“Defiendo la reducción de la jornada laboral y la participación de los trabajadores en las ganancias”
Por: OSCAR MUÑOZ / radiogremial.com.ar/
El abogado laboralista y ex diputado nacional Héctor Recalde reflexiona sobre la reforma que el gobierno de Milei decretó y que se encuentra trabada por una medida cautelar.
“Desconocer principios básicos republicanos de la división de poderes, como sucedió cuando el gobierno pretendió en diciembre de 2023 introducir una reforma laboral brutal y de carácter regresivo por medio de un decreto de necesidad y urgencia, solo encuentra parangón en la última dictadura cívico-militar, cuando se cercenaron los derechos laborales que habían sido consagrados en la Ley de Contrato de Trabajo, apenas dos años atrás”, prologa Héctor Recalde.
Cuestionado desde el gobierno de turno y por los poderes fácticos, el derecho laboral enfrenta una nueva embestida. Por vocación y experiencia, el abogado laboralista que resistió desde la CGT rebelde en la década de 1990 los intentos de “flexibilización”, y que durante su desempeño en dos períodos consecutivos como diputado (2005-2017) promovió en el Congreso nacional numerosos proyectos en beneficio de los trabajadores, es una voz autorizada para abordar la cuestión, plantear propuestas y desmitificar interesadas falacias.
–¿Cómo confronta el movimiento obrero un discurso ultraliberal de estas características?
–Desde diciembre hasta ahora, el movimiento obrero ha demostrado una gran responsabilidad y estuvo a la altura de las circunstancias, oponiendo resistencia al ajuste económico del gobierno y a la fallida reforma laboral. Y por supuesto también a la represión encabezada por Patricia Bullrich. Es de destacar la unidad del movimiento obrero en las medidas de fuerza ejecutadas, como el paro del último 24 de enero. Creo que la necesidad de hacer un paro se imponía, frente a la inminente aprobación de la ley ómnibus, que significaba una desregulación total del Estado con consecuencias muy dañosas para el pueblo.
–Se pone el acento en la “industria del juicio” como una de las grandes amenazas que afrontan las pymes. ¿Cuánto hay de mito o de falsedad en ese enunciado?
–La “industria del juicio” es la gran falacia de quienes pretenden cercenar derechos laborales para maximizar las ganancias de ciertos sectores. Quieren generar riqueza sin respetar los derechos de los que generan la riqueza. Yo a ellos les pido solo una cosa: que hablen con números y estadísticas, como hago yo. Lo que les molesta es que los trabajadores que reclaman por un derecho laboral incumplido perciban sus créditos actualizados con una tasa de interés justa. ¿No le parecería una locura que un banco o una financiera prestara dinero a “interés cero”? Bueno, ¿por qué en el caso de los trabajadores debería ser distinto? Máxime cuando los créditos laborales, como son los salarios, las indemnizaciones, etcétera, tienen naturaleza alimentaria.
–Usted fue uno de los laboralistas que se opuso a la normativa de “flexibilización” en boga en los 90. ¿Cuánto se resguardó y cuánto se perdió en ese proceso?
–La pérdida comenzó con la dictadura cívico-militar de 1976. Siempre hago el ejercicio de recordar los derechos laborales y artículos que fueron mutilados por la regla de facto 21.297, porque no podemos claudicar en la lucha para recuperarlos. Menos aún en momentos en los que se pretende desconocer la garantía constitucional de protección al trabajo consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Aunque en 1983 se recuperó la democracia, recién en 1988 entró en vigor la Ley de Asociaciones Sindicales y de Procedimiento para la Negociación Colectiva, que materializó dos derechos humanos fundamentales y básicos, a saber: la libertad sindical y la negociación colectiva.
–Hoy se pondera un perfil de “emprendedor”, al margen de las estructuras sindicales. Un sector importante de las nuevas generaciones ingresa al universo del trabajo de esa forma, porque no tiene alternativas o desconfía de los sindicatos. ¿Cómo se revierte ese fenómeno?
–No niego que nuevas generaciones ingresen al universo del trabajo bajo la figura del “emprendedurismo”, pero eso muchas veces resulta ser un eufemismo para encubrir verdaderas relaciones laborales. En ese sentido, la legislación laboral es clara: el contrato de trabajo existe, cualquiera
sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. El caso más claro es el de los repartidores de aplicaciones.
LA REFORMA TAN TEMIDA
Aunque se considera un “reformista” en derecho laboral, Recalde desconfía justamente cuando escucha hablar de reformas “cuyo objetivo en realidad es precarizar las relaciones laborales, para disminuir responsabilidades del sector empleador en desmedro de las personas que trabajan y que viven de un salario”. Advierte: “Tengamos algo claro: lo que no es salario es ganancia y lo que es ganancia no es salario. Esa es la eterna puja entre trabajo y capital. El equilibrio necesario se da a través del reconocimiento de los derechos sociales y de la redistribución de la riqueza, que es producida por los trabajadores. Las reformas que yo defiendo para el mundo del trabajo incluyen, por ejemplo, la reducción de la jornada laboral, tal como se está implementando en otros países, incluso de Latinoamérica, que redunda en beneficios no solo de calidad de vida, sino en resultados económicos. Y la participación de los trabajadores y trabajadoras en las ganancias de las empresas, derecho que está garantizado en la Constitución, pero no se cumple”.
–Está claro que la irrupción de nuevas tecnologías cambió el mapa laboral y gremial. ¿Qué lugar tienen o deberían esperar esas actividades dentro de las estructuras gremiales consolidadas?
–Comparto lo expresado por la CIDH respecto de la participación sindical en los procesos de construcción de políticas públicas relacionadas con el trabajo mediante nuevas tecnologías. La regulación del trabajo en el contexto de nuevas tecnologías debe realizarse conforme a los criterios de universalidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, garantizando el trabajo digno. Los Estados deben adoptar medidas legislativas y de otro carácter, centradas en las personas, y no principal ni exclusivamente en los mercados, que respondan a los retos y las oportunidades que plantea la transformación digital del trabajo.
–¿Qué puede aportar el movimiento obrero organizado a las nuevas formas de organización surgidas de la necesidad?
–Estas nuevas formas de organización pueden tomar de la experiencia del sindicalismo su estructura, el modelo sindical. Es decir, la posibilidad de negociar colectivamente, de elegir a sus representantes, hacer huelga y ejercer medidas de acción directa.