El William Boo del capital financiero

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INFORME ESPECIAL: El escandaloso caso Aerolíneas Argentinas-Ciadi Artículos de Javier Ortega y Alberto Müller
Argentina tiene decenas de litigios pendientes en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), una oficina de arbitraje del Banco Mundial. Burford Capital, un estudio jurídico que funciona como fondo buitre, compró a Marsans el juicio por la estatización de Aerolíneas Argentinas, para luego revenderlo. El Ciadi laudó en contra de Argentina ordenando pagar 320 millones de dólares. Así completó un fabuloso negocio especulativo desconociendo una decisión soberana del país. El Ciadi no sentencia, sino que emite un laudo que casi siempre es manifiestamente parcial, a favor de las trasnacionales.

William Boo era el árbitro que en “Titanes en el Ring” favorecía descaradamente al Diábolo, Gengis Kan y demás villanos del cuadrilátero. Su mera entrada desataba abucheos premonitorios porque todos sabían lo que se venía. Lo mismo debería ocurrir con la docena de litigios que Argentina tiene pendientes en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), una oficina de arbitraje del Banco Mundial.

El Ciadi nace a mediados de los ‘60 como un mecanismo de solución de disputas entre empresas trasnacionales y los países que recibían sus inversiones. Pensado para Estados con insuficiente desarrollo judicial como los de África, el Ciadi se extendió luego en los años ‘90 merced a los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI), que lo imponen como obligatorio si lo invoca una empresa trasnacional quejosa.

Los TBI, parte del andamiaje institucional del Consenso de Washington,  buscan garantizar a los El principio general del Derecho “jure naturae aequum est nemi nem cum alterius detrimentum et injuria fieri locupletiorem” significa que nadie puede enriquecerse injustamente a expensas de otro. Pero a pesar que estas rapiñas financieras no tienen sustento a la luz del Derecho (vivir honestamente, no dañar al otro y dar cada uno lo suyo),  la prensa hegemónica crea la percepción de que la Argentina al fin recibió su merecido por la audacia de haber ejercido una política soberana.  Y llaman “sentencia” a lo que en realidad es un laudo. Porque Ciadi no sentencia. No tiene jueces. Solo árbitros que emiten una disposición conforme a su propio convenio, a los TBI y únicamente apelable ante el mismo Ciadi. Una verdadera caja cerrada sin un desarrollo que la conglobe con normas de jerarquía superior, y carente de sistematización jurisprudencial. Cualquier juzgado en lo civil de nuestras provincias es superior. Su rol parcial es manifiesto. En su base de datos se observa que Argentina  fue demandada 54 veces, mientras que el Estados Unidos de escándalos como Enron y las hipotecas subprime, solo en 6 ocasiones.

Caballo de Troya

¿Que defensas tiene la Nación? Primero,  salirse de los TBI que introduce al Ciadi como caballo de Troya. Si lo que interesaba era recibir inversiones extranjeras (conveniencia discutible ya que el 80 por ciento de éstas son especulativas y no aumentan la formación de capital interno), Brasil no es miembro del Ciadi y recibe nueve veces más inversión que Argentina. Segundo, aún los TBI incluyen la cláusula de que  no pueden afectar las leyes ni el Orden Público (OP) de los países signatarios. Y un laudo que provoca una lesión enorme al Estado (solo porque éste realizó una expropiación en uso de facultades soberanas y conforme a Derecho) afecta el OP. Tercero, empezar a explorar los delitos de abuso de información privilegiada (insider trading) que probablemente tiñan a este tipo de compraventa de litigios con resultado cantado. Y cuarto, el mismo Convenio del Ciadi impone en su artículo 54 inciso 3 que sus laudos se ejecutarán  en cada país según sus normas vigentes.  Nuestra Constitución en su artículo 116 dice que es competencia de la Corte Suprema y tribunales inferiores las causas donde la Nación es parte. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no le reconoce validez a la sentencia extranjera que afecta principios de OP (artículo517 inciso 4). Y la ley 27.449 de Arbitraje Internacional priva de ejecutoriedad al laudo arbitral cuando disponga en materia no pasible de ser sometida al arbitraje o que sea contrario al OP.  Ergo, este laudo no puede ser válido para Argentina.

Por ello, es necesaria voluntad política del Gobierno para no salir atropellándose a cumplir el nuevo fallo de William Boo antes de que hablen los tribunales argentinos. Y que cuando éstos hablen,  cumplan con lo que la Constitución y la ley les manda hacer. Alguna vez hay que recuperar la dignidad y reconocer que la pelea la ganó el Ancho Rubén Peucelle

* Doctor en derecho público y economía de gobierno, docente de la Undav.

Fuente: Página12

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