Huelga en Ryanair: la justicia declara nulos los servicios mínimos

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DOS AÑOS DESPUÉS DE QUE SE PRODUJERAN LOS HECHOS

Determina que en 2019 se vulneró al derecho constitucional a la huelga de los pilotos de la low cost.

La Audiencia Nacional ha declarado nula la resolución de servicios mínimos decretada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la huelga de pilotos de Ryanair que tuvo lugar en septiembre de 2019. En una sentencia publicada esta semana, la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que el Ministerio no argumentó los motivos que le llevaron a declarar como esencial un porcentaje determinado de vuelos (La huelga de los pilotos de Ryanair será los días 19, 20, 22, 27 y 29 de septiembre).

Los servicios mínimos impuestos “impidieron a los pilotos ejercer su derecho a la huelga, en un momento en el que la aerolínea había planteado un despido masivo y el cierre de cuatro bases sin la debida justificación”, informa el Sepla. “Los pilotos se quedaron así sin margen para impedir un ERE que finamente supuso el despido de más de 150 pilotos. Además, desde el principio Ryanair incumplió la orden del Ministerio y obligó a sus pilotos a realizar todos los vuelos que tenía programados, tal y como denunciaron los sindicatos”, relata el sindicato.

Según la sentencia, “no se precisan los criterios objetivos en función de los cuales se fijan los servicios mínimos, adoleciendo la resolución de la necesaria motivación que es exigible, al tratarse de la limitación de un derecho fundamental”. Además, se remite a otra sentencia del año 2018 en la que se señalaba el “vicio” de falta de motivación de los servicios mínimos, que “impide valorar su suficiencia ni la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho de huelga que se impone a los convocantes y los derechos e intereses que resulten afectados por ella”.

Esta sentencia llega más de dos años después de que se produjeran los hechos denunciados, y ratifica, según el Sepla, la repetida vulneración que desde la Administración pública se hace del derecho a la huelga. “Y es que los servicios mínimos decretados para las huelgas de aviación han sido, en los últimos años, alarmantemente parecidos, incluso cuando las compañías afectadas tienen un nicho de mercado muy diferente”, prosigue.

Para el sindicato, “la tardanza de la justicia es un factor más para que la Administración siga conculcando este derecho de manera reiterada, impidiendo así a los trabajadores utilizar el único medio de protesta que permite la Constitución para evitar medidas empresariales desproporcionadas, unilaterales y, en ocasiones, ajenas a la normativa”.

Fuente: preferente.com
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