Se moderniza la regulación aeroportuaria para mejorar la eficiencia operativa

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26/01/2026 Argentina.gob.ar – Nota

En este marco, se aprobó una nueva edición de la RAAC Parte 153 y se incorporó la RAAC Parte 77, ambas orientadas a consolidar un esquema de gestión más ágil y eficiente, en el que la ANAC mantiene y refuerza su rol como autoridad aeronáutica, concentrando sus funciones en el control, la supervisión y la fiscalización del sistema.

La actualización de la RAAC Parte 153 introduce un nuevo esquema operativo mediante el cual se transfieren a los explotadores de aeródromo determinadas funciones operativas que hasta el momento eran desarrolladas por las Jefaturas de Aeródromos y Aeropuertos de la ANAC. Entre ellas se encuentran los servicios de dirección y seguridad operacional en plataforma, la emisión de credenciales vehiculares y permisos de conducción en el área de movimiento, el servicio Follow-Me y el control de vehículos.

Además, los explotadores serán responsables de notificar directamente al Servicio de Información Aeronáutica (AIS) las condiciones del aeródromo, sin necesidad de intervención previa del jefe de aeródromo. Esta medida optimiza los tiempos de comunicación de información crítica para las operaciones —como el estado de la superficie de pista— y elimina demoras innecesarias en la transmisión de datos operativos relevantes.

Asimismo, se actualizan los requisitos vinculados a los Planes de Emergencia de Aeródromo (PEA), estableciendo que los aeródromos públicos controlados deberán contar con un Plan de Emergencia de Aeródromo aprobado por la ANAC, mientras que los aeródromos de menor complejidad y menor riesgo operativo —como los aeródromos públicos no controlados y privados— deberán disponer de un Plan de Respuesta a la Emergencia, basado en la coordinación con los medios locales intervinientes, sin requerir aprobación previa del organismo.

A su vez, se establece que los comités locales, como los de Seguridad Operacional, de Riesgo por Fauna y de Facilitación, serán coordinados por los explotadores de aeródromo, quedando el jefe de aeródromo a cargo de las funciones de control y fiscalización correspondientes.

Los explotadores deberán presentar ante la ANAC, dentro de los treinta días corridos desde la publicación de la nueva normativa, el cronograma de transferencia de los servicios operativos, el cual deberá prever su implementación efectiva en un plazo máximo de ciento ochenta días, bajo supervisión y fiscalización del organismo.

Por otra parte, la aprobación de la RAAC Parte 77 establece un marco normativo específico aplicable a obras, instalaciones y actividades desarrolladas por terceros en el entorno aeroportuario, incluyendo la construcción de edificaciones y la instalación de elementos como antenas, aerogeneradores u otras estructuras. La norma tiene por finalidad garantizar la seguridad operacional y la regularidad de las operaciones aéreas, definiendo los requisitos que deben cumplirse para el desarrollo de este tipo de intervenciones.

La RAAC Parte 77 unifica y ordena la normativa vigente en un único cuerpo regulatorio, concentrando las exigencias aplicables a actores no directamente involucrados en actividades de aviación civil. Asimismo, se armoniza con el Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) 77, alineando la regulación argentina con los estándares regionales vigentes.

Estas medidas consolidan un modelo de gestión aeroportuaria más eficiente y ordenado, en el que la ANAC refuerza su rol como autoridad aeronáutica, concentrando sus funciones en el control y la fiscalización, y alineando la operación aeroportuaria con estándares internacionales de Seguridad Operacional.

Imagen: archivo
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