Bases: la reforma laboral ya se reflejó en un polémico fallo por un despido

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09/08/2024 BAE – Nota – Política – Pag. 13
Luis Autalán

Un juez misionero desestimó multas por una contratación irregular. La nueva legislación ya genera debates por su aplicación.

El primer fallo judicial basado en la reforma laboral que incluyó la ley Bases para el fuero del trabajo tuvo lugar en la provincia de Misiones. En una decisión cuestionada por especialistas en esa rama del derecho el magistrado Juan Francisco Vetter no aplicó las multas que especificaba la ley de Contrato de Trabajo (LCT) ni las correspondientes al «empleo no registrado» al considerar que las mismas quedaron derogadas con la ley 27.742 de reciente sanción.

El juez por su parte negó que su decisión implique la aplicación retroactiva de una norma, en la causa a su cargo donde donde un trabajador rural, que prestó servicios durante 5 años sin estar registrado, iniciara acciones en 2016 «El fallo es arbitrario. En todo caso la ley exime de las multas pero no de sus obligaciones con los trabajadores. Una interpretación en contrario sería inconstitucional», opinó el laboralista Héctor Recalde ante la consulta de BAE Negocios.

Para el expediente «A.R.A. contra Bernardi, Juan Manuel», el trabajador inició su demanda aseverando que desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 20 de diciembre de 2016, trabajó como peón rural e interpuso la acción por despido sin causa y reclamó indemnizaciones por empleo no registrado, entre otras.

El juez estimó que «las pruebas testimoniales y documentales» aportadas por el trabajador eran suficientes para acreditar la relación laboral y las diferencias salariales. Ahora, en cuanto a las disposiciones de la LCT y las de trabajo no registrado, sobre «indemnizaciones agravadas» Vetter estimó que «no se puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente». Además aclaró que no aplicó la norma de forma retroactiva, sino de «evitar aplicar una sanción contemplada en una norma, artículo 45 de la ley 25.345, que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una Ley posterior», vía el artículo 99 de la ley 27.742.

Tampoco consideró precedentes las sanciones del artículo 8 de la ley 24.013, sobre la regularización del empleo no registrado y los artículos 1 y 2 de la indemnización por despidos de la ley 25.323 «ya que se encuentran derogadas con la entrada en vigencia de los artículos 99 y 100 de la ley 27.374».

El presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Latinoamérica, Matías Cremonte, consideró al respecto que las leyes se aplican a partir de que comienzan a regir. Desde allí estimó que tanto en el caso de la relación laboral del trabajador en cuestión como en su cese, «existían las indemnizaciones agravadas».

Y en esta mirada agregó «si el magistrado consideró a esas indemnizaciones como una multa y que para el caso debe aplicarse la norma más benigna se equivocó».

Cremonte enfatizó que no se trata de multas o sanciones sino de indemnizaciones por el daño causado a un trabajador que no estuvo registrado. «Recordemos que en esa condición el trabajador no tuvo aportes de seguridad social, ni obra social como tampoco la cobertura de una ART, léase no estaba asegurado y de seguro hubo otros incumplimientos.

No se trata de multas, sino que el espíritu de la ley apunta a reparar el daño mayor sufrido por el empleado».

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