Los accidentes de aviación y la Justicia

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Una anormalidad que no debe aceptarse • Por Rubén Cafaro*

Publicado el Oct 14, 2024 / aeromarket.com.ar/

El ciudadano, en general, siempre fue sensible a los accidentes aéreos –en especial en la aviación comercial–. Ello es debido a que, cuando se produce un siniestro con muchas víctimas fatales, se publican noticias alarmantes en la tapa de los diarios y en todos los medios de difusión, creando una angustia generalizada.

En nuestro país, cuando ocurre un siniestro, actúa la Justicia Federal y la Junta de Seguridad del Transporte (JST), esto es así dado que se debe cumplir con el Anexo 13 (Investigaciones de Accidentes de Aviación) de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI).

En el fuero judicial, el juez federal interviniente, designa un perito oficial, ingeniero aeronáutico (IA) o ingeniero mecánico aeronáutico (IMA) inscripto en la lista de peritos en ese fuero. El perito oficial realiza todos los dictámenes periciales que el juez le ordene. Las partes litigantes pueden designar consultores técnicos, que también se denominan peritos, en este caso “de parte”, que son IA o IMA. Todos los profesionales mencionados deben estar matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería Aeronáutica y Espacial (CPIAYE).

Dado lo expuesto hasta ahora, hay que señalar que en la Argentina existe una anomalía grave que debe solucionarse. En septiembre de este año se abrió, como sucede habitualmente, la inscripción para peritos para actuar en sede judicial en el transcurso de 2025, y observo que los pilotos de aeronaves pueden inscribirse en la especialidad como peritos en accidentes aéreos y terrestres. Ello configura un grave error, por lo siguiente:

El Art. 464. Idoneidad, del CPCCN –Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dice que hay que tener título habilitante (título de grado, en el caso que tratamos, ingeniero). Por ahora, eso es lo que está normado y, además, al menos que cambien la situación establecida, el piloto, no es un título de grado, es una licencia aeronáutica (Art. 5. Decreto 1954/1977. Del 8/VII/1977: “B.O.”, 14/VII/1977. CÓDIGO AERONÁUTICO Ley 17.285: Reglamentación del art. 76).

Como se puede observar, el tema es clarísimo, por lo que, si se quiere cambiar lo normado, se deberá modificar el Art. 464 del CPCCN.

La investigación de accidentes de aviación (IAA), es una de las incumbencias que poseen, los títulos de ingeniero aeronáutico e ingeniero mecánico aeronáutico.

En una investigación de accidentes de aviación, hay que realizar análisis muy complejos que abarcan, entre otros temas, la mecánica de los fluidos incompresibles, la mecánica de los fluidos compresibles, la elasticidad, la fatiga de materiales, la resistencia de materiales, la aerodinámica subsónica y supersónica, la performance de la aeronave, etcétera. Todos esos conocimientos son parte de las disciplinas que conforman las currículas de las carreras de las ingenierías mencionadas.

Como ingeniero con décadas de experiencia, he realizado una presentación ante la Dirección Pericial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), a efectos de que analicen y corrijan este error que conllevaría a que los juicios de los siniestros, o tengan investigaciones fidedignas y serias.

El CPIAYE debería apoyar con más firmeza a sus matriculados peritos, ya que de esa forma, aumentaría la eficiencia en las investigaciones de accidentes de aviación y en las actuaciones judiciales.

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