Argentina: ANAC tiene 60 días para reglamentar el ingreso de pilotos y tripulaciones extranjeras

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aviacionline.com / Pablo Díaz (diazpez) / 23/09/2024

Tal como anticipó Aviacionline, el gobierno emitió el Decreto 844/2024, que instruye a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a “establecer los estándares y/o procedimientos necesarios para la aplicación de los artículos 106 y 107 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias dentro de los 60 días de la publicación del presente decreto”, es decir antes del 23 de noviembre de 2024.

Los artículos 106 y 107 de la Ley 17.285, establecido como el Código Aeronáutico nacional, tratan expresamente sobre el requisito de nacionalidad del personal que desempeña funciones aeronáuticas. El Decreto 70/2023 sustituyó las previsiones anteriores por un nuevo texto:

“ARTÍCULO 106.- En los servicios aerocomerciales el personal que desempeña funciones aeronáuticas deberá ser argentino. El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino.”

“ARTÍCULO 107.- Las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula argentina. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera. Cuando esto ocurre el Poder Ejecutivo Nacional procurará obtener principios de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional donde se garantice que dichas aeronaves serán tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino, con las autorizaciones de ley.”

Entre los considerandos del decreto, se destaca la necesidad de adecuar la legislación para fomentar el crecimiento de la industria aerocomercial, un pilar fundamental del desarrollo económico y turístico del país. Los cambios buscan facilitar la llegada de servicios a todas las regiones de Argentina, dejando atrás políticas que anteriormente restringían el desarrollo del sector.

El decreto instruye a la autoridad aeronáutica a que determine el porcentaje de personal extranjero que participará en funciones aeronáuticas, así como el uso de aeronaves con matrícula extranjera en servicios aerocomerciales y de aviación general, siempre bajo condiciones controladas y asegurando que se mantengan los estándares de seguridad operativa.

Además, la medida subraya la necesidad de alinear las normativas locales con los estándares internacionales y regionales, especialmente con los países del MERCOSUR. Esto busca armonizar el marco regulatorio argentino con el de otras naciones para facilitar las inversiones y mejorar la conectividad federal.

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