La CGT anticipa que judicializará la reforma laboral si se aprueba sin cambios

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El cotitular de la CGT, Jorge Sola, advirtió que la central obrera impugnará la reforma laboral del Gobierno si se convierte en ley, tal como fue enviada al Congreso.

La Confederación General del Trabajo (CGT) anticipó que recurrirá a la Justicia para frenar la reforma laboral que impulsa el Gobierno si el proyecto es aprobado sin modificaciones. Así lo advirtió el cotitular de la central obrera, Jorge Sola (Sindicato del Seguro), quien sostuvo que la iniciativa presenta «violaciones a conceptos de carácter constitucional».

«Van a tener muchos líos. Esta reforma tiene violaciones a conceptos de carácter constitucional y a la vuelta de la esquina se van a chocar contra otra pared de nuevo», afirmó el dirigente sindical, en referencia a una eventual declaración de inconstitucionalidad similar a la que sufrió el capítulo laboral del DNU 70/2023.

Diálogo político y estrategia judicial

Sola explicó que la CGT buscará primero incidir en el debate parlamentario para modificar los artículos más controvertidos del proyecto. «La hoja de ruta ahora es empezar a preguntar a senadores que aceptaron tener una mirada con nosotros; son muchos y de distintos sectores», señaló en declaraciones a Radio Rivadavia.

Sin embargo, aclaró que el equipo jurídico de la central obrera ya comenzó a analizar en detalle el texto de la reforma laboral para definir la estrategia judicial en caso de que la iniciativa avance sin cambios sustanciales.

Se trata del mismo cuerpo de abogados que a fines de 2023 impulsó la acción de amparo contra el DNU 70 y logró que la Justicia declarara la invalidez constitucional de su capítulo laboral.

El artículo 88 y el derecho de huelga

Uno de los puntos que seguramente será impugnado por la CGT es el artículo 88 del proyecto, que reglamenta el derecho de huelga en una amplia variedad de actividades. La norma fija niveles mínimos de prestación durante conflictos gremiales: un 75% en los servicios considerados esenciales y un 50% en los calificados como trascendentales.

Según la central sindical, esta reglamentación es más restrictiva que los estándares establecidos por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y replica disposiciones que ya fueron declaradas inconstitucionales cuando formaban parte del DNU 70.

Servicios considerados esenciales

El proyecto incluye como servicios esenciales, entre otros:

– Los servicios sanitarios y hospitalarios, y la producción y distribución de medicamentos e insumos médicos

– La provisión de agua potable, gas, combustibles y energía eléctrica

– Los servicios de telecomunicaciones, incluido internet y comunicaciones satelitales

– La aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario

– Los servicios aduaneros y migratorios vinculados al comercio exterior

– El cuidado de menores y la educación en niveles inicial, primario y secundario

– El transporte marítimo y fluvial de personas y mercaderías

– El servicio de recolección de residuos

Actividades de importancia trascendental

En tanto, se consideran actividades de importancia trascendental:

– La producción de medicamentos e insumos hospitalarios

– El transporte terrestre y subterráneo de personas y cargas

– Los servicios de radio y televisión

– Las actividades industriales continuas, como siderurgia, química, aluminio y cemento

– La industria alimenticia y su cadena de valor

– La minería, la actividad agropecuaria, frigorífica y logística

– Los servicios bancarios y financieros, hoteleros, gastronómicos y el comercio electrónico

– La producción destinada a compromisos de exportación

Críticas más allá del sindicalismo

Las objeciones a la reforma laboral no se limitan al ámbito gremial. El exministro de Trabajo, Jorge Triaca, advirtió que el proyecto podría derivar en una fuerte judicialización. En una entrevista con La Voz del Interior, sostuvo que «la redacción actual es difusa y menos clara que los antecedentes existentes».

Triaca señaló que, si bien la iniciativa contiene aspectos positivos que podrían reducir litigios, también presenta puntos que generan incertidumbre. Entre ellos mencionó la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos, que habilitaría la revisión de más de 1.700 acuerdos vigentes, y la discusión sobre la prelación entre convenios por empresa y convenios nacionales o regionales.

«Si el sistema no es equilibrado, deja desguarnecidos a los trabajadores o genera imprevisibilidad al empleador, y así no se genera más trabajo ni formalización», concluyó.

Imagen: archivo

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