El Gobierno decretó que los aviones del Estado no podrán ser utilizados para ninguna actividad privada. ¿Y LADE?
14/08/2024 AviacionNews.com – Nota
El Gobierno nacional dispuso, mediante el decreto 712/2024 firmado por el Presidente Javier Milei, “que las aeronaves públicas no podrán ser utilizadas en ninguna actividad privada, y solamente estarán afectadas a las tareas que hacen a su condición jurídica esencial al servicio del poder público”.
La normativa específica que “las aeronaves privadas de titularidad del Estado Nacional, de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, de los Municipios y de entes descentralizados, desconcentrados o de empresas estatales, podrán realizar actividades aerocomerciales de transporte aéreo y trabajo aéreo en cuanto cuenten con las autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad aeronáutica”.
El decreto instruye a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) para que, en el término de 120 días contados a partir de su publicación, dicte una normativa específica relativa al uso de aeronaves públicas o privadas de propiedad estatal.
La pregunta que surge a partir de este decreto es qué pasa con las operaciones comerciales que realiza LADE.
El primer artículo del Decreto 712/24 especifica que “las aeronaves públicas no podrán ser utilizadas para realizar ninguna actividad aérea distinta de aquella que hace a su condición jurídica esencial al servicio del poder público. Prohíbase su utilización en cualquier actividad aérea que, por su condición, pueda ser considerada propia de una aeronave privada”.
¿Esta medida alcanza a las aeronaves de la Fuerza Aérea Argentina (FAA) que actualmente operan los servicios de LADE (Líneas Aéreas del Estado), adscrita a la FAA, y que tiene el código 5U de la IATA y LDE de OACI? La FAA opera para esta compañía sus aeronaves, que también realizan tareas estrictamente militares, en vuelos doméstico a 11 destino.
Esto habría generado dudas sobre el futuro de la aerolínea de fomento teniendo en cuenta el artículo 2 del decreto que establece que sólo las aeronaves privadas “podrán realizar actividades aerocomerciales de transporte aéreo y trabajo aéreo en cuanto cuenten con las autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad aeronáutica”.
Esto incluye aparatos del Estado que no cumplan actividades al servicio del poder público, como son las de Aerolíneas Argentinas. Aunque el artículo 4 establece que “las aeronaves públicas podrán ser objeto de todo tipo de contratos interjurisdiccionales de utilización, siempre que todas las partes involucradas pertenezcan al Sector Público”.
Desde las “entrañas” de LADE se limitaron a indicar que no serían alcanzados por esta medida debido a su estatus de “aviones militares” para su flota, y no “civiles públicas”.