La justicia dio lugar a la cautelar de los aeronáuticos y garantiza el derecho a huelga sin servicios mínimos

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(1 de noviembre) La Justicia Laboral dió lugar a la Acción de Amparo Sindical presentada por la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), y resolvió dictar una medida cautelar innovativa para suspender los decretos 825/24 y 831/24 del Poder Ejecutivo Nacional que declaraba al transporte aerocomercial como actividad “esencial”.

El gremio que conduce Edgardo Llano celebró el falló y afirmó que “es resultado de la lucha colectiva” y recordó que el gobierno de Javier Milei, “pretendió establecer la esencialidad del transporte aerocomercial mediante el “ANEXO – Reglamentación artículo 2º de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias”, del 12/09/24 firmada por el Subsecretario de Transporte Aéreo del Ministerio de Economía República Argentina, Sr. Hernán Adrián Gómez”, indicó el sindicato.

Desde APA remarcaron que la puesta en marcha de los decretos, “hubiera significado que, en caso de una medida de acción directa, se deba mantener el 50% de los servicios, proporción que también resulta arbitraria y contraria al plexo normativo vigente en la Argentina (ya que en caso de esencialidad dicho porcentaje debería establecerlo una Comisión de Garantías ad hoc)”, explicó la organización en un comunicado de prensa.

El sindicato resaltó que la declaración de esencialidad de la actividad, “fue un claro ataque al ejercicio del derecho a huelga garantizado por la Constitución Nacional Argentina (arts. 14 bis y 75 inc. 22), Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, y art. 24 de la Ley 25.877” y que, estas medidas, fueron dictadas en el marco de un conflicto salarial entre APA y Aerolíneas Argentinas, por lo que de haber prosperado, “perjudicaría directamente la representación digna de sus afiliados/as”, enfatizó el gremio.

APA destacó a su vez el rol del Ministerio Público Fiscal (MPF) en el expediente, que ratificó que, según el artículo 24 original de la ley 25.877 y el decreto reglamentario 272/08, la actividad no se encuentra entre los servicios esenciales en la legislación nacional.

En esa línea, el MPF recordó que, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación” y bajo ciertos supuestos que no se verifican en el caso del transporte aerocomercial.

Por otro lado, el MPF sostuvo que el derecho de huelga se vería afectado al validarse una norma que ya fue declarada inconstitucional, en referencia al Título IV del DNU 70/23 del gobierno de Milei, que pretendía modificar el artículo 24 de la ley 25.877 (derecho de huelga), que es modificado en el Capítulo IV del Título IV, art. 97, del mismo decreto.

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