Modifican el esquema del servicio meteorológico para los vuelos tras el levantamiento del paro del SMN

El Gobierno publicó un DNU en el Boletín Oficial que cambia quién y cómo se presta la información climática clave para la aviación. La medida se conoció horas después de que se suspendiera un conflicto gremial que había encendido alertas sobre demoras y cancelaciones en aeropuertos.
Luego de que el gremio ATE levantara el “apagón informativo” en el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) anunciado para este viernes, una medida que fue declarada ilegal por el Gobierno y que podía afectar la operatoria aérea en todo el país, el Ejecutivo publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2026 , que modifica el esquema de prestación del servicio meteorológico para la navegación aérea.
Si bien el documento publicado en el Boletín Oficial de este viernes no hace referencia explícita a esa medida de fuerza, en sus fundamentos advierte sobre los riesgos que implica cualquier interrupción del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET), especialidad aplicada a la aviación que hasta ahora presta el SMN, organismo atravesado por un conflicto gremial tras el anuncio de 140 despidos.
En ese sentido, el decreto señala que la afectación de ese servicio de navegación aérea puede derivar en “demoras, cancelaciones, desvíos y restricciones operativas con impacto directo en usuarios, cargas y operadores y en la actividad económica”.
Además, remarca que el servicio meteorológico aeronáutico
Hasta ahora, la legislación establecía que el SMN debía prestar el MET de manera obligatoria a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA).
En ese sentido, el flamante decreto sostiene que ese esquema presenta “limitaciones para asegurar la continuidad del servicio”, en particular debido a la “ concentración de funciones críticas en un único proveedor ” y a la “ausencia de mecanismos alternativos de provisión que permitan responder con inmediatez ante contingencias”.
Según el Ejecutivo, esas condiciones “reducen la capacidad de respuesta del sistema frente a situaciones de conflicto, contingencias operativas o fallas en la prestación”, configurando “un riesgo cierto e inminente para la seguridad operacional y la regularidad del transporte aéreo”.
A partir de ese diagnóstico, el artículo 1 del decreto sustituye el artículo 15 de la Ley 27.161 y establece que EANA deberá prestar el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea, habilitándola a hacerlo “por sí o a través de terceros”.
En todos los casos, el prestador deberá cumplir con “los estándares de calidad y de seguridad operacional y con los requisitos técnicos que establezca la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)”, en su carácter de autoridad aeronáutica.
Para evitar una interrupción inmediata del servicio, el DNU fija un esquema transitorio. El artículo 2 dispone que el SMN continuará prestando el servicio MET por un plazo de hasta 180 días hábiles , contados desde la entrada en vigor de la norma.
Según el texto oficial, esta previsión busca “garantizar la prestación por parte del SMN por un plazo determinado, evitando cualquier afectación inmediata del servicio”, mientras se implementan las nuevas modalidades habilitadas.
El DNU también deroga el artículo 5 del Decreto 1689/2006, que establecía que el 10% de la Tasa de Protección al Vuelo se destinara automáticamente al financiamiento del SMN.
El Ejecutivo argumenta que, “a los fines de asegurar un correcto, justo y equitativo financiamiento de las prestaciones involucradas”, resulta necesario eliminar ese mecanismo.
En los considerandos, el Gobierno justifica el dictado del decreto al señalar que “el tiempo que insume el trámite legislativo ordinario resulta incompatible con la necesidad de adoptar medidas inmediatas”.
Asimismo, enfatiza que una eventual interrupción del Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea afecta “de manera inmediata e integral el funcionamiento del sistema aeronáutico en su conjunto”, agravada por “la complejidad técnica involucrada”.
Tal como lo prevé la Ley 26.122, el DNU 274/2026 fue remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá expedirse sobre su validez.



