DENUNCIA CONTRA LAN ARGENTINA, POR SUSPENSIÓN DE PERSONAL Y REBAJA DEL 50% EN LOS SUELDOS
Al Sr. Ministro a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.-
Dr. Claudio Omar Moroni.-
S/D.-
De mi consideración:
En mi carácter de Secretario General de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA – APTA –, con domicilio en la calle D’Onofrio 158, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, tengo el agrado de dirigirme a Uds., a fin de denunciar la conducta asumida por la empresa LATAM Airlines Argentina (en adelante LATAM) para con sus trabajadores, que pone en estado de alerta a la entidad sindical que represento.-
En efecto, conforme el correo electrónico firmado por el Sr. Christian Bevacqua, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales de LATAM, el que se adjunta al presente, notifica que la parte empresaria tomó la decisión de suspender personal y rebajar los haberes los próximos meses de abril/mayo/junio de 2020, ante los motivos de público conocimiento respecto de pandemia declarada.-
De manera liminar, se hace necesario destacar que LATAM pretende, sin cumplir con el procedimiento obligatorio establecido por los arts. 98 a 105 de la Ley 24.013 y lo estipulado por los Decretos 328/88 y 265/02, llevar adelante las medidas señaladas, contrariando el orden público.-
Empero, la inconducta por parte de LATAM no se queda allí, sino que agrava aún más su comportamiento, el haber soslayado las palabras del Sr. Presidente de la Nación acerca del momento excepcional que atraviesa el país y del momento en que más se necesita la responsabilidad empresarial, dadas las circunstancias de público conocimiento, que se vio reflejado a través del dictado del DNU N° 297/2020 (B.O. 20/03/2020) que declara el “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, para evitar la propagación del virus COVID-19.-
Permítaseme memorar el espíritu y la letra del citado Decreto de Necesidad y Urgencia; en efecto, obsérvese:
Que, en su Art. 2° se decreta: “Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”.
Que, en su Art. 6° se decreta: “Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas”.
Finalmente, que, en su Art. 8, resulta por demás claro, se decreta, que: “Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL” [las negritas me pertenece].-
En consecuencia, la medida adoptada por LATAM no solo resulta contraria a las palabras del Sr. Presidente de la Nación sino también a toda la normativa vigente; por ello, denunciamos ante el Ministerio de Trabajo, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y declaramos el estado de alerta ante la conducta asumida por la parte empresarial.-
Saluda atte.-
Ciudadela, 24 de marzo de 2020.-
Ricardo CIRIELLI
Secretario General