Fallo en Córdoba: Avianca deberá indemnizar con dólar MEP a pasajeros perjudicados por vuelos cancelados
24/03/2024 Perfil.com – Nota
María Ester Romero
Compraron los tickets en 2019 con destino final a Aruba. Pudieron viajar hasta Lima porque la empresa canceló los siguientes tramos. La indemnización fue fijada en el tipo de cambio más cercano al mercado minorista.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó que dos pasajeros deberán ser indemnizados por la empresa aérea Aerovías del Continente Americano SA (Avianca) por el perjuicio que les causó la cancelación de dos tramos de un vuelo que habían comprado en Argentina con destino final en Aruba. El tribunal también ordenó que la indemnización deberá ser abonada según la cotización del dólar MEP y no del oficial, por acercarse más a las posibilidades de adquisición de la moneda extranjera para el mercado minorista.
Lo que sería un viaje de ensueño terminó en un incordio que continúa analizándose en la Justicia Federal, con un fallo reciente por parte de la Sala B de la Cámara, integrada por Abel Sánchez Torres, Liliana Navarro y Eduardo Ávalos.
Los pasajeros habían adquirido un boleto aéreo para partir desde Mendoza, con escalas en Lima y Bogotá, para llegar finalmente a la paradisíaca isla de Aruba, en el Caribe. Pudieron partir desde nuestro país pero al llegar a Perú, Avianca canceló los tramos siguientes y los regresó a Argentina en otras empresas.
En junio del 2020, los damnificados interpusieron una demanda en los tribunales federales de Río Cuarto en contra de la empresa, que es propiedad de un holding británico y es conocida por sus destinos en el Caribe.
Agustín Berrini y Sara García, patrocinados por la abogada Constanza Zabala, reclamaron el pago de US$ 2.587,20 en concepto de rembolso por gastos efectuados en pasajes, traslados y alimentos para retornar al país; la cantidad de $ 125.000 para cada uno por daño moral, y el importe de $ 100.000 para cada uno de los actores por daño punitivo.
Luego de que Avianca rechazara la acción, el juez de Río Cuarto, Carlos Ochoa, dictó sentencia el 6 de marzo del año pasado. En su fallo acogió el contenido de la demanda y el pedido de los pasajeros damnificados, salvo en lo que respecta al daño punitivo, previsto en la Ley de Defensa al Consumidor.
Consideró que el Convenio de Montreal de 1999 –al cual Argentina adhirió a través de ley 26.451– resultaba aplicable a este caso. Fijó en $ 200.000 la reparación por daño moral y en US$ 3.120 dólares el daño patrimonial. Ordenó que esta última suma se pague en billetes norteamericanos o pesos, calculando el valor del dólar MEP.
Avianca apeló la decisión del magistrado riocuartense y el expediente llegó a la Cámara Federal para analizar el planteo. Al analizar la cuestión, el vocal Sánchez Torres cuestionó por limitados e insuficientes los argumentos de la aerolínea en la apelación. Centró su defensa en que efectivamente brindó el servicio en el tramo en que los pasajeros pudieron cumplirlo –entre Mendoza y Lima– desde donde fueron nuevamente embarcados para regresar al punto inicial.
En realidad, remarcó el camarista, “el daño se produjo al verse impedidos de abordar las restantes conexiones –Lima/ Bogotá y Bogotá/Aruba– como consecuencia de la cancelación del vuelo y tener que regresar al país a través de otra empresa de transporte aéreo. “Para desligarse de responsabilidad, la demandada debió al menos demostrar que ella y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o bien que no existió negligencia de su parte en la cancelación del vuelo”, puntualizó.
Un aspecto importante fue la pericia informática. Comprobó que el 16 de febrero del 2019 se enviaron por correo electrónicos los pasajes, con los itinerarios previstos. El 1 de marzo remitieron las tarjetas de embarque a los pasajeros, por lo que “la empresa demandada se encontraba obligada a cumplir con los horarios y los itinerarios publicados e indicados en el contrato”. Ni en esos correos ni en uno posterior, del 3 de marzo, se deduce que dos tramos de vuelos habían sido cancelados.
Por qué dólar MEP
Lo novedoso del fallo confirmado por la Cámara fue establecer a qué tipo de cambio de la moneda norteamericana debía abonarse la indemnización, posición que están consolidando no sólo tribunales cordobeses sino también nacionales. El Código Civil y Comercial establece en su artículo 75 que “el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.
Los jueces advirtieron que no establece que la equivalencia en moneda de curso legal implique unívocamente tomar el tipo de cambio oficial –como pretendía la aerolínea–, por lo que se dispuso que se tome la cotización del “dólar MEP” vigente al día de pago, criterio que ya había aplicado no sólo la cámara cordobesa sino también la Sala I de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal.
“El valor oficial del dólar dista sustancialmente de la cotización que está disponible para los particulares –a causa de las regulaciones del Estado y las limitaciones en su acceso–; mientras que el dólar MEP se presenta como la cotización más acercada a la realidad del mercado cambiario minorista y por otra parte, permite la adquisición legal y sin límites de esa moneda”, se puede leer en la sentencia.