La reforma laboral progre

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Lo que hay que cambiar para proteger al trabajador.

Juntos por el Cambio y las cámaras empresarias buscan imponer una reforma laboral regresiva, que quite derechos a los trabajadores, porque aducen que hay un exceso de protección que afecta la generación de empleo. Mientras martillan con esa consigna para instalarla como sentido común, cómo es en realidad la reforma que habría que hacer para devolver a los trabajadores lo que perdieron desde la dictadura a la actualidad.

Por David Cufré – 8 de julio de 2023 – 01:43 – Página12

El gobierno porteño de Horacio Rodríguez Larreta anunció que pagará un bono de 60 mil pesos a los docentes que no adhirieron a medidas de fuerza con el dinero que descontará a los trabajadores que sí participaron de los paros. Si la última dictadura no hubiera derogado el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, ese castigo ahora difícilmente hubiera encontrado margen social para aplicarse. Aquel artículo impedía el descuento salarial de los días de huelga cuando la culpa del conflicto fuera del empleador, dentro de un marco conceptual general que tendía a resguardar el derecho a la protesta.

Juntos por el Cambio aplica el criterio contrario: busca desalentar los reclamos y sanciona a quienes los realizan. La principal fuerza opositora y las cámaras patronales más poderosas buscan imponer una reforma laboral regresiva, que quite derechos a los trabajadores, con el argumento de que hay un exceso de protección que desalienta la creación de puestos registrados. Mientras martillan mediáticamente con esa consigna para instalarla como sentido común, la realidad es que desde la dictadura para acá los trabajadores fueron perdiendo terreno en su disputa con el capital tanto en el plano normativo como en los hechos consumados.

Un caso dramático, ilustrativo de ese proceso, se conmemoró este viernes: se cumplió un nuevo aniversario de la noche de las corbatas, cuando en 1977 la dictadura secuestró a 14 abogados laboralistas y algunos de sus familiares que defendían a los trabajadores. Entre ellos estaba Norberto Centeno, abogado de la CGT y autor del anteproyecto que luego se convirtió en la Ley de Contrato de Trabajo, en 1974. Es decir, las fuerzas represivas no solo arrebataron derechos a la clase obrera, sino que se encargaron de dejar un mensaje con el asesinato de uno de los referentes intelectuales de sus conquistas.

Las pérdidas

«La Ley de Contrato de Trabajo de 1974 fue modificada por la dictadura en abril del ’76. Fue una de las primeras medidas legislativas que tomaron los militares, en respuesta a una exigencia muy fuerte del poder económico. Cuarenta años después, la democracia sigue en deuda con la clase trabajadora porque nunca le restituyó los derechos quitados por la dictadura», analiza Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas.

Algunos ejemplos. Aquella ley de 1974 ponía un freno sustancial a la tercerización laboral, un mecanismo clave que usan las empresas para bajar costos salariales, quebrar la representación sindical y desligarse de la suerte de un conjunto de trabajadores que les prestan servicios pero que aparecen contratados por alguien más. La norma establecía que el convenio que regía en una empresa era el de la actividad principal, y que sus representantes sindicales eran los de esa actividad. Por caso, un banco podía tener subcontratadas las tareas de mantenimiento, seguridad, transporte o lo que fuera, pero los trabajadores de esas empresas cobraban el sueldo de convenio de los bancarios y su sindicato era el de los bancarios. Con la derogación del artículo 32 de la ley, ese criterio fue desplazado por el que rige en la actualidad, con servicios atomizados y trabajadores que por vía de la tercerización pierden salarios y amparo gremial.

Luis Ramírez, abogado laboralista y experto en la materia, explica que el modelo de la tercerización laboral es producto de la globalización. «Es parte de la estrategia del neoliberalismo para imponer en el mundo la libre circulación de bienes y capitales, no así de personas, lo que supuestamente llevaría al desarrollo económico y social», señala. «Se preveía que el abatimiento de las fronteras nacionales y el rechazo a todo tipo de `proteccionismo’ sometería a las empresas a mercados cambiantes e inestables, y a presiones externas que sólo podrían soportar las que hubieran podido subdividir el proceso productivo y descentralizarse», agrega. «Así, ante una contracción del mercado, caída de la rentabilidad o problemas financieros, se rescinden los contratos con los proveedores de servicios, quedando a cargo de éstos el trabajo sucio de las suspensiones, los despidos o el cierre de la empresa», completa.

Lo único que quedó de la ley de 1974 es que la empresa principal es solidariamente responsable de lo que ocurre con el personal de las subcontratadas. Si hay un despido sin causa en esta última, la primera también es responsable. Sin embargo, la reforma laboral que intentó el gobierno de Mauricio Macri y la que postula ahora Juntos por el Cambio pretendía terminar con ese precepto, para que la «independencia» de la gran empresa de la suerte de los trabajadores de sus contratistas fuera total.

Otro punto de la Ley de Contrato de Trabajo que quitó la dictadura y nunca volvió fue la prohibición de los turnos rotativos en las empresas que no tuvieran que trabajar de esa manera por causas de fuerza mayor, como las industrias que no pueden apagar un alto horno el viernes para volver a encenderlo el lunes. Con ello, ahora es la empresa la que define cuándo se trabaja y cuándo se descansa, en turnos rotativos que desorganizan la vida del trabajador y su familia, en todo el sector fabril.

Prescripción

La flexibilización laboral que se fue imponiendo desde la dictadura y que se perfeccionó con los gobiernos neoliberales de la democracia también discrimina a los trabajadores en su derecho de defensa en tribunales. El plazo de prescripción cuando se trata de una demanda laboral quedó reducido a dos años, a diferencia del resto de los contratos que se rigen por el código civil y comercial, que fija un plazo de cinco años.

Por ejemplo, un trabajador al que le liquidaron mal el sueldo durante veinte años, solo puede reclamar por los últimos dos. Y en general solo lo hace en caso de despido, para no poner en riesgo su relación laboral. «Una reforma laboral progresista debería establecer que se puede reclamar por todo el período mal liquidado, además de llevar el plazo de prescripción para iniciar el reclamo a cinco años», indica Cremonte.

Otra vez, Juntos por el Cambio pretende favorecer más a las empresas, ya que plantea -también lo intentó con Macri y fracasó- que el plazo de prescripción para los juicios laborales sea de apenas un año.

Un caso actual expone la visión empresaria sobre la resolución judicial de los conflictos laborales. La Unión Industrial Argentina, la asociación de fabricantes de autos (Adefa), la Cámara de Comercio, IDEA y el Colegio de Abogados se quejaron este viernes por todos los medios porque un tribunal porteño estableció un mecanismo de actualización de los montos de los juicios laborales que les parece un despropósito. Fue la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de CABA, que dispuso que las indemnizaciones se tienen que pagar a valor presente, es decir, compensando el efecto de la inflación. El caso testigo es el de un trabajador que tuvo que esperar nada menos que nueve años para cobrar lo que le correspondía. La demanda era por 300 mil pesos, pero con la actualización el empresario debe pagar 15 millones. Las cámaras patronales se quejaron hasta en la Corte Suprema de la Nación y quieren dar vuelta el fallo para que las indemnizaciones queden atrasadas con el paso del tiempo y la inflación.

Lo que no dicen los empresarios es que no existe ningún mecanismo unificado de actualización de los juicios, sino que cada distrito y cada juzgado usa su propio criterio. Eso no hace más que perjudicar a los trabajadores en la enorme mayoría de los casos, que generalmente sufren una pérdida sustancial al cobrar indemnizaciones que quedaron desactualizadas ante la suba de precios. «Otro punto para una reforma laboral progresista es una ley nacional que establezca cómo se actualizan las indemnizaciones», indica Cremonte.

Trabajo

La muletilla de que las leyes laborales impiden la creación de puestos de trabajo formales queda desmentida con la evolución del desempleo de 2003 a la fecha. El kirchnerismo recibió el país con 25 puntos de desocupación y lo dejó en 5,9 por ciento en 2015, no solo con las leyes actuales, sino con algunas conquistas que recuperaron los trabajadores. Por el contrario, durante el macrismo se avanzó otra vez con medidas flexibilizadoras y la desocupación aumentó. Ahora, en el gobierno de Alberto Fernández la desocupación bajó más de cinco puntos, pero las leyes no se tocaron.

«Lo que determina la creación de empleos es el ciclo económico y las políticas que se aplican», resume Cremonte. Como se ve, efectivamente se necesita una reforma laboral, pero no para quitar derechos como buscan Patricia Bullrich, Rodríguez Larreta o Javier Milei, sino para devolverle a los trabajadores lo que les han quitado.

 

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