Impuesto a las Ganancias: en enero se generó un saldo a favor para los contribuyentes

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20/01/2025 El Cronista Comercial – Nota – Economía & Política – Pag. 10

POR UTILIZAR LA TABLAS VIEJAS
Lucrecia Eterovich

Los sueldos de enero se pagaron antes de la publicación de las nuevas tablas de Ganancias por lo que se cobró impuesto de más. Los excedentes se devolverán con los haberes de febrero.
leterovich@cronista.com

Tras conocerse el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Diciembre -que fue del 2,7%-, quedó establecido el monto a partir del cual se paga el impuesto a las Ganancias. Este tributo debía ajustar su base de cálculo en un 7,8% en enero. Por eso, se generó un saldo a favor que se devolverá con los haberes de febrero.

En la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció de forma excepcional un ajuste en enero de 2025 por el acumulado de inflación de los últimos tres meses del 2023 del Mínimo No imponible (MNI) y de las deducciones personales y familiares.

Así, a partir del primer mes de 2025, los asalariados solteros pagan el impuesto a las Ganancias a partir de $ 2.284.710,4 brutos, mientras que los casados con dos hijos lo hacen desde $ 2.791.144, ambos brutos. Pero los sueldos, en la mayoría de los casos, se pagaron aplicando los montos anteriores.

«Los que pagaron sueldos entre el 1º de enero y el día hoy están aplicando las retenciones con escalas del año pasado, por lo que se retuvo de más de impuesto a las Ganancias», destacó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

En los haberes de febrero – cuando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya haya publicado las nuevas tablas-, se va a recalcular lo que se pagó de más en enero, y el saldo a favor que se devolverá rápidamente. El contador Marcos Felice explicó a El Cronista: «Con el próximo pago se debería hacer el ajuste y reintegrar la diferencia que corresponda por la aplicación de las nuevas tablas del impuesto».

EL PRÓXIMO AJUSTE Con el ajuste de enero, se terminan los tributos excepcionales que se establecieron en la legislación y comienza a correr la regla general de dos ajustes por año: uno en julio por el acumulado del IPC de los primeros seis meses del año y otro en diciembre por los últimos seis.Un mecanismo de actualización que fue advertido por la presidenta del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires -Gabriela Russo- en contexto de baja inflación como el que se espera para 2025.

«Está previsto que sea por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), pero si la proyección es que la inflación va a bajar, ese indicador no va a ser representativo de la realidad económica.

Tendría que haber otro para esos escenarios, hasta ahora se empleaba la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), podría seguir utilizándose», destacó durante el debate de la ley.

DÓLAR TARJETA Ante la eliminación del impuesto PAIS, el 22 de diciembre pasado cambió la fórmula de la cotización del dólar tarjeta. A partir de ese momento es dólar oficial más un 30% de percepciones «Con una inflación del 18% anual como proyecta el Gobierno y frente a la cotización que hoy tiene el dólar MEP es conveniente pagar los consumos en el exterior con dólar tarjeta, y luego pagar en pesos», sugiere Domínguez.

La devolución de las percepciones de dólar tarjeta de 2025 será a partir del 1º de enero de 2026 (para quienes no tributan el impuesto a las Ganancias). En los casos que declaren Ganancias, tendrán acceso en ese momento.

La actualización de este mes fue excepcional. Los próximos ajustes serán en julio y diciembre. Los especialistas debaten si conviene aplicarle la evolución del IPC o del RIPTE a este impuesto.

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