles pueden generar consecuencias graves para el país, incluidas pérdidas económicas, interrupciones logísticas y preocupaciones de seguridad.

Los proveedores de servicios están ahora obligados a tomar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de estos servicios mínimos e informar a los usuarios sobre los posibles impactos, incluyendo detalles sobre la duración y distribución de los servicios garantizados. El incumplimiento de estas regulaciones resultará en consecuencias legales, incluidas las sanciones establecidas en las leyes vigentes.

La reglamentación también especifica que los servicios de navegación aérea declarados como servicios públicos esenciales por la Ley N° 27.161 están excluidos de esta regulación. Sin embargo, aún deben garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, respetando los parámetros de seguridad operacional. La medida es resistida por las centrales sindicales, quienes argumentan que la esencialidad contraviene garantías constitucionales y de procedimiento.

Ante la medida, los gremios aeronáuticos “recogieron el guante”, y difundieron un comunicado en el cual califican de “ilegal y arbitraria” la decisión del Gobierno nacional de declarar “esencial” a la actividad aérea en el país.

El documento lleva la firma de los representantes de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (UPSA), Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) y la Asociación del Personal Aeronáutico (APA).

“Dicho cometido concluiría en una decisión arbitraria e ilegal, comprometiendo la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios que participen de la misma”.

Luego detallan las razones de este argumento explicando que:

  • El transporte ya está regulado como servicio público de importancia trascendental, en las condiciones establecidas por la norma, conforme la reglamentación del derecho de huelga, reconocido constitucionalmente, mediante la ley 25.877.
  • El intento de valerse de un atajo inconstitucional: el DNU70/23, para que a través delCódigo Aeronáutico, pretender establecer un procedimiento distinto y particular para el transporte aéreo, sería nulo por dos órdenes de razones: A) Porque el propio DNU lo es, como lo ha declarado la Cámara de Trabajo en su sentencia de enero de este año invalidando, incluso, la parte con que el mismo intentaba modificar la propia Ley 25.877 en materia de huelga; y B) Porque la única forma de regular, de manera distinta el derecho de huelga, como lo demuestra la propia inclusión del mismo en el capítulo laboral del DNU, es modificando la ley que lo reglamenta.
  • El sistema adoptado por nuestro país, para regular la huelga, como se indicó quedó establecido a través del art. 24 de la ley 25.877 y su reglamentación, el Decreto 272/06, siguiendo los principios de la OIT, que determina que sólo a través de una “Comisión de Garantías”, integrada por expertos, se podrá declarar servicio esencial a un servicio público de importancia trascendental, como podría ser el transporte, y en tal caso dar oportunidad a las partes para que establezcan los servicios mínimos y, de no llegar a ello, determinarlos dicha comisión.

Aducen entonces, que “cualquier acto administrativo que se dicte por fuera del régimen legal establecido, además de ser nulo e ilegal, constituye un exceso de poder, un abuso de autoridad y una violación de los deberes del funcionario público que lo emita (art. 248 del Código Penal)”.

“Pero, además, en el caso concreto del transporte aéreo, en el marco del conflicto vigente por la negociación salarial, la ilegalidad es aún más evidente, y la responsabilidad de los funcionarios más acusada, por las siguientes razones:

  • Porque en relación a la empresa Aerolíneas Argentinas se trataría, además de la aplicación de las normas y procedimientos ya establecidos en materia de huelga, de la inobservancia de otras normas y principios de la OIT, en tanto el propio gobierno actuaría en su doble condición de regulador y empleador,lesionando la obligación de mantener procedimientos entre las partes que garanticen la imparcialidad (Convenio 151 de la OIT), de lo contrario AA se valdría de una posición preferente emanada de su condición de empresa pública, administrada y dirigida por funcionarios designados por el gobierno;
  • Porque la única función del Estado, en el caso del Ministerio de Capital Humano, a través de su Secretaría de Trabajo, es intentar conciliar los conflictos colectivos, contando para ello con el procedimiento de la Ley 14.786, el que aplicó al presente conflicto, suspendiendo el ejercicio de la huelga por 20 días hábiles y no habiendo convocado ni una sola a las partes,
  • Porque la única función del Estado, en el caso del Ministerio de Capital Humano, a través de suSecretaría de Trabajo, es intentar conciliar los conflictos colectivos, contando para ello con el procedimiento de la Ley 14.786, el que aplicó al presente conflicto, suspendiendo el ejercicio de la huelga por 20 días hábiles y no habiendo convocado ni una sola a las partes, pese a su obligación legal, para intentar llegar a un acuerdo.
  • Porquecomunicados oficiales y declaraciones de funcionarios, presionando en el marco del conflicto, amenazando con limitar los derechos constitucionales, constituyen lesiones incompatibles con la vigencia de los mismos.

Sostiene el documentoque, “en el caso particular del funcionario público involucrado, el Secretario de Trabajo, se suman algunos elementos más decisivos del riesgo en que incurriría de poner su firma en actos de la mencionada ilegalidad. No sólo que ha sido representante del sector empleador y participante asiduo, en tal carácter, en las conferencias de la OIT, de la que, como se señaló, se tomaron los principios reguladores del derecho de huelga en Argentina, sino que también lo ha sido de la Comisión de Garantías, también en representación de los empleadores, que tiene a su cargo implementar, en su caso, los servicios mínimos en servicios esenciales”.

Enfatiza el comunicado que “por consiguiente, las imputaciones que cabría para dicho funcionario, serían de una concurrencia de causales tan determinantes de la ilegalidad y el delito como que:

  • A- A sabiendas participaría en la regulación y/o aplicación de limitaciones a la huelga por fuera del marco legal vigente;
  • B- Violaría la imparcialidad del Estado en conflictos en que sea parte el propio Estado como empleador; C- Estaría incumpliendo la obligación de funcionamiento de la Comisión de Garantías, prevista en el Decreto 272/06; d) ha violado la Ley 14.786, habiendo omitido por completo la función de promover la conciliación de los conflictos colectivos, interviniendo sólo para prohibir la huelga en el período respectivo.

Y finaliza advirtiendo que están “a tiempo de evitar la consumación del ilícito, reconociendo el marco legal vigente y garantizando el derecho constitucional de huelga conforme la norma que lo reglamenta”.

Respecto al reclamo salarial, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, criticó la medida realizada por los gremios y reiteró que el aumento salarial que el Gobierno puede ofrecer es del 0%, dejando entrever que no habrá avances en ese sentido.

“Están parando porque no les dieron los asientos en Business. Los pilotos que ganan entre 3 y 20 millones de pesos, en algunos casos volando tres vuelos por mes, tienen una serie de prerrogativas entre las cuales es volar toda su familia en Business. Creo que no les habían dado los asientos en Business que les correspondían, entonces es parte del conflicto”, declaró el funcionario.

Sobre el paro, el presidente de Aerolíneas Argentinas, Fabián Lombardo, analizó en cifras: “El paro nos cuesta entre 2.5 y 3 millones de dólares. No es solo el costo, sino la marca Aerolíneas se ve dañada. Estamos notando que las reservas empiezan a caer, porque los pasajeros empieza a dejar de confiar y comprar nuestro producto. Hemos notado una caída de las reservas en el tráfico doméstico del 20% y del internacional del 10%”, dijo.

Por su parte, la Cámara de Líneas Aéreas en Argentina (JURCA), expresó mediante un comunicado, su “preocupación” por la reiteración de las medidas gremiales que afectan el normal funcionamiento del servicio aéreo.

“Jurca informa que como consecuencia de las asambleas realizadas por el personal de la empresa Intercargo, la industria aérea atravesó múltiples afectaciones en sus operaciones de pasajeros y cargas”. “Este tipo de medidas resulta irrazonable y afecta seriamente no solo a la operación de las líneas aéreas, ajenas al conflicto, sino a miles de pasajeros, clientes de carga, y a toda la producción de bienes y servicios de la República Argentina”.

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