La ANAC estableció nuevas reglas para los servicios médicos de los aeropuertos: qué cambia

La nueva regulación también redefine las responsabilidades de las aerolíneas y de los administradores aeroportuarios ante una emergencia médica.
La ANAC modificó el régimen médico de los aeropuertos argentinos y estableció nuevas exigencias de personal, equipamiento y ambulancias según el nivel de actividad de cada terminal. Los explotadores tendrán 60 días para adecuarse a la normativa.
La ANAC modificó el régimen médico de los aeropuertos
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) aprobó una nueva regulación para los servicios médicos de los aeropuertos de todo el país. La Resolución 739/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, reemplaza el régimen vigente desde 2023 y establece distintas exigencias de personal, equipamiento y ambulancias según el tipo de terminal y su nivel de actividad. Los explotadores tendrán 60 días para adecuarse a las nuevas condiciones.
La norma incorpora un criterio de adecuación y proporcionalidad de los recursos para que cada aeropuerto cuente con una respuesta sanitaria acorde con sus necesidades operativas. El nuevo esquema diferencia además entre los servicios destinados a emergencias o accidentes aéreos y aquellos que brindan primeros auxilios y asistencia médica dentro de las instalaciones.
Los aeródromos de categoría A, que pertenecen al Sistema Nacional de Aeropuertos y tienen vuelos regulares, deberán contar con un coordinador, un equipo UTIM integrado por médico, enfermero y chofer, además de una ambulancia de terapia intensiva móvil.
En la categoría B, los B-1, con más de 100 operaciones diarias, también deberán disponer de equipo UTIM y ambulancia. En cambio, para los B-2, que registran hasta 100 operaciones por día, la ambulancia no será obligatoria en el lugar y podrán utilizar un sistema de Área Protegida, junto con acuerdos de apoyo.
Qué responsabilidades tendrán las aerolíneas y los aeropuertos
La regulación también establece cómo se distribuirán las responsabilidades de asistencia. Las aerolíneas deberán garantizar los primeros auxilios y la atención inicial de los pasajeros a bordo, durante el embarque o el desembarque. Si una persona necesita una derivación, deberán gestionar el traslado correspondiente.
Por su parte, el administrador aeroportuario tendrá a su cargo la asistencia del resto de las personas que se encuentren dentro de la terminal. Podrá contratar prestadores externos, aunque esa contratación no lo eximirá de sus responsabilidades. En los aeródromos de categoría C, que no pertenecen al Sistema Nacional de Aeropuertos, la cobertura quedará a cargo del explotador o del prestador que administre la estación.
Los servicios médicos deberán contar con equipamiento mínimo, entre ellos cardiodesfibrilador, electrocardiógrafo portátil, oxígeno, oxímetros y elementos de inmovilización. También tendrán que disponer de materiales específicos para atender traumatismos, quemaduras y emergencias obstétricas y neonatales.
La Resolución 739/2026 deroga la normativa de 2023 y entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. Los explotadores aeroportuarios cuentan desde este viernes con 60 días para implementar las nuevas exigencias.



