La reforma laboral propone eliminar los aportes sindicales

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12/04/2024 La Nación – Nota – Política – Pag. 11

Laura Serra

Son aquellas contribuciones extraordinarias que se quitan de los salarios incluso a los trabajadores no afiliados.
Los bloques de diputados y de senadores de la UCR llevarán a la Casa Rosada su proyecto de reforma laboral que, tal como acordaron con el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el ministro del Interior, Guillermo Francos, será incorporado en la nueva ley ómnibus.

La iniciativa toma algunos aspectos del capítulo sobre reforma laboral contenido en el DNU de desregulación económica. Debido a que la aplicación de ese capítulo está suspendida desde enero pasado por una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -que falló a favor de una acción de amparo presentada por la CGT-, los bloques dialoguistas insistieron en avanzar con una ley.

La UCR se comprometió -y el Gobierno aceptó- a presentar una propuesta al respecto por considerar que sería positiva para motorizar el empleo en el sector de las pymes.

Uno de los puntos que prometen generar más polémica es el que propone eliminar y prohibir las contribuciones y aportes emanados de los convenios colectivos de trabajo. Otros puntos son:

1. Reducción de la carga fiscal sobre el empleo: propone la actualización de la deducción a la base imponible de las contribuciones patronales, vinculándola al salario mínimo, vital y móvil (SMVM), y hasta cinco empleados. Esto produce una sustancial disminución del costo laboral, que resulta uno de los elementos más distorsivos que atentan contra la formalidad, e impacta sobre los trabajadores de menores ingresos.

2. Educación como servicio estratégico esencial: establece la educación en los ciclos de escolaridad obligatoria como un derecho humano fundamental, limitando los conflictos colectivos de trabajo que pongan en riesgo este derecho.

3. Reducción de la litigiosidad: esta medida tiene como objetivo reducir la litigiosidad y disminuir la incertidumbre sobre los costos de contratación y despido que produce la determinación en juicio de la indemnización.

4. Mecanismos sustitutivos de indemnización: establecer por convenio colectivo un fondo de cese laboral a cargo del empleador (con un aporte de hasta 8% de la remuneración) y dar la opción a un sistema de capitalización o seguro para solventar la indemnización.

5. Protección contra el despido por discriminación: agravamiento de hasta un 100% en la indemnización por despido motivado por un acto discriminatorio por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología u opinión política

6. Registro laboral: implementar de un sistema simplificado y electrónico para la registración labora 7. Período de prueba: extender el período de prueba a seis meses, con posibilidad de terminación de la relación laboral sin derecho a indemnización.»

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