HABEMUS SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO. FUE NOMBRADO EL ABOGADO HERNÁN GÓMEZ. INTERROGANTES POLÍTICOS QUE IMPACTARAN EN LO OPERATIVO Y EN LO TÉCNICO

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5 abril, 2024 – aviacionenargentina.com.ar

Mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 2024-290 con la firma del Ministro de Economía Luis Caputo, Hernán Gómez, un profesional y técnico de la industria, fue nombrado como el nuevo Subsecretario de Transporte Aéreo.

Si bien desde hace un tiempo el abogado Hernán Gómez sonaba para asumir en algunos de los cargos vacantes en la industria, además de coordinar la comisión reglamentadora del nuevo código aeronáutico, finalmente y por el decreto firmado, Gómez desde hoy ya es oficialmente el nuevo Subsecretario de Transporte Aéreo.

El flamante funcionario, de una larga y reconocida trayectoria en la actividad a pesar de haber asumido el cargo, deberá transitar un inicio de gestión atípica, producto de la incertidumbre que reina en la industria específicamente debido a la confusión ocasionada por la nueva normativa vigente, el  –dnu 70/2023-.

Si hay algo que sobra en este año 2024 es la falta de exactitud y claridad para entender, que modo de cielos abiertos tendrá la argentina. Con reciprocidad, sin ella; con aviones y trabajadores extranjeros en un porcentaje, o sin este componente, por poner dos ejemplos técnicos, laborales y operativos.

Desde lo político uno vez mes la confusión es aún más profunda, dado que el DNU fue rechazado en el Senado de la Nación, restada su tratamiento en diputados. Además el denominado pacto de mayo y la nueva ley –minibus- marcaran un rumbo a seguir en función de si el dnu70/2023 se deroga o permanece vigente y con su reglamentación aeronáutica pendiente.

Por último y no por ser un tema menor, todo lo contrario, el mega DNU 70/2023, en uno de sus artículos estipula que la subsecretaria definirá la política aerocomercial, tendrá como función central y principal diagramar precisamente lo político. Ejemplo; otorgar o  no a una aerolínea alguna de las libertades del aire, establecer reciprocidades dentro de una política de cielos abiertos determinando con que aerolínea de matrícula argentina, a quien asignarle subsidios, etc; mientras que todo lo técnico quedara en la ANAC –Administración Nacional de Aviación Civil- las funciones de inspección, fiscalización y habilitaciones.

La tarea será ardua, paciente, delicada y fundacional de un nuevo paradigma o no. Por lo que se ve en estos días la misma estará regida por un minuto a minuto político, frenético, incierto, alocado, turbio y a la vez repleto de oportunidades para construir un nuevo rumbo con luces y sombras pero sustentable.

El primer paso esta dado. Hernán Gómez ya es Subsecretario de Transporte Aéreo y les compartimos datos de su extensa trayectoria que figuran en su cuenta de linkedin.

Hernán Adrián Gómez

*Aviation, Airlines and Airports Law. ConsultantAviation, Airlines and Airports Law. ConsultantAdvisor ICAO and CLAC. Professor University of Buenos Aires, Salvador and Politécnica de Madrid.

*Alternate RepresentativeAlternate RepresentativeICAO Council. International Civil Aviation OrganizationICAO Council. International Civil Aviation Organizationmar. 2014 – actualidad · 10 años 2 meses

*National Director of Air Transport.National Director of Air Transport.National Administration of Civil AviationNational Administration of Civil Aviationdic. 2015 – 2018 · 2 años 2 meses

Aprovechamos la oportunidad para sumar más datos y una entrevista que le realizamos a Gómez cuando estaba al frente del CIPE

MINISTERIO DE ECONOMÍA

DECTO-2024-290-APN-PTE – Desígnase Subsecretario de Transporte Aéreo.

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 22 de diciembre de 2023, en el cargo de Subsecretario de Transporte Aéreo de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actualmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al abogado y escribano Hernán Adrián GÓMEZ (D.N.I. N° 23.809.518).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Luis Andres Caputo e. 05/04/2024 N° 18740/24 v. 05/04/2024

Foto Aviación en Argentina

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