Desregulación aérea

Las mangas de los aeropuertos argentinos ya no dependerán de los prestadores de servicios de rampa.
aerolatinnews.com/ 4, Diciembre, 2025 –
La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía determinó un cambio estructural en la gestión de los servicios aeroportuarios en Argentina. A través de la Resolución 85/2025, el gobierno estableció que la operación de las pasarelas telescópicas (conocidas como mangas) dejará de ser responsabilidad de las empresas de asistencia en tierra (handling) para pasar a ser una obligación directa de los explotadores aeroportuarios.
La medida busca profundizar el abordaje sistémico de los servicios de atención a aeronaves, separando la infraestructura fija de los servicios de rampa tradicionales. Según detalla el documento oficial publicado este jueves en el Boletín Oficial, esta decisión responde a la necesidad de alinear la operación local con las “mejores prácticas internacionales”, donde la gestión de las mangas suele estar integrada a la administración de la terminal.
El texto normativo, firmado por el secretario Luis Octavio Pierrini, modifica el Anexo I de la Resolución 49/2024, redefiniendo el alcance de la “asistencia de operaciones en pista”. Específicamente, se retira la operación de mangas de la lista de servicios que pueden prestar las compañías de handling y se asigna mandatoriamente al administrador del aeropuerto.
Según lo establecido en el Artículo 2°, “los explotadores aeroportuarios tendrán la obligación de operar las pasarelas telescópicas o puentes de carga de pasajeros”. Esto implica que empresas como Aeropuertos Argentina u otros concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos deberán asumir el control operativo, mantenimiento y aseguramiento de estos equipos.
La nueva normativa pone énfasis en la seguridad operacional. Para operar las pasarelas, el personal del explotador del aeródromo deberá:
Acreditar ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) las aptitudes técnico-operativas indicadas por el fabricante del equipo.
Contar con la capacitación necesaria para la operación y el mantenimiento recurrente. Incluir en las pólizas de seguros la cobertura específica para la operación de estos puentes de carga.
La ANAC será la encargada de constatar y expedirse respecto de estas acreditaciones, asegurando que el traspaso no comprometa los estándares de seguridad…



