¿Aerolíneas Argentinas se nubla y confunde derechos de propiedad? Los SINDICATOS defienden sus acciones en la Propiedad Participada y sus derechos sindicales

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aviacionenargentina.com.ar / 17 septiembre, 2024

Pasaron unos siete días desde que para los informados, se conociera el avance que la empresa aérea de bandera Aerolíneas Argentinas y el Gobierno Nacional iniciaron sobre Pablo Biro proponiendo su expulsión del Directorio de la línea aérea.

Los trabajadores a través de sus representantes tienen en el máximo espacio decisorio de la empresa un lugar de participación a través de la PPP-propiedad participada- siendo propietarios de acciones de la compañía y articulando entonces según lo establece la ley de sociedades comerciales.

Pablo Biro-Sec Gral de APLA- es el representante de los trabajadores en el Directorio y Rubén Fernández –Sec Gral de UPSA- el  Presidente de la Propiedad Participada. Ante el avance mencionado en contra de derechos laborales y de propiedad, los sindicatos –APA, UPSA, APLA, AAA- emitieron un extenso comunicado detallando las normas y leyes que tutelan sus derechos y que desde el Gobierno se podrían violar instalando un tiempo de ilegalidad sin precedentes. Lo compartimos.

Sobre la serie de ilegalidades y sus consecuencias que según los gremios –APA, UPSA, APLA,AAA- el Gobierno Nacional pretende cometer en la estructura societaria de Aerolíneas Argentinas, las entidades sindicales en un extenso comunicado señalan que en primer término, hay que señalar que a diferencia de las acciones en cabeza del Estado Nacional luego de los vaciamientos privados al concretarse la reestatizacion , las acciones de los trabajadores en la PPP –Propiedad Participada- se encuentran en un marco legal especifico LEY 23696, norma a la que acudió el actual Gobierno para realizar las nuevas privatizaciones desde la Ley Bases, a pesar de que Aerolíneas Argentinas fue excluida de la lista de empresas estatales a privatizar.

Por esta disposición legal y otras vinculantes, la intención del Gobierno de desplazar o destituir al Director designado por la PPP –accionistas independientes- resulta una intromisión en una participación accionaria ajena y una violación del Estatuto social.

Los cuatro gremios puntualizan en su comunicado que la pretensión del Gobierno al invocar la ley 19.550 de sociedades comerciales en sus artículos 59 y 274 es desconocer el alcance, funcionamiento y responsabilidades que del carácter director de una sociedad y en especial de una categoría particular de accionistas como lo es la PPP.

Entonces siendo propio de cualquier régimen de responsabilidad, el Directorio de una sociedad responde por los actos que le corresponden según su función y no alude a cuestiones ajenas a la gestión de la empresa. Lo detalla con claridad el artículo 274: a-los directores responden por el mal desempeño de su cargo; b-y la imputación de responsabilidad se hará sobre la actuación individual cuando se hubieran asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el estatuto, el reglamento o decisión de la asamblea.

Además los sindicatos en su comunicado informativo afirma que “además de ser evidentemente violatorio del derecho, el intento del Gobierno es un más grave en tanto, por un lado de cuenta que no tiene límites al momento de interferir en la actividad gremial de los trabajadores de la empresa, lesionando la autonomía sindical y los derechos colectivos, los de los accionistas de la PPP, sino que da cuenta de la falta de escrúpulos para intervenir en una sociedad anónima con reglas propias”

En definitiva, así como lesiona el derecho de propiedad y el libre ejercicio de los derechos societarios de accionistas privados, parecería que Aerolíneas Argentinas SA, enmarcada en la ley 19.550 de sociedades comerciales, es el propio Estado en este caso el actual Gobierno, al que rendirse y someterse.

Por todo lo detallada y para finalizar los gremios concluyen que el actual Gobierno parece no detenerse ante nada, especialmente ante la ley lo que puede afectar derechos privados y derivados de la propiedad de acciones de una sociedad anónima confundiendo, una sociedad regida por sus propios estatutos y legislación comercial, con el Estado mismo.

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