Aerolíneas: Sin definir el tema de fondo, se revocó la cautelar para reincorporar a los tres pilotos despedidos

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05/11/2024 Estadodealerta.com.ar (CABA) – Nota

En un fallo dividido, la Cámara del Trabajo revocó la decisión del tribunal de primera instancia que ordenó reincorporar a los tres pilotos de Aerolíneas Argentinas despedidos en septiembre en el marco de una disputa sindical con la empresa. El fallo no implica una decisión de fondo sobre el reclamo gremial.

En el mes de septiembre, en el marco de la disputa paritaria de los pilotos con la aerolínea de bandera el gobierno de Javier Milei decidió avanzar con el proceso de privatización de Aerolíneas, por lo que los tres pilotos (Walter Rodolfo Schonfeld, Javier Eduardo Weledniger y Carlos Diego Sepliarsky) se negaron a pilotear un avión para no avalar “el achique” de la empresa, por lo que fueron cesanteados.

En las últimas horas, la jueza Diana Cañal confirmó la cautelar dictada previamente por la jueza Stella Maris Vulcano en el marco de la causa impulsada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), destacando que los tres pilotos estaban cumpliendo con “medidas la actividad sindical”, lo que se encuentra “garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales así como el Convenio Nro. 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación”.

En cambio, sus dos colegas, Alejandro Perugini y Mario Fera discreparon con este enfoque, revocando la cautelar hasta analizar el fondo del caso y dictar sentencia definitiva, remarcando que “ninguno de los reclamantes representados por la entidad sindical se presenta como trabajador amparado expresamente por los artículos 40, 48 y 50 de la ley 23.551” (de Asociaciones Sindicales) y plantando que “no se advierte un perjuicio irreparable que no pueda ser enmendado por la decisión final en el propio marco de un proceso”.

Perugini además manifestó que “existe en la causa una controversia de aristas complejas vinculadas a la causal del despido directo que requiere de un mayor debate y prueba, y que, por consiguiente, excede el acotado marco procesal de una medida cautelar”. Es decir, que la suspensión de la cautelar solicitada por APLA en defensa de los pilotos no implica necesariamente un anticipo de la decisión de fondo respecto de la defensa gremial de los despedidos, sino que sólo se rechaza la reincorporación inmediata, hasta no contar con un fallo sobre el fondo del reclamo.

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