La Justicia ratificó límites a la reforma laboral por decreto

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15/07/2025 BAE – Nota – Política – Pag. 12

Poder Judicial volvió a establecer un freno ante las pretensiones del Gobierno de avanzar con reformas laborales vía decreto, una dinámica que la gestión libertaria intenta plasmar desde diciembre de 2023. En este caso, la Justicia laboral declaró inconstitucionales los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que imponía restricciones para ejercer el derecho a huelga en varias actividades.

La decisión fue tomada por la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, que confirmó un fallo de la jueza Moira Fullana tras un amparo presentado por la CGT. Dentro de la tónica que La Libertad Avanza promocionó en la campaña electoral, al igual que con otros decretos firmados por el Poder Ejecutivo e incluso con la Ley Bases, el DNU en cuestión buscaba modificar la ley 25.877. En su contenido se incorporaban nuevas actividades como «servicios esenciales», incluyendo a la marina mercante, lo cual limitaba el derecho a realizar huelgas en esos sectores.

En un nuevo tope judicial para las aspiraciones libertarias de avanzar con reformas sin pasar por el Congreso, los magistrados señalaron que el Gobierno no justificó la necesidad ni la urgencia de estas medidas por decreto, ya que el Parlamento estaba en funciones y es el único órgano con autoridad para modificar una ley. En ese marco, Fullana también consideró que la norma violaba la libertad sindical al restringir el derecho a la protesta en sectores donde ello no corresponde según los tratados internacionales vigentes. Además, sostuvo que el Poder Ejecutivo se extralimitó en sus funciones al intentar modificar una ley sin intervención del Congreso, lo cual está expresamente vedado por la Constitución Nacional.

Argumentos:
La Cámara del Trabajo coincidió con esta mirada y estableció que el problema no radicaba en definir qué actividades son esenciales sino en la utilización del DNU como mecanismo para modificar una ley sin debate legislativo. Según consideraron los jueces, de convalidarse ese método, el Congreso perdería su función principal: crear las leyes. Esta decisión judicial es clave para la dirigencia del movimiento obrero, ya que refuerza el respeto por el proceso democrático y deja en claro que el Poder Ejecutivo no puede utilizar decretos para restringir derechos fundamentales sin una verdadera justificación de urgencia ni la debida consulta al Congreso. Para las centrales sindicales se trata de una señal alentadora frente a los intentos del oficialismo de reconfigurar el modelo laboral argentino sin consenso político ni diálogo social.

Imagen; archivo
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