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La nueva regulación establece cuándo los operadores aeroportuarios pueden limitar el número de proveedores de servicios de rampa y fija, topes que alcanzan también a la autoprestación.
El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) aprobó el nuevo «Reglamento General de Selección de Proveedores del Servicio de Rampa». La normativa, oficializada mediante la Resolución 51/2025 publicada este martes en el Boletín Oficial, establece las bases y principios para la selección de prestadores en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).
El objetivo principal es regular los procedimientos de selección de proveedores de servicio de rampa (PSR). Sin embargo, su aplicación está estrictamente circunscripta a aquellos aeropuertos donde la demanda de postulantes (es decir, empresas que quieran prestar servicios de rampa) supere la capacidad de espacios y recursos disponibles. La medida busca garantizar la seguridad operacional, la libre competencia y el acceso a los mercados , asegurando servicios eficientes, de calidad y no discriminatorios.
Cuándo se aplica la selección
El operador aeroportuario (la entidad responsable de la explotación del aeropuerto, como Aeropuertos Argentina, London Supply o entes gubernamentales como el aeropuerto de Rosario) solo podrá iniciar un proceso de selección de PSR si se cumple al menos una de dos condiciones:
- ¿Qué entidad aprobó el nuevo reglamento de selección de proveedores de servicio de rampa?El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) aprobó el reglamento mediante la Resolución 51/2025.
- ¿Cuándo puede iniciarse un proceso de selección de proveedores de servicio de rampa?Solo cuando la demanda de postulantes supere la capacidad del aeropuerto o cuando la multiplicidad de proveedores aumente el riesgo a la seguridad operacional, acreditado mediante informes técnicos.
- ¿Las aerolíneas pueden autoprestarse sin límites?No; la autoprestación está limitada por el número máximo de prestadores aprobado por el ORSNA y no puede implicar superar ese límite ni ofrecer calidad inferior al estándar.
- ¿Qué requisitos deben cumplir los postulantes para participar en la selección?Deben acreditar la «Autorización Aerocomercial de Servicios Aeroportuarios Operaciones y de Rampa en General» emitida por la Subsecretaría de Transporte Aéreo y el certificado de explotador de la ANAC.
- Que la cantidad de postulantes a proveer servicios de rampa supere la oferta de capacidad del aeropuerto o vuelva ineficiente la explotación.
- Que la multiplicidad de proveedores de servicios de rampa aumente considerablemente el riesgo en las operaciones en plataforma, afectando la Seguridad Operacional.
Estas situaciones excepcionales deben ser acreditadas con informes técnicos del Operador. Dichos informes se deben presentar al ORSNA en casos de capacidad, o a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) si se trata de riesgos a la seguridad operacional.
Límite de proveedores y la autoprestación
Previo a la selección, el Operador debe realizar un estudio de factibilidad que establezca el número máximo de prestadores que el aeropuerto puede soportar de forma eficaz, eficiente y segura. Este estudio debe considerar las particularidades de cada aeropuerto.
El Operador comunicará ese número máximo al ORSNA, quien deberá aprobarlo.
Este punto es clave para la autoprestación. Aunque el Explotador Aéreo (aerolínea) es quien elige si contrata un proveedor de servicios de rampa o utiliza la autoprestación , una vez que el ORSNA aprueba un número máximo de prestadores, esa cifra no podrá superarse. Las aerolíneas no podrán, posteriormente, establecer la modalidad de autoprestación si eso implica superar el límite fijado.
Actualmente, solo Aerolíneas Argentinas, Flybondi y American Airlines se autoprestan el servicio en Argentina. Dado que para que eso sea rentable la compañía debe tener un importante volumen de vuelos, sería difícil que otra decida hacerlo (JetSMART o LATAM no lo hacen en otros países).
Principios del proceso de selección
El operador aeroportuario es el responsable de llevar adelante la selección. El proceso, enfatiza la documentación, debe respetar los principios de concurrencia, publicidad, transparencia e igualdad , además de la libre competencia y la no discriminación.
La normativa prohíbe explícitamente cualquier subasta o procedimiento similar por los espacios. Los precios que el Operador determine por el uso de la infraestructura serán uniformes para todos los proveedores de servicios de rampa. Al seleccionar, el operador sí podrá ponderar la inversión, capacidad operativa, experiencia y clientes de los postulantes.
Requisitos y acuerdos de servicio
Todo proveedor de servicios de rampa, para presentarse al proceso, debe acreditar la «Autorización Aerocomercial de Servicios Aeroportuarios Operaciones y de Rampa en General» emitida por la Subsecretaría de Transporte Aéreo y el certificado de explotador de ANAC. Esta obligación rige también para las aerolíneas que realicen autoprestación.
El operador aeroportuario deberá crear un modelo de «Acuerdo de Nivel de Servicio» (SLA). Este documento será de suscripción obligatoria entre los explotadores aéreos y los proveedores. La autoprestación no podrá ser utilizada para dar un servicio de menor calidad que el estándar del aeropuerto.
Desde que se abrió el mercado de handling en Argentina, ya suman nueve las empresas que fueron autorizadas: Global Protection Service S.A., Fly Seg, Air Class Cargo, Handyway Cargo S.A., Escalum Investment S.A., MNZS S.A. y Jet Handling FBO S.A., Acciona y Swissport.



