Ganancias: piso de $ 1.800.000, no será retroactivo y más ingresos extra estarán alcanzados por el impuesto

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11/04/2024 Clarín – Nota – El País – Pag. 6
Ismael Bermúdez

El proyecto presentado por el Congreso establece que las horas extras, viáticos y otros ingresos que pueda percibir un trabajador se tendrán en cuenta. El mínimo para casados: 1.950.000 netos.

Negociaciones. El Gobierno convocó a distintos sectores de la oposición antes de enviar los nuevos proyectos al Congreso. FEDERICO LÓPEZ CLARO

Los trabajadores en relación de dependencia que ganan más de $ 1.800.000 brutos mensuales (es decir unos $ 1.500.000 netos) en el caso de los que no tienen hijos menores, o más de $ 2.200.000 brutos ($ 1.950.000 netos) con 2 hijos pagarán el Impuesto a las Ganancias si se aprueba como figura en el borrador del proyecto de ley con medidas fiscales que el Gobierno envió el martes a gobernadores y diputados.

Estos cálculos son de Fernando López Chiesa, del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, quien aclara que todos los pagos que reciban los trabajadores, como horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia (camioneros), zona patagónica, quedan incluidos en el cálculo del impuesto.

Y el mínimo no imponible y las escalas del impuesto durante 2024 se actualizarán «discrecionalmente por el Poder Ejecutivo. Desde 2025 se actualizarán anualmente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC)». En las versiones anteriores de este proyecto se contemplaba el ajuste trimestral por la variación del IPC, es decir, la inflación.

A su vez, esos nuevos valores se aplicarán a partir de la aprobación del proyecto, no en forma retroactiva.
El proyecto elimina el piso salarial impulsado por Sergio Massa y vigente en la actualidad de $ 2.340.000 brutos (15 Salarios Mínimos, Vital y Móvil- SMVM) en la ley que el gobierno de Milei prevé reemplazar.

Así, se volverá ve al esquema anterior.
Esto significa que unos 800.000 trabajadores hoy exentos de Ganancias volverían a pagar el impuesto en alícuotas que van del 5 al 35%. En valores que arrancan en casi $ 3.000 mensuales hasta unos $ 60.000 mensuales para los que hoy están exentos. Y que supera los $ 100.000 mensuales para los que ganan más de $ 2.500.000 brutos.

Ratifica el alivio fiscal que se aplicó entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre 2023 (Decreto N° 473/2023), lo que significa que no habrá retenciones retroactivas.

Para evitar que lo pagado por Ganancias este año hasta la sanción de la ley sea retenido, «el proyecto contempla una deducción especial para que los empleados no deban tributar más que lo que hayan tributado desde el 1° de enero hasta el último día del mes inmediato anterior a la vigencia de la reforma», aclaró el especialista Sebastián Domínguez.

En el caso de los autónomos el mínimo no imponible es más bajo: $ 1.159.138 netos para los solteros sin hijos y $ 1.644.327 netos para los casados con 2 hijos.

Para los jubilados y pensionados se mantiene la exención de Ganancias en 8 haberes mínimos que, en abril, son $ 1.370.266.
Todos los pagos recibidos pagarán Ganancias Una novedad del proyecto es que incorpora como parte de la base imponible del impuesto todos los pagos recibidos por los trabajadores en relación de dependencia (sea abonado por su empleador o por un tercero) y no se aplicarán para el cálculo del impuesto exenciones o reducciones establecidas por otras normativas, con la única excepción de la ley 26.176 aplicable a trabajadores petroleros.

«Los distintos conceptos que bajo la denominación de beneficios (sociales o de cualquier otra naturaleza) y/o vales de combustibles o por cualquier otro concepto, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o empleados, se encuentran alcanzados por este impuesto, aun cuando no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o regímenes provinciales o municipales análogos», especifica el proyecto.

Se dejan sin efecto, entre otras, las siguientes exenciones y deducciones: — La exención del bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares (hasta 40% del Mínimo no Imponible) — Se deja sin efecto la exención de los suplementos particulares para el personal militar.
— Se elimina la obligación de adicionar la doceava parte de las remuneraciones, situación que genera en la actualidad el adelantamiento de la retención correspondiente al futuro aguinaldo», aclara Sebastián Domínguez.

— La exención para las remuneraciones en concepto de guardias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud — No será aplicable ningún tipo de exención, desgravación, que se establezca por ley, excepto para los trabajadores petroleros – personal de pozo – (Ley 26176) — Se deja sin efecto la deducción por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.

–Se elimina el tratamiento diferencial para las horas extras gravadas.
El proyecto deroga el incremento del 22% en las deducciones para los trabajadores y jubilados que residen en la zona patagónica.

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