Impuesto a las Ganancias 2026: los cambios en el próximo pago de sueldos

corta.com / 19 de enero de 2026 / Fuente-imagen
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer hoy las nuevas tablas que modifican el monto que se les descuenta a los empleados en relación de dependencia y abre la posibilidad de reintegros en los haberes a cobrar.
Por qué importa.
La actualización de las deducciones personales y la escala del impuesto modifica el cálculo del tributo que incide sobre el salario de los trabajadores registrados.
En detalle.
ARCA publicó los valores acumulados mes a mes correspondientes a cada categoría del Impuesto a las Ganancias aplicable a trabajadores en relación de dependencia, para cada uno de los meses del primer semestre de 2026. Entre los conceptos informados se incluyen la ganancia no imponible, las deducciones por cónyuge e hijo, la deducción especial y las escalas progresivas utilizadas para calcular el porcentaje de retención según el nivel salarial.
Con esta actualización, los empleadores están en condiciones de modificar sus sistemas de liquidación, y el cambio tiene impacto en los salarios percibidos entre enero y junio. La actualización es retroactiva, por lo que algunos empleados podrían recibir reintegros por importes retenidos en exceso durante los primeros meses del año.
En enero, la ganancia no imponible se fija en $429.316,88, la deducción por cónyuge alcanza los $404.330,39 y la deducción por hijo es de $203.905,29. Hacia el final del semestre, en junio, estos valores aumentan significativamente: la ganancia no imponible asciende a $2.575.901,25, la deducción por cónyuge a $2.425.982,33 y la deducción por hijo a $1.223.431,74. La deducción especial también se incrementa en línea con estos montos, impactando directamente sobre la base sujeta a impuesto.
Asimismo, el impuesto a las ganancias se estructura en tramos escalonados. A modo de ejemplo, para el acumulado de enero a junio de 2026, el primer tramo abarca remuneraciones de hasta $2.000.030,09 y aplica una tasa del 5%. Desde ese punto, las alícuotas se elevan de manera progresiva hasta alcanzar el 35% para ingresos superiores a $60.750.913,96, combinando importes fijos con porcentajes aplicados sobre el excedente de cada tramo.
La devolución.
La aplicación de esta medida se refleja directamente en el recibo de haberes, y el procedimiento para reintegrar los importes cobrados en exceso puede diferir de una empresa a otra.
Aquellos trabajadores a quienes se les haya descontado más de lo que corresponde según las nuevas tablas percibirán la devolución del monto excedente en el próximo cobro. En los casos en que ya no corresponda efectuar retención, el reintegro será íntegro. Si, en cambio, la retención recalculada resulta menor, el empleador podrá compensar el excedente descontándolo de retenciones futuras.
La actualización es de cumplimiento obligatorio para las empresas. La normativa vigente exige efectuar los recálculos y normalizar las retenciones en las liquidaciones posteriores a la difusión de las nuevas escalas. Este sistema de compensación tiene como objetivo que el trabajador perciba el importe correcto y que, si se produjo una retención mayor a la debida, se restituya la diferencia.
Tramos de la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias:
- Hasta $2.000.030,09: 5%
- De $2.000.030,09 a $4.000.060,17: $100.001,50 más 9% sobre el excedente de $2.000.030,09
- De $4.000.060,17 a $6.000.090,26: $280.004,21 más 12% sobre el excedente de $4.000.060,17
- De $6.000.090,26 a $9.000.135,40: $520.007,82 más 15% sobre el excedente de $6.000.090,26
- De $9.000.135,40 a $18.000.270,80: $970.014,59 más 19% sobre el excedente de $9.000.135,40
- De $18.000.270,80 a $27.000.406,20: $2.680.040,32 más 23% sobre el excedente de $18.000.270,80
- De $27.000.406,20 a $40.500.609,30: $4.750.071,46 más 27% sobre el excedente de $27.000.406,20
- De $40.500.609,30 a $60.750.913,96: $8.395.126,30 más 31% sobre el excedente de $40.500.609,30
- Más de $60.750.913,96: $14.672.720,74 más 35% sobre el excedente de $60.750.913,96
Deducciones personales (acumuladas por mes)
Enero
- Ganancia no imponible: $429.316,88
- Cónyuge: $404.330,39
- Hijo: $203.905,29
- Hijo incapacitado: $407.810,58
- Deducción especial: $1.502.609,06
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $1.717.267,50
- Deducción especial apartado 2: $2.060.721,00
Febrero
- Ganancia no imponible: $858.633,75
- Cónyuge: $808.660,78
- Hijo: $407.810,58
- Hijo incapacitado: $815.621,16
- Deducción especial: $3.005.218,13
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $3.434.535,00
- Deducción especial apartado 2: $4.121.442,00
Marzo
- Ganancia no imponible: $1.287.950,63
- Cónyuge: $1.212.991,17
- Hijo: $611.715,87
- Hijo incapacitado: $1.223.431,74
- Deducción especial: $4.507.827,19
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $5.151.802,50
- Deducción especial apartado 2: $6.182.163,01
Abril
- Ganancia no imponible: $1.717.267,50
- Cónyuge: $1.617.321,55
- Hijo: $815.621,16
- Hijo incapacitado: $1.631.242,32
- Deducción especial: $6.010.436,25
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $6.869.070,00
- Deducción especial apartado 2: $8.242.884,01
Mayo
- Ganancia no imponible: $2.146.584,38
- Cónyuge: $2.021.651,94
- Hijo: $1.019.526,45
- Hijo incapacitado: $2.039.052,90
- Deducción especial: $7.513.045,32
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $8.586.337,51
- Deducción especial apartado 2: $10.303.605,01
Junio
- Ganancia no imponible: $2.575.901,25
- Cónyuge: $2.425.982,33
- Hijo: $1.223.431,74
- Hijo incapacitado: $2.446.863,48
- Deducción especial: $9.015.654,38
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $10.303.605,01
- Deducción especial apartado 2: $12.364.326,01



