El Gobierno reglamentó la reforma laboral: cuáles son los principales cambios que regularán el trabajo

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27/09/2024 Clarín – Nota – El País – Pag. 6

Mercado de trabajo / Ismael Bermúdez

Cómo es el Fondo de Cese que sustituye al régimen de indemnizaciones. Regularización de trabajadores no registrados. Se podrá contratar a trabajadores sin relación de dependencia.

Finalmente, el Gobierno avanzó en la reglamentación de la Reforma Laboral que el Javier Milei había presentado dentro de la Ley Base, y la oficialización quedó plasmada en el Decreto 847/2024 publicado, este jueves en el Boletín Oficial. Entre las principales claves están: cambios en las indemnizaciones; nuevas relaciones entre empleadores y empleados; y blanqueo de trabajadores.

Vale aclarar que, según los abogados laboralistas consultados por Clarín, la ley se aplica para los trabajadores que hayan sido contratados después del 9 de julio de este año, fecha en que se promulgó la ley. Los contratados antes de esa fecha se rigen por las leyes vigentes al momento de sus contrataciones.

Los principales cambios: El Fondo de Cese que sustituye al régimen de indemnizaciones. En el marco de las convenciones colectivas de Trabajo las partes podrán crear un sistema o Fondo de Cese Laboral «que le otorga a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad» como así también cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.

El monto, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido dependerán de lo que se acuerde en este nuevo sistema de Cese Laboral.
Entre otras alternativas, el Sistema de Cese Laboral podrá vincular los montos y modalidades a distintos parámetros y características de la relación laboral y pactar modalidades de mediación o de resolución en casos de conflicto. En todos los casos se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa.

En el inicio de una nueva relación laboral, en el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad o empresa «el empleador y el trabajador acordarán si se rigen por algún sistema de cese laboral contemplado en dicho convenio o por el sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo».

Los convenios podrán establecer tres sistemas: cancelación individual, fondo de cese individual o colectivo, seguro individual o colectivo.
El sistema de cancelación individual en reemplazo de la indemnización por antigüedad como acuerden las partes. En esta modalidad el Convenio Colectivo de Trabajo deberá definir como mínimo las condiciones, hechos y circunstancias bajo las cuales se abonarán las indemnizaciones al finalizar la relación laboral y las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.

En este sistema, los pagos acordados serán ejecutados de forma directa por el empleador al trabajador.
Trabajadores contratados sin relación de dependencia.

El trabajador independiente ? monotributista o autónomo- podrá contar con la colaboración de hasta 3 trabajadores «colaboradores» sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores.

Cualquiera de las partes podrá rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración que tiene un carácter autónomo.
La relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes colaboradores tendrá las siguientes características: No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea.

El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

Regularización de trabajadores Los empleadores del sector privado podrán rregularizar empleos no registrados, mal o deficientemente registrados con beneficios en relación a las obligaciones por aportes, contribuciones, multas, sanciones y cuotas de la Seguridad Social devengadas hasta el 31 de junio de este año.

En tanto, los trabajadores que sean regularizados o registrados se les reconocerá solo hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil (SMVM) únicamente a fin de cumplir con los años de servicios requeridos.

No se los considerará para el cálculo del haber previsional.
La reglamentación del capítulo «Promoción del empleo registrado» de la ley Bases aclara que «se entiende por Relaciones Laborales Deficientemente Registradas a aquellas en las que el empleador hubiere indicado una fecha de inicio posterior a la real o una remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador».

La regularización de las relaciones laborales extingue la acción penal prevista por la ley 27.430 y condona las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por las infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales) y pague, de corresponder, la multa.

Además, condona la deuda por capital e intereses por la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, como SIPAANSeS, PAMI, Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares, Riesgos del Trabajo, Obras Sociales, entre otros.

Los porcentajes de condonación de la deuda son: Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: 90%.Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: 80%.Demás empleadores: 70%.

La reglamentación aclara que «el porcentaje de condonación de la deuda será del 100% cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo.

Se podrán contratar trabajadores bajo la figura de colaborador. Saludo. Presidente Javier Milei y ministro de Desregulación Federico Sturzenegger, quién escribió la letra chica de los cambios a las leyes laborales.

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