Reforma laboral: qué cambia en sueldos, licencias y empleos

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El Gobierno reglamentó la reforma laboral: recibos, licencias médicas, registros y empleo eventual cambian desde ahora. Mirá punto por punto.

grupoprovincia.com / 01 de junio de 2026

Juan Manuel Villarreal

El Gobierno nacional oficializó este lunes 1 de junio una nueva etapa de la reforma laboral. A través del Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo reglamentó artículos centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802, con impacto directo sobre la registración del empleo, los recibos de sueldo, las licencias médicas, las renuncias, los acuerdos de desvinculación, el empleo eventual y la negociación colectiva.

La medida lleva la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Manuel Adorni; del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y del ministro de Economía, Luis Caputo.

La norma busca precisar cómo deberán aplicarse distintos cambios introducidos sobre la Ley de Contrato de Trabajo y otros regímenes laborales. En los considerandos, el Ejecutivo sostuvo que el objetivo es simplificar cargas administrativas, avanzar en esquemas digitales y dar mayor trazabilidad a las relaciones laborales.

Los cambios en la registración laboral

Uno de los puntos centrales del decreto está vinculado con el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según la reglamentación, la registración del empleo se cumplirá mediante el alta y la baja de los trabajadores en los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA.

En ese marco, el texto estableció que ya no será exigible para los empleadores llevar libros laborales en soporte físico ni digital, siempre que la información correspondiente se encuentre registrada en los sistemas oficiales.

La decisión apunta a concentrar la registración laboral en plataformas estatales y reducir trámites considerados redundantes por el Gobierno. También se incorpora la idea de un esquema más integrado entre organismos, especialmente en materia de datos laborales, tributarios y previsionales.

Cómo deberán ser los nuevos recibos de sueldo

El decreto también reglamentó el artículo 140 de la LCT, referido a los recibos de sueldo. A partir de esta nueva regulación, los comprobantes deberán organizarse en cuatro secciones claramente diferenciadas.

Además, tendrán que incluir un resumen de la composición total del costo laboral. Ese detalle deberá mostrar no solo lo que percibe el trabajador, sino también las cargas, aportes y contribuciones vinculadas a la relación laboral.

El Gobierno argumentó que este cambio apunta a mejorar la claridad y la comprensión de los recibos de haberes. En la práctica, las empresas deberán adaptar sus sistemas de liquidación para reflejar con mayor detalle el salario bruto, los descuentos, los aportes y el costo laboral total.

El costo laboral, más visible

La inclusión de un resumen del costo laboral total es uno de los puntos más sensibles de la reglamentación. El Ejecutivo sostiene que la medida busca dar más transparencia al vínculo entre empleadores y trabajadores.

El cambio se inscribe en una discusión más amplia sobre la estructura del salario registrado en la Argentina, donde el recibo de sueldo pasará a tener un rol más informativo sobre la carga completa que implica cada contratación formal.

Licencias médicas: prescripción electrónica y excepciones

Otro capítulo relevante es el de las licencias por enfermedad, reguladas por el artículo 210 de la LCT. La reglamentación estableció que toda prescripción médica que incluya reposo deberá ser emitida electrónicamente mediante un sistema de información o plataforma digital.

La norma prevé excepciones solo en casos de falta de conectividad u otras situaciones que impidan utilizar los mecanismos digitales. También se contempla que las prescripciones sean emitidas por profesionales habilitados y mediante plataformas registradas.

El decreto además introdujo precisiones para los casos en los que exista una discrepancia entre el diagnóstico presentado por el trabajador y el control médico dispuesto por el empleador. En esas situaciones, las partes podrán recurrir a instancias como juntas médicas oficiales o dictámenes de instituciones públicas o privadas reconocidas.

Acuerdos de desvinculación y renuncias

En relación con el artículo 241 de la LCT, el Gobierno reglamentó los acuerdos de finalización del contrato laboral por mutuo acuerdo. Según el decreto, estos acuerdos podrán ser homologados cuando se verifique la inexistencia de vicios del consentimiento y una adecuada composición de los intereses de las partes.

La autoridad administrativa del trabajo deberá controlar que el acuerdo cumpla con los requisitos legales y que no existan irregularidades en la voluntad expresada por el trabajador y el empleador.

En paralelo, la norma también incluyó disposiciones sobre las renuncias laborales, contempladas en el artículo 240 de la LCT. En ese punto, se dispuso que deberán instrumentarse mediante procedimientos reglados por la autoridad laboral.

Trámites jubilatorios: el rol de ANSES

El decreto también avanzó sobre el artículo 252 de la LCT. Allí se instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, a implementar un sistema de notificación para empleadores.

Ese mecanismo deberá informar el inicio y la finalización de los trámites jubilatorios de los trabajadores. El objetivo es que las empresas y los agentes del sistema de salud conozcan el estado del trámite y puedan adoptar las decisiones correspondientes respecto del vínculo laboral y la cobertura sanitaria.

Nuevas reglas para las empresas de servicios eventuales

La reglamentación incluyó un anexo específico para las empresas de servicios eventuales, en base a los artículos 29 y 29 bis de la LCT. Según el texto, estas firmas deberán tener como objeto poner personal a disposición de terceras personas para cualquier actividad económica.

El decreto fijó condiciones para este tipo de contratación. Entre ellas, estableció límites a la suspensión entre asignaciones y dispuso que, si no se otorga un nuevo destino laboral dentro de los plazos previstos, el trabajador podrá considerarse despedido.

También se aclaró que los trabajadores eventuales no podrán cobrar salarios menores a los previstos para la actividad en la que presten tareas. En otras palabras, deberán percibir una remuneración equivalente a la de un trabajador permanente de igual categoría.

Igual salario para igual categoría

El punto salarial es uno de los ejes fuertes del capítulo sobre empleo eventual. La norma establece que la modalidad contractual no podrá utilizarse para pagar por debajo de los niveles correspondientes a la actividad.

De esta manera, la reglamentación busca ordenar un esquema que el Gobierno considera desactualizado y, al mismo tiempo, ampliar el margen de utilización de esta modalidad laboral bajo nuevas condiciones formales.

Beneficios no remunerativos y límites

El decreto también reglamentó el artículo 103 bis de la LCT, referido a beneficios sociales y conceptos no remunerativos. Allí se estableció que determinadas prestaciones no podrán ser sustituidas ni compensadas en dinero.

Además, en relación con el artículo 105, se fijó un límite para ciertos beneficios: no podrán superar el 5% de la remuneración bruta anual del trabajador.

Esta definición impacta sobre los esquemas de compensación que utilizan algunas empresas y busca delimitar qué conceptos pueden quedar por fuera del salario remunerativo.

Cambios en la negociación colectiva

El Decreto 407/2026 también introdujo modificaciones vinculadas con la Ley 14.250, que regula la negociación colectiva. En ese marco, se estableció que podrán participar en las negociaciones las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias que acrediten representación suficiente.

Esa representación no podrá ser inferior al 10% de los trabajadores comprendidos en el ámbito correspondiente. Además, cuando una convención colectiva tenga alcance en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá admitir representaciones adicionales del sector empleador.

La norma también precisó el alcance de las cargas económicas previstas en los convenios colectivos. Incluyó dentro de las cláusulas obligacionales a aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cualquier otra carga económica o institucional, sin importar la denominación utilizada por las partes.

En ese sentido, el decreto aclaró que la denominación o calificación que se le asigne a una cláusula no podrá alterar su naturaleza jurídica.

El recorrido legislativo de la reforma

La Ley de Modernización Laboral 27.802 fue promulgada mediante el Decreto 137/2026, publicado el 6 de marzo de este año. El proyecto había tenido media sanción en el Senado el 12 de febrero, pero debió volver a la Cámara alta luego de su paso por Diputados.

En el medio, el oficialismo retiró el artículo 44, vinculado con licencias laborales por enfermedad, antes del tratamiento en la Cámara baja. Finalmente, tras la aprobación en Diputados, el texto volvió al Senado y fue sancionado con 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones.

Con la reglamentación publicada este lunes, el Gobierno puso en marcha una parte central de la reforma laboral y abrió una nueva etapa de aplicación práctica para empresas, trabajadores, sindicatos y organismos del Estado.

Imagen: grupoprovincia

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