OSPTA informa sobre salud mental

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Ciudadela,  19 de agosto  de 2024.

 

LA RESOLUCIÓN 201/2002 DEL MINISTERIO DE SALUDESTABLECE:

Artículo 1º — Aprobar el conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el Artículo 1º de la Ley 23.660, detalladas en los Anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente Resolución y que en lo sucesivo se denominaran Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE).

ANEXO I, APARTADO 2, ACÁPITE 4, SALUD MENTAL,  establece.

4.3. Prestaciones cubiertas: atención ambulatoria hasta 30 visitas por año calendario, no pudiendo exceder la cantidad de 4 consultas mensuales. Esto incluye las modalidades de entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico.

4.4. Internación: se cubrirán patologías agudas en las modalidades institucional u hospital de día. Hasta 30 días por año calendario.

En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación, esta Obra Social del Personal Técnicos Aeronáuticos solo otorgará cobertura de hasta 30 sesiones anuales y un máximo de 4 mensuales por aquellas prestaciones mencionadas en los citados puntos 4.3 y 4.4.

Por lo tanto,  todos los comprobantes de pago por los que se solicitara reintegro deberán dejar constancia de cuántas sesiones se realizaron en cada mes calendario y las fechas de las mismas.

ADEMÁS:   toda solicitud de reintegro deberá ser acompañada de su Derivación Médica emitida por el Médico de Familia o Especialista que trate al paciente.

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