Un fallo que demuele la reforma laboral de Milei

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31/01/2024 Página 12 – Nota – El País – Pag. 7

La Cámara del Trabajo le dio la razón a la CGT contra el DNU 70
Irina Hauser
Imagen: Adrián Pérez

Los camaristas definieron que el capítulo laboral del decreto es inconstitucional y lo dejó sin efecto. Advirtieron que no se cumplían las exigencias para que el Ejecutivo legislara. La central obrera, junto a otros sindicatos, había marchado contra el DNU la semana pasada.

La reforma laboral íntegra que Javier Milei introdujo en el Capítulo IV del DNU 70/2023 fue declarada inconstitucional por la Sala de feria de la Cámara del Trabajo en el amparo que había presentado la CGT. El fallo, lapidario con el Gobierno, deja sin efecto ese tramo del decreto y advierte que no estaban dados los requisitos de excepcionalidad para que el Poder Ejecutivo se pusiera a legislar. Por lo pronto, señala, no sólo no había impedimento para que sesionara el Congreso sino que cuatro días antes de que el DNU entrara en vigencia ya había empezado el período de sesiones extraordinarias convocadas por el Presidente.

Además, analizan que no surge justificación alguna de «cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referente a la generación de empleo formal», una de las excusas del decretazo. Es que, en rigor, el objetivo evidente es abaratar los costos para las empresas.

La primera sala de feria que intervino había dictado una medida cautelar que dejó en suspenso todas las disposiciones sobre trabajo del DNU, pero luego, cuando la jueza de primera instancia, Liliana Rodríguez Fernández, resolvió la cuestión de fondo, únicamente reconoció legitimación a la CGT para reclamar por los derechos «de incidencia colectiva» y por eso invalidó sólo seis artículos.

Ese grupo incluía limitaciones al derecho a huelga, a la realización de asambleas, a las convenciones colectivas, la posibilidad de despidos por bloqueos y tomas, la eliminación de las horas extras y la exigencia de consentimiento para el aporte solidario sindical. Aquella sentencia excluía el llamado «derecho individual» del trabajo y por ende dejaba afuera cambios como la reducción de indemnizaciones por despido, la creación de un fondo de cese laboral, la extensión del período de prueba a ocho meses, la reducción de multas para los empleadores, el desconocimiento de los tercerizados como empleados, entre otros. Nada de eso parecía destinado a crear empleo registrado, al contrario.

Los camaristas de feria de turno esta semana Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, insospechados de cercanía con la CGT, dijeron otra cosa: «Estamos en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos».

Esos derechos, subrayaron, están expuestos a lesiones futuras por el DNU, lo que incluye «la afectación de los contratos de trabajo de todos y cada uno de los trabajadores alcanzados por las derogaciones y modificaciones legislativas contempladas en los preceptos atacados». «De este modo reconocen la legitimación de la CGT para defender los derechos colectivos de los sindicatos y los derechos individuales de todos los trabajadores, independientemente de que se les aplique un convenio», celebró el abogado de la central obrera, Pablo Topet.

La distinción que había hecho la jueza Rodríguez Fernández fue el núcleo de la apelación cegetista.
El Estado nacional había apelado también, con el argumento de que «la necesidad y la urgencia constituyen una verdadera cuestión política (institucional) que debe ser considerada no justiciable».

La sentencia de los camaristas descalifica ese concepto, dice que el Gobierno citó un precedente de la Corte «que ninguna relación guarda» con el tema en discusión. Le recuerda la división de poderes y señala: «No puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial».

Los efectos
Además de invalidar toda la reforma y reconocer la legitimidad de la CGT para representar derechos de todos los trabajadores/as, el abogado Topet señala otros puntos novedosos de la sentencia:

■ Los camaristas dejaron sin efecto algo llamativo que había establecido la jueza de primera instancia: según ella, los artículos suspendidos del DNU podían recuperar vigencia si el Congreso terminaba respaldándolo.

■ La Cámara resolvió inscribir el caso en el registro de procesos colectivos de la Corte. «Esto es atípico.

Ordenará todas las otras acciones similares en trámite, las atraerá y los efectos de lo decidido serán para todas, de carácter general», explicó el letrado.

■ «No hay circunstancia en el Congreso que altere este fallo.
Luego se verá qué dice la Corte Suprema (todo indica que el Estado apelará). Pero mientras tanto este capítulo del DNU está claramente suspendido», agregó.

■ La Cámara fundamenta que no hay evidencias de necesidad y de urgencia «para eludir la debida intervención del Poder Legislativo».
Recuerda que la jurisprudencia de la Corte sobre los DNU establece que no pueden producir modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso. «El dictado de medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia, que no se advierte configurado siquiera a través de lo invocado en los propios considerandos del DNU analizado», cuestionan los jueces.

■ Para remarcar la falacia de la urgencia, el fallo dice que después de la publicación del decreto «el proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno. Así lo demuestra el tiempo transcurrido sin que hasta el momento exista un despliegue en la actuación del Congreso» que cumpla con la ley 26.122 que establece el régimen de los DNU, es decir, la revisión de los decretos por parte de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo y luego por ambas cámaras.

Ni un requisito

La Cámara del Trabajo invoca en varios párrafos la jurisprudencia de la Corte sobre los DNU. A priori, eso hace pensar que los supremos no tendrían margen para respaldar el de Milei, que ya por sus dimensiones y las más de 70 leyes que deroga y modifica superaría todos los rEcords de arbitrariedad.

El alto tribunal, de todos modos, suele manejar sus tiempos políticamente para fallar.
Algo básico que repiten los camaristas es que para que el Presidente pueda ejercer excepcionalmente funciones legislativas tienen que darse dos circunstancias: que sea imposible dictar la ley o leyes mediante el trámite habitual porque el Congreso no puede reunirse (por ejemplo, antes desastres naturales) o que se requiera una solución inmediata, que no pueda esperar. «Esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso. En efecto, ningún impedimento existía para la reunión de las cámaras del Congreso.

Por el contrario, el DNU 70/2023 fue publicado en el Boletín Oficial del 21 de diciembre de 2023 y no establecía fecha de vigencia, por lo que su entrada en vigor debía ser el día 29 del mismo mes. Ahora bien, el 26 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo convocó al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el mismo día 26 de diciembre hasta el 31 de enero de 2024», dice la sentencia. Recuerda que cuando se presentó el 27 de diciembre la ley ómnibus «se incluyó expresamente como punto a tratar la ratificación del DNU 70/2023» y que estaba en trámite parlamentario un «proyecto espejo» de la UCR.

«Cabe descartar de plano los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son. El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto», dice la Cámara, al hacerse eco de los conceptos de la Corte.

El fallo no solo es un golpazo y llamado de atención al Gobierno por sus decisiones abusivas en un plan brutal de desregulación de la economía, ajuste y desguace del Estado. Es un respaldo a la CGT y a las organizaciones que plantearon sus reclamos, y que el propio Mieli denostó frente al paro y la movilización de la semana pasada, que marcaban el record de producirse a 45 días de asumida la nueva administración.

Los jueces reconocen la legitimidad de la CGT para defender derechos colectivos de sindicatos y derechos individuales de trabajadores.

«La Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de un decreto.»

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